BOLETÍN Nº 142 - 27 de noviembre de 1998

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 392/1998, de 23 de octubre del Consejero de Educación y Cultura por la que se aprueba la "Convocatoria de Ayudas Económicas Individuales para Actividades de Formación del Profesorado", para el curso escolar 1998/99.

Por Orden Foral 392/1998, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, se ha aprobado la "Convocatoria de Ayudas Económicas Individuales para actividades de Formación del profesorado" para el curso escolar 1998/99.

El Director del Servicio de Renovación Pedagógica de este Departamento presenta un informe en el que se indica la conveniencia de convocar la concesión de ayudas económicas destinadas al profesorado de centros públicos o privados concertados para la realización de determinadas actividades de formación que por su carácter, especificidad u otras circunstancias no hayan sido incluidas en el Plan de Formación del Profesorado para el curso 1998/99, siempre que dichas actividades sean de interés para la calidad de la oferta educativa en Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar la Convocatoria de Ayudas Económicas Individuales para Actividades de Formación del Profesorado, para el curso escolar 1998/99 que se adjunta como Anexo.

2.º Ordenar la publicación de esta Orden Foral y la convocatoria que figura en sus Anexos en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Autorizar un gasto máximo de 3.900.000 pesetas para la resolución de la citada convocatoria, con cargo a la partida que para "Actividades Formativas del Profesorado" se habilite en el presupuesto para el año 1999.

4.º Trasladar la presente Orden Foral al BOLETIN OFICIAL de Navarra, Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación y Cultura, al Director General de Educación, al Servicio de Renovación Pedagógica, al Servicio de Ordenación Académica y de Centros, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Vascuence, al Servicio de Planificación e Inversiones, a la Sección de Nóminas y Seguros Sociales, a la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado y a la Unidad Técnica de Centros de Apoyo al Profesorado, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

ANEXO I

Convocatoria de Ayudas Económicas Individuales para Actividades de Formación del Profesorado, para el curso escolar 1998/99, a fin de subvencionar gastos de actividades de formación y perfeccionamiento, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-1. La concesión de ayudas económicas individuales para la asistencia y participación en actividades de formación del profesorado, dentro de los créditos disponibles a este fin, se efectuará en las siguientes modalidades:

Modalidad A: Conferencias, congresos, cursos, seminarios y otras análogas a celebrar en el extranjero. Ayuda Máxima: 160.000 pesetas.

Modalidad B: Conferencias, congresos, cursos, seminarios y otras análogas a celebrar en España. Ayuda Máxima: 90.000 pesetas.

2. Los cursos de especialización y otras actividades de formación convocadas por la Administración Educativa de Navarra, están excluidos de la presente convocatoria, ya que son objeto de cobertura independiente y de un tratamiento específico. Quedan también excluidos los cursos de enseñanzas regladas de los niveles universitarios, así como los cursos Master.

3. Están excluidas de estas ayudas las actividades de formación en idiomas extranjeros cuya duración mínima sea de dos semanas y cuarenta horas lectivas y que se realicen en otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando el solicitante sea profesor de Idiomas Extranjeros y esté en condiciones de participar en la convocatoria de Becas Lingua Acción B o en la de Cursos Residenciales de Verano para Profesorado de Lenguas Extranjeras.

4. Quedan excluidas de la presente convocatoria aquellas actividades que se realizan íntegramente bajo la modalidad de "enseñanza a distancia".

5. Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas actividades formativas que sean análogas a otras convocadas en el Plan de Formación del Profesorado para el curso 1998/99 de la Comunidad Foral Foral de Navarra.

.Ayudas

Segunda.-La cuantía de la ayuda será fijada individualmente, teniendo en cuenta la modalidad de la actividad de formación, su interés y otras características relevantes. La cantidad íntegra a percibir no podrá exceder de los máximos fijados en la base primera.

Tercera.-Podrán solicitar estas ayudas el profesorado y personal especializado con destino en centros docentes públicos y privados concertados de Navarra, en los que se imparten niveles y modalidades de enseñanzas no universitarias, tanto de Régimen General como de Régimen Especial, y en servicios técnicos de apoyo a los mismos.

Cuarta.-Las ayudas se concederán para actividades de formación relacionadas con la asignatura, área, ciclo o especialidad del solicitante, que se inicien entre el 1 de septiembre de 1998 y el 31 de agosto de 1999 y que estén directamente relacionadas con su labor profesional.

Quinta.-1. No podrán optar a estas ayudas quienes se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Quienes reciban, con el mismo objeto y para este mismo curso escolar, otras ayudas o becas concedidas por el Gobierno de Navarra, por el Ministerio de Educación y Ciencia, por Comunidades Autónomas u otras Instituciones.

b) Aquellos profesores que estén disfrutando de licencia por estudios durante el presente curso escolar 1998/99.

c) Aquellos profesores que recibieron ayudas económicas individuales durante el curso 1997/98 para actividades de formación del profesorado.

d) El profesorado de lenguas extranjeras y el personal de servicios técnicos de apoyo a la escuela beneficiario durante los cursos 1997/98 o 1998/99, bien de Becas Lingua Acción B, bien de Cursos Residenciales de Verano para Profesores de Lenguas Extranjeras, o que hayan participado en actividades formativas promovidas desde Proyectos de Cooperación Europea (P.E.C) durante los cursos escolares 1997/98 o 1998/99.

