BOLETÍN Nº 113 - 21 de septiembre de 1998

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

MANCOMUNIDAD DE R.S.U. DE LA RIBERA ALTA DE NAVARRA

Aprobación definitiva de Ordenanza

Aprobada inicialmente la Ordenanza para la gestión de los residuos sólidos urbanos de la Mancomunidad de R.S.U. de la Ribera Alta de Navarra en sesión celebrada por la Asamblea el día 19 de diciembre de 1997; habiendo estado expuesta al público durante treinta días, previa inserción de anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra n.º 10 de 23 de enero de 1998, sin que durante el mismo se hayan presentado alegaciones, observaciones o reparos, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en sesión celebrada por la Asamblea el día 6 de agosto de 1998, se acordó por unanimidad, aprobar definitivamente la Ordenanza para la gestión y publicar su texto íntegro en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su entrada en vigor.

Peralta, a siete de agosto de mil novecientos noventa y ocho. El Presidente, Javier Ausejo Jiménez.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTION DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS DE LA MANCOMUNIDAD DE R.S.U. DE LA RIBERA ALTA DE NAVARRA

TITULO I

Condiciones generales

Artículo 1.º La Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra es una Entidad Local de carácter asociativo regulada en el art. 47 y siguientes de la Ley Foral 6/90, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entre cuyas finalidades se encuentra la prestación de servicios de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos en los términos de las Entidades Locales que, en cada momento, se integren en la propia Mancomunidad, en orden a conseguir el adecuado tratamiento y recuperación de los residuos.

Art. 2.º La Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta gestionará los servicios a los que se hace referencia en el artículo anterior de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en esta materia de prestación de servicios locales.

En el caso de que la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra constituya una sociedad privada de carácter mercantil, será ésta última la encargada de gestionar los servicios a que se hace referencia el art. 1 de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de prestación de servicios locales.

Art. 3.º 1.-La presente Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones entre la Entidad que asume la Gestión de los Servicios de Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y los usuarios de los mismos, en el ámbito territorial citado, determinando los derechos, deberes y obligaciones de cada una de las partes.

2.-En materia tributaria y de recaudación los servicios se regirán por lo establecido en la normativa específica de Navarra en materia de Haciendas Locales y, en especial, por la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento aprobada por la Mancomunidad.

Art. 4.º 1.-Esta Ordenanza será de aplicación general a los servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos en su área de competencia, así como, en su caso, total o parcialmente en aquellos que se presten fuera de dicho ámbito.

2.-Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no están expresamente regulados y que, por su naturaleza, están comprendidos en su ámbito de aplicación.

3.-La Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra establecerá la interpretación que estime conveniente en las dudas que pudieran presentarse en la aplicación de la presente Ordenanza.

Art. 5.º La regulación de la presente Ordenanza se atiene a los principios de la Ley 42/75, de 19 de Noviembre, sobre recogida y tratamiento de los desechos y residuos sólidos urbanos y demás disposiciones aplicables.

Art. 6.º De acuerdo con la Ley citada en el art. anterior, se entiende por "residuo" a cualquier sustancia u objeto del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor. "Gestión": la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.

"Eliminación": Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

"Valorización": Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, incluida la incineración con recuperación de energía, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

Art. 7.º De acuerdo con la Ley 42/75, los residuos sólidos urbanos pasan a ser propiedad de la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra una vez se realice la entrega y recogida de los mismos. Los productores de residuos sólidos urbanos quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan causar tales desechos o residuos siempre que en su entrega se haya observado tanto la presente Ordenanza como las restantes normas de aplicación.

Art. 8.º Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta Ordenanza los almacenamientos de residuos de cualquier tipo en las estructuras subterráneas, naturales o artificiales, así como el almacenamiento o aprovechamiento de los residuos obtenidos en operaciones de investigación, explotación o beneficio minero.

Quedan asimismo excluidos los desechos y residuos de las actividades agrícolas y ganaderas en su fase de explotación, cuando se produzcan o depositen en suelo calificado como no urbanizable conforme a la legislación urbanística.

