BOLETÍN Nº 142 - 27 de noviembre de 1998

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador número 42/98 incoado a don Miguel A. Ciria Lagunas por infracción a la normativa vigente en materia de pesca, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley citada.

ORDEN FORAL 624/1998, de 18 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se incoa expediente sancionador a don Miguel A. Ciria Lagunas.

A la vista de la denuncia de la Policía Foral con fecha 15 de enero de 1998, por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats.

En virtud del artículo 98 de la Ley Foral de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre,

ORDENO:

1.º Incoar expediente sancionador a don Miguel A. Ciria Lagunas., por presunta infracción a la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats.

2.º Designar como Instructora del expediente a doña Ana Miral Equioiz, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) de la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

3.º Trasladar la presente Orden Foral al denunciado, al denunciante y al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a los efectos oportunos.

Pamplona, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.-La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Yolanda Barcina Angulo.

PLIEGO DE CARGOS

Expediente 42/98

1. Denunciado: Miguel A. Ciria Lagunas.

Domicilio: Calle Descalzos, número 50, 2.º C. Pamplona.

2. Fecha y lugar de la infracción: Día 15 de enero de 1998, a las 4 horas, en el Embalse de Leurza, localidad de Urroz de Santesteban.

3. Hecho/s denunciado/s: Pescar 400 ranas bermejas, sin licencia de pesca, en época de veda, de noche, utilizando focos de luz eléctrica.

4. Precepto/s infringido/s:

-Infracciones leves:

a) Apartado 2 del artículo 111 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, por la captura no autorizada de especies no protegidas que no son susceptibles de aprovechamiento acuícola;

b) Apartado 4 del mismo artículo, en relación con el artículo 27, 2.ºB, por el empleo de medios de captura prohibidos (fuentes luminosas artificiales);

c) Apartado 11 del artículo 119 de la citada Ley Foral, por pescar de noche;

-Infracciones graves:

-Apartado 8 del artículo 120 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, por pescar sin licencia.

-Apartado 13 del artículo 120 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, por pescar en época de veda.

5. Propuesta de sanción: 520.002 pesetas, a razón de:

-200.000 pesetas por cada infracción leve del artículo 111 citado, de conformidad con el artículo 114.1.a de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

-20.000 pesetas por la infracción leve del artículo 119 del mismo cuerpo legal, y

-50.001 pesetas por cada una de las infracciones graves del artículo 120 ambos de conformidad con el artículo 122 a) y b) respectivamente, de la citada Ley Foral.

-Inhabilitación por un periodo de tres años para la obtención de la licencia de pesca.

Todo ello sin perjuicio de la reducción de la multa que pudiera acordarse conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo.

6. Indemnizaciones: No proceden por haber sido devueltas las piezas capturadas vivas a su hábitat natural en presencia de los presuntos infractores conforme al artículo 102.2 de la citada Ley Foral.

7. Sanciones accesorias: No procede.

8. Destino de las piezas y efectos. Las artes de pesca empleadas han sido decomisadas y se encuentran depositadas en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y las de lícito uso podrán ser retiradas por el interesado, previo pago de 3.000 pesetas para su rescate, una vez satisfecho el pago del principal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Foral 2/1993, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, se le concede un plazo de quince días hábiles para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos.

Pamplona, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y ocho.-La Instructora, Ana Miral Equioiz.

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