2. A cada solicitante se le podrá conceder, como máximo, ayuda para una actividad durante el curso escolar 1998/99.

.Solicitudes

Sexta.-1. Los aspirantes a alguna de estas ayudas cumplimentarán sus solicitudes según modelo que figura como Anexo II, que dirigirán al Servicio de Renovación Pedagógica, del Departamento de Educación y Cultura.

2. Los impresos con el modelo de solicitud podrán retirarse en el Negociado de Información de la Dirección General de Educación (Calle Santo Domingo s/n, Pamplona).

Séptima.-A la solicitud se acompañará la documentación que se detalla a continuación:

a) Original o fotocopia del programa o de la convocatoria de actividad a la que se desea asistir, así como información que el interesado estime conveniente aportar sobre el particular.

b) Informe del Director del Centro de destino en el que:

-Se acredite que el solicitante se encuentra ejerciendo la docencia en el Centro, con indicación de áreas o materias y cursos que imparte.

-Se valore el interés que presenta la actividad para la que se solicita la ayuda con respecto al Proyecto Educativo del Centro.

-Se especifique el procedimiento de atención a los alumnos que el Centro va a establecer con sus propios medios, en caso de que la actividad se haya de realizar total o parcialmente en horario lectivo.

-De acuerdo con lo establecido en la base primera, apartado 3, de la presente convocatoria, cuando la solicitud de ayuda se refiera a una actividad de formación en Idiomas Extranjeros, el Director del Centro informará sobre la causa o causas que excluyen al solicitante de la convocatoria de Becas Lingua Acción B o de la de Cursos Residenciales de Verano para Profesores de Lenguas Extranjeras.

Cuando el solicitante se encuentre ejerciendo funciones en Centro de Apoyo al Profesorado o en otras unidades no docentes, apoyo técnico o asesoría, el informe será expedido por el Director del Centro de Apoyo al Profesorado o por los Servicios correspondientes.

c) Permiso del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, cuando la actividad se desarrolle, total o parcialmente, en horario lectivo.

d) Declaración jurada en la que consten los siguientes puntos:

-Que el solicitante no percibe otra ayuda del Gobierno de Navarra, Ministerio de Educación y Cultura, Comunidad Autónoma u otras Instituciones para actividades de perfeccionamiento o ampliación de estudios para el curso 1998/99.

-Que el solicitante no ha recibido ayudas individuales para actividades de perfeccionamiento provenientes del Gobierno de Navarra, Ministerio de Educación y Cultura, Comunidades Autónomas u otras Instituciones durante el curso 1998/99.

-Ayudas Institucionales percibidas durante el curso 1996/97 para actividades de perfeccionamiento o ampliación de estudios.

e) Presupuesto de gastos en el que se detallen los correspondientes a matrícula e inscripción, viajes, alojamiento y manutención si los hubiese. Para la confección del mismo se tendrán en cuenta los módulos económicos siguientes:

-Matrícula e inscripción: Coste correspondiente.

-Desplazamiento: Cantidad resultante de multiplicar el número de kilómetros recorridos por el módulo de ayuda para asistencia a actividades de formación, 14 pesetas por kilómetro, cuando el desplazamiento se realice utilizando coche particular. Si se utiliza un medio de transporte público, el coste de los billetes. Para este último caso queda excluido el avión, excepto para desplazamientos al extranjero, Comunidad Canaria o Comunidad Balear.

-Alojamiento y manutención: 12.000 pesetas, para cada día por ambos conceptos. Si la actividad sólo exige comida o cena fuera del domicilio 2.500 pesetas, para cada día.

Octava.-1. Las solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra o en el Registro de Educación del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra (calle Santo Domingo s/n, 31001 Pamplona). También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si en uso de este derecho, la solicitud se remite por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que se proceda a su certificación.

2. Los plazos de presentación de solicitudes son los siguientes:

-Hasta el 31 de diciembre de 1998 para las actividades que se inicien entre el 1 de septiembre de 1998 y el 31 de diciembre de 1998.

-Hasta el 30 de abril de 1998 para las actividades que se inicien entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de abril de 1999.

-Hasta el 31 de agosto de 1999 para las actividades que se inicien entre el 1 de mayo de 1999 y el 31 de agosto de 1999.

Novena.-No serán tenidas en consideración las solicitudes que no vayan acompañadas de toda la documentación que corresponda a lo señalado en la base séptima.

.Concesiones

Décima.-La concesión de las ayudas será resuelta por el Director General de Educación. A efectos de elevar propuesta de concesión de ayudas, se constituirá una comisión seleccionadora compuesta por:

Presidente:

La Jefa de la Sección de Perfeccionamiento del Profesorado.

Vocales:

-El Jefe de la Unidad Técnica de Centros de Apoyo al Profesorado que actuará como Secretario de la Comisión.