TITULO II

De la recogida de residuos urbanos

CAPITULO I

Condiciones generales y categorías de residuos

Art. 9.º El presente título regulará las condiciones en las cuales la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra prestará y el usuario utilizará los servicios destinados a la recogida de los desechos y residuos urbanos.

Art. 10. Tienen la categoría de usuarios, a los efectos de prestación de estos servicios, todas las personas físicas y jurídicas que resulten beneficiadas o afectadas por dichos servicios y estén domiciliadas en los municipios que en cada momento integren la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra.

Art. 11. A los efectos de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes categorías de residuos que, a su vez, definen las condiciones de prestación de los servicios, uno de ellos obligatorio de recogida de basuras domiciliarias o asimilados y los restantes, de carácter voluntario para el ciudadano:

A) El servicio de recogida de basuras domiciliaria afectará a los siguientes residuos urbanos:

1.-Los desechos de la alimentación y del consumo doméstico producidos por los ciudadanos en sus viviendas.

2.-Las cenizas de la calefacción doméstica.

3.-Los residuos procedentes del barrido de las aceras efectuado por los ciudadanos.

4.-Residuos asimilables a domésticos: se entenderán como asimilables a los domésticos los siguientes residuos, cuando supongan una entrega diaria inferior a 50 litros:

-la broza de la poda de árboles y del mantenimiento de plantas que se entregue troceada.

-los envoltorios, envases, embalajes y otros residuos sólidos producidos en locales comerciales.

-los materiales residuales producidos por actividades de servicios, comerciales e industriales de características similares a los desechos domiciliarios.

-los residuos producidos por el consumo de bares, restaurantes y demás establecimientos que expidan alimentos cocinados o en los que se realicen consumiciones de cualquier clase. Asimismo los producidos en supermercados, autoservicios y establecimientos públicos.

-los residuos de consumo en general producidos en residencias, hoteles, colegios y otros establecimientos públicos.

-residuos originados por la actividad de los mercados municipales.

-los residuos producidos como consecuencia de pequeñas obras domiciliarias.

-las cenizas producidas en las instalaciones de calefacción central de los edificios.

Para todas las categorías definidas en el punto 4 del presente apartado, habrán de entenderse excluidos los envases, embalajes y otros residuos de vidrio, papel-cartón, plástico y metal ligero.

B) Residuos objeto de recogida selectiva. Se entenderán incluidos en tal categoría los objetos, envoltorios, embalajes y otros residuos sólidos de vidrio, papel, cartón, plástico y metal ligero.

C) Otros residuos sólidos que en ningún caso se incluirán en la recogida domiciliaria.

1.-Industriales: tendrán la consideración de residuos industriales:

a) Los materiales de desecho, cenizas y escorias producidas en fábricas, talleres, almacenes así como los producidos en instalaciones de tratamiento de residuos.

b) Los neumáticos.

c) En general, aquellos residuos urbanos que por las condiciones de su presentación, volumen, volumen, peso, cantidad de libramiento diario, contenido de humedad y otras, resulte que, a juicio de los servicios de la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra, no puedan ser objeto de la recogida domiciliaria de residuos urbanos.

2.-Medicamentos usados y caducados y residuos. clínicos no contaminados.

3.-Animales muertos.

4.-Tierras y escombros.

5.-Muebles, enseres domésticos y trastos viejos.

6.-Pilas.

Art. 12. A efectos de la presente Ordenanza, tendrá la consideración de recogida domiciliaria de basuras la de los residuos sólidos urbanos definidos en el art. 11.A) y 11.b) de recepción obligatoria.

Art. 13. La prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias comprenderá las siguientes operaciones:

a) Traslado de las basuras desde los puntos de depósito hasta los vehículos de recogida.

b) Vaciado de las basuras en los elementos de carga de dichos vehículos.

c) Devolución de los contenedores, una vez vaciados, a su punto de ubicación habitual.

d) Limpieza de las basuras vertidas en la vía pública a consecuencia de estas operaciones.

e) Transporte y descarga de las basuras en los centros de tratamiento habilitados al efecto por la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra.

f) Gestión de los residuos objeto de recogida selectiva.

Art. 14. La Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra o bien cada uno de los Ayuntamientos miembros de la misma establecerán anualmente la tasa correspondiente por la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras, así como la de su posterior tratamiento, de acuerdo con lo que señale al respecto de la Ordenanza Fiscal correspondiente.

