I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Otras Disposiciones
ORDEN FORAL 391/1998, de 23 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que fija la composición jurídica en el Bachillerato, establecido por la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, al centro privado de Educación Secundaria "Ursulinas" de Pamplona y, al mismo tiempo, se le autoriza transitoriamente una unidad en la Educación Secundaria Obligatoria.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Orden Foral 44/1998, de 17 de febrero (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 16 de marzo), por la que se dan instrucciones para regular el acceso, la admisión y la matriculación del alumnado, así como criterios de organización pedagógica para el funcionamiento de los centros que impartan Bachillerato a partir del curso escolar 1998/99, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, don Carlos Pestana Galván, en representación del titular del centro de Educación Secundaria "Ursulinas" de Pamplona, ha solicitado la fijación de la composición jurídica en la etapa correspondiente al Bachillerato en las modalidades de "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud" y "Humanidades y Ciencias Sociales", que está autorizado para impartir en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, debido a que era un centro de Bachillerato clasificado como homologado a la entrada en vigor de la citada Ley.
Por otro lado, en el proceso de escolarización llevado a cabo en la Educación Secundaria Obligatoria, se ha acreditado que el centro va a atender necesidades educativas transitorias que sobrepasan su capacidad máxima autorizada en la citada etapa educativa.
Por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 3 de agosto), por el que se establece el procedimiento para la autorización de centros docentes privados que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias en la Comunidad Foral de Navarra, y a propuesta del Servicio de Ordenación Académica y de Centros,
ORDENO:
1.º Se fija la composición jurídica en las modalidades de "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud" y de "Humanidades y Ciencias Sociales" del Bachillerato, establecido por la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, al centro privado de Educación Secundaria "Ursulinas" de Pamplona, la cual quedará configurada tal como se especifica en el Apartado 3.º de esta Orden Foral.
2.º Dado que la implantación del Bachillerato es gradual, en el curso 1998/99 el centro impartirá el primer curso del Bachillerato y, provisionalmente, las enseñanzas correspondientes al Curso de Orientación universitaria en los términos que tiene autorizados actualmente, las cuales se extinguirán en el inicio del curso 1999/2000 ante la implantación del 2.º curso del Bachillerato.
3.º Los datos del centro, inscritos en el Registro de Centros del Departamento de Educación y Cultura, serán los siguientes:
Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Ursulinas".
Domicilio: Calle Aoiz, 1.
Localidad: Pamplona.
Municipio: Pamplona.
Titular: Hermanas Ursulinas de Jesús.
Enseñanzas autorizadas: Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las modalidades de "Humanidades y Ciencias Sociales" y de "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud".
Composición jurídica:
-Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades con una capacidad máxima de 360 puestos escolares.
-Bachillerato en la modalidad de "Humanidades y Ciencias Sociales": 2 unidades con una capacidad máxima de 70 puestos escolares.
-Bachillerato en la modalidad de "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud": 4 unidades con una capacidad máxima de 140 puestos escolares.
4.º Transitoriamente el centro contará con autorización, por necesidades de escolarización, de 1 unidad más en la modalidad de "Ciencias de la Naturaleza y de la Salud" en el primer curso del Bachillerato durante el año académico 1998/99. Dicha autorización se hará extensiva al 2.º curso del Bachillerato durante el año académico 1999/2000, extinguiéndose la autorización de dicha unidad al finalizar el curso 1999/2000.
5.º Se autoriza, también, con carácter transitorio, por necesidades de escolarización, una unidad más en el cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, durante el curso 1998/99.
6.º La capacidad máxima del centro, fijada en el Apartado 3.º de esta Orden Foral, lo será sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 9 de septiembre), por el que se aprobó el calendario de aplicación de las enseñanzas contenidas en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
7.º El centro deberá solicitar la oportuna autorización a este Departamento ante cualquier cambio en su configuración que suponga la modificación de los datos registrales contenidos en el Apartado 3.º de esta Orden Foral, según lo establecido en el Decreto Foral 251/1992, de 6 de julio (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 3 de agosto).
8.º La autorización con la que cuenta el centro podrá revocarse en los supuestos contemplados en el Título Cuarto del Decreto Foral citado en el apartado anterior.
9.º Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde su notificación o, en su caso, publicación.
10. Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
11. Trasladar la presente Orden Foral al centro interesado, a los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios y Ordenación Académica y de Centros, a las Secciones de Conciertos, Subvenciones y Becas, Centros y Ordenación Académica, al Negociado de Escolarización y Estadística y al de Autorización y Registro de Centros, a los efectos oportunos.
Pamplona, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.
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