-Un Inspector designado por el Director de Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

-Un miembro designado a propuesta vinculante de la Comisión de Personal Docente no Universitario.

A cada miembro titular podrá asignársele un suplente que en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.

Decimoprimera.-La comisión realizará la propuesta de concesión de las ayudas de acuerdo con las bases de esta convocatoria, dentro de las disponibilidades presupuestarias para este fin y en función de los siguientes criterios, cuya valoración máxima es de 100 puntos:

1. Al profesorado funcionario y laboral fijo se les asignarán 25 puntos, mientras que a interinos y contratados laborales temporales se les asignarán 20 puntos.

2. Se consideran prioritarias aquellas actividades formativas que supongan la actualización científica en las áreas del curriculum, siempre que sus contenidos no estén contemplados en el Plan de Formación del Profesorado para el curso 1998/99. Hasta un máximo de 15 puntos.

3. Se consideran prioritarias aquellas actividades formativas en las que se promuevan contactos con profesores de otras Comunidades Autónomas, Instituciones, Movimientos de Renovación Pedagógica y Países de la Unión Europea, a través de Congresos u otras actividades análogas. Hasta un máximo de 5 puntos.

4. Se consideran prioritarias aquellas actividades formativas relacionadas con temas transversales del curriculum, propuestas interdisciplinares y con materias optativas que no estén recogidas en el Plan de Formación del Profesorado para el curso 1998/99. Hasta un máximo de 15 puntos.

5. Se consideran prioritarias las solicitudes del profesorado de especialidades que por su especificidad no hayan podido ser contempladas en el Plan de Formación del Profesorado de la Comunidad Foral para el curso 1998/99. Hasta un máximo de 40 puntos.

Decimosegunda.-Cada solicitud será resuelta favorable o desfavorablemente, en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización de los plazos de presentación que se señalan en la base octava.

Decimotercera.-La concesión o denegación de las ayudas será notificada directamente a los interesados por el Servicio de Renovación Pedagógica del Departamento de Educación y Cultura.

Decimocuarta.-La cuantía máxima concedida en la ayuda será la suma de los gastos en concepto de matrícula o inscripción y la cantidad resultante de aplicar el porcentaje que la comisión determine al presupuesto de gastos presentado y al que se hace referencia en la base séptima, apartado e). Todo ello sin perjuicio de lo señalado en las bases segunda y decimoprimera.

Decimoquinta.-La percepción de la ayuda se llevará a efecto una vez finalizada la actividad de formación y estará condicionada a que el interesado, que ha recibido notificación de la concesión de la ayuda, justifique debidamente su participación en la misma y los gastos realizados. Para ello remitirá dentro de los 15 días siguientes a la finalización de la actividad, o de la notificación de la ayuda, la siguiente documentación:

a) Certificado original de asistencia o de participación, o fotocopia compulsada del mismo, expedido por la entidad organizadora de la actividad.

b) Resguardo original de matrícula o del documento que justifique la inscripción, o fotocopia compulsada del mismo, en el que se especifique el importe del gasto realizado en este concepto.

c) Justificantes originales de gastos en concepto de viajes, alojamiento y manutención si los hubiese.

Decimosexta.-La documentación citada en la base anterior será enviada directamente por los interesados al Servicio de Renovación Pedagógica del Departamento de Educación y Cultura (calle santo Domingo s/n, 31001 Pamplona).

Decimoséptima.-La cantidad a percibir será la suma de los gastos de inscripción o matrícula y la resultante de aplicar el porcentaje concedido al resto de gastos en concepto de desplazamiento, manutención y alojamiento, debidamente justificados, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía máxima señalada en la base decimoquinta.

Decimoctava.-Los profesores que reciban ayudas económicas al amparo de la presente convocatoria, se comprometen a colaborar con el Departamento de Educación y Cultura en la divulgación de los conocimientos adquiridos, así como del material y documentación que hayan recibido, entre otros profesores relacionados con la materia objeto de la actividad de formación.

Decimonovena.-Contra la presente convocatoria y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.

ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA

Solicitud de Ayuda Individual, tipos A y B, curso 1998/99

Datos Personales

D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE TELEFONO

Domicilio Particular

CALLE LOCALIDAD C.P. PROVINCIA

Datos Profesionales

CUERPO AL QUE PERTENECE ESPECIALIDAD N.R.P.

Situación Administrativa

FUNCIONARIO/CONTRATADO LABORAL FIJO:

INTERINO/CONTRATADO LABORAL TEMPORAL:

DESTINO DEFINITIVO:

DESTINO PROVISIONAL:

Centro de destino

NOMBRE PUBLICO/CONCERTADO

CALLE LOCALIDAD C.P. TELEFONO

Datos de la solicitud

DENOMINACION DE LA ACTIVIDAD

MODALIDAD (A O B) FECHAS DE REALIZACION LUGAR DE REALIZACION

CANTIDAD SOLICITADA

COSTE INSCRIPCION PRESUPUESTO GASTOS TOTAL SOLICITADO

...................., a ..... .de ..................... de 199....

El/la Interesado/a

SR. DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

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