CAPITULO II

Modalidad de prestación del servicio de recogida domiciliaria

Art. 15. 1.-La Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra establecerá la recogida de basuras domiciliaria, mediante contenedores con la frecuencia diaria, excepto domingos, Año Nuevo, Navidad.

2.-Los servicios de la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra harán pública anualmente, la programación de horarios prevista para la prestación de los servicios de recogida, con indicación del calendario correspondiente a cada una de las entidades integrantes, de acuerdo con las necesidades del servicio.

3.-La Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra podrá introducir, en todo momento, las modificaciones al programa de servicios de recogida que, por motivos de interés público, tenga por convenientes.

4.-Los servicios de la Mancomunidad harán público, con suficiente antelación, cualquier cambio en el horario, la forma o la frecuencia de prestación del servicio, con excepción de las disposiciones dictadas por el Presidente en situación de emergencia.

Art. 16. 1.-Los usuarios estarán obligados a utilizar debidamente los contenedores que a tal fin sean instalados en todo momento por la Mancomunidad.

2.-Los contenedores deberán cumplir las normas técnicas que establezca la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra.

3.-El tipo de contenedores, el número de unidades a emplear en un bloque de viviendas, local comercial, industrial o establecimiento y su ubicación, será fijada por los servicios de la Mancomunidad.

4.-Tratándose de elementos contenedores de propiedad pública, los servicios de la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos de la Ribera Alta de Navarra procederán a su renovación, pudiéndose imputar el cargo correspondiente al usuario cuando hayan quedado inutilizados para el servicio por su uso indebido.

5.-La Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra se reserva el derecho a modificar la ubicación de los contenedores de forma transitoria, cuando así lo aconsejen motivos de interés público. Una vez desaparecida la causa que motivó el traslado, se ubicarán en los lugares de origen.

6.-Los servicios de la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra realizarán la limpieza periódica de los contenedores de su propiedad, pudiendo igualmente y a costa de los propietarios de los mismos efectuar la limpieza de contenedores particulares, siempre y cuando técnicamente sea posible.

7.-La Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra podrá solicitar el establecimiento de vados y reservas especiales del espacio urbano para la carga, descarga y demás operaciones necesarias para la correcta conservación de contenedores de basura.

Asimismo, cuando se trate de actividades con gran producción de residuos, pescaderías, supermercados, restaurantes, industrias alimentarias, etc. y superen los 100 m.2 de superficie construida deberán disponer de un habitáculo suficientemente ventilado para proceder al depósito de basuras en los contenedores, que sacarán al exterior en los lugares y horarios determinados por esta Ordenanza.

Art. 17. El usuario, además de las establecidas en el artículo anterior, tendrá las siguientes obligaciones:

1.-Utilizar los contenedores de basuras que en cada caso determine la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra, de conformidad con la normativa legal vigente. Estos contenedores serán de propiedad de la Mancomunidad, excepto en los casos en que a juicio de los servicios técnicos y debido a un gran volumen de producción de basuras o especiales características de la misma, se obligue a los centros productores a la adquisición de los mismos que deberán ser del modelo que la Mancomunidad apruebe.

En este último caso, los propietarios de los contenedores se harán cargo de la totalidad de las labores de mantenimiento y limpieza que sean necesarias, pudiendo ser estas labores realizadas, a petición de los interesados, por la Mancomunidad repercutiendo el coste de dichas labores a los propietarios de los contenedores.

2.-Los usuarios están obligados a depositar las basuras dentro de los mismos, según las normas establecidas, prohibiéndose el abandono de los residuos en los alrededores de las zonas habilitadas para la colocación de estos elementos de contención.

3.-Los contenedores de residuos serán tratados y manipulados, tanto por los usuarios como por el personal de recogida con cuidado de no causarle daño.

4.-Los ciudadanos cuidarán, de no impedir las operaciones correspondientes de carga, descarga y traslado.

5.-Se prohibe la descarga de basura a granel en los contenedores. El usuario, ya sea particular o pequeño comercio, deberá introducir sus residuos en bolsas herméticas perfectamente cerradas con el fin de evitar la suciedad de estos.

6.-El horario de depósito de basura será desde la nueve horas de la tarde hasta su retirada, quedando prohibido el depositar residuos fuera de este horario, así como a lo largo de todo el día del sábado, con el fin de evitar la creación de olores y molestias a los vecinos.

En aquellos casos particulares, generalmente comercios, en los que el horario de apertura y cierre de los mismos no coincide con el señalado anteriormente y tratando de evitar que los residuos permanezcan en la vía pública sin recoger, elevarán a esta Mancomunidad, solicitud razonada exponiendo los motivos que, a su juicio, les asisten para sacar basura fuera de su horario.

Esta solicitud será contestada por la Mancomunidad, que determinará la forma de actuación adecuada a cada caso.

7.-Bajo ningún pretexto deben entregarse los residuos sólidos urbanos generados a los operarios encargados de realizar la limpieza viaria de los municipios.

La Mancomunidad sancionará a quienes con su conducta causen impedimento a la prestación del servicio de retirada o a la reposición de los contenedores.

CAPITULO III

Del uso de instalaciones fijas para basuras

Art. 18. Se prohibe la evacuación de residuos sólidos por la red de alcantarillado, así como su depósito en lugares urbanos o rústicos no habilitados al efecto por la Mancomunidad.

La instalación de incineradores domésticos o de instalaciones destinadas a aumentar la densidad de basuras exigirá autorización previa, otorgada por los servicios correspondientes de la Mancomunidad.

CAPITULO IV

Recogida selectiva de residuos sólidos urbanos

Art. 19. La Ley 42/1975 de desechos y residuos urbanos y el Decreto Legislativo 1.163/1986, de 13 de junio, establecen de forma consecuente con la Directiva 75/442 C.E.C. de 15 de julio de 1.975, los objetivos de fomento de la reutilización de los residuos y de la necesidad de una eficaz política de prevención, en orden todo ello a un aprovechamiento de los residuos y una optimización de los recursos energéticos y de materias primas.

Art. 20. Se considera recogida selectiva de residuos sólidos urbanos la de los residuos definidos en el art. 11.b) de la presente Ordenanza, para los que esta Mancomunidad habilitará la recogida mediante contenedores especiales al efecto o mediante recogida de diferentes productos por portales, señalando la periodicidad, horario, características de la recogida, tales como cartón, etc.

Art. 21. De acuerdo con la Ley 42/1975, la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra adquiere la propiedad de estos desechos, por su condición de residuo sólido urbano, desde el mismo momento en que es depositado para su recogida, sancionando a quien manipule o sustraiga dichos residuos.

Art. 22. A los efectos de esta Ordenanza tienen la consideración de inertes los residuos que no sean susceptibles de descomposición rápida tales como papeles, plásticos, cartones, embalajes, etc. y de orgánicos, todos aquellos residuos que pueden sufrir un proceso de fermentación o descomposición rápida.

Art. 23. Los usuarios estarán obligados a utilizar debidamente los contenedores de recogida selectiva que a tal fin sean instalados en todo momento por la Mancomunidad.

Las normas establecidas en los artículos 16 y 17 de la presente Ordenanza, regirán igualmente en lo relativo a la recogida selectiva.

Art. 24. El cartón de embalajes se depositará los días y horas fijados por la Mancomunidad y en los puntos establecidos, plegado y en fardos, con el fin de ocupar el menor espacio posible.

Art. 25. Se prohibe el depósito en la vía pública de cartón o papel, fuera de los días, horas y lugares señalados por la Mancomunidad.

CAPITULO V

Recogidas especiales de residuos sólidos urbanos

Art. 26. Se considera recogida especial de residuos sólidos urbanos, la de los residuos definidos en el art. 11.C), para los que la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra podrá establecer unos servicios de recogida especial o determinará la forma de llevarse a cabo ésta por los usuarios.

Art. 27. De acuerdo con lo que establece la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, cuando la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra considere que es peligroso determinado tipo de residuos, podrá exigir de su productor o poseedor que, con anterioridad a la recogida, realice el tratamiento necesario para eliminar la característica que le confiere la naturaleza de peligroso o para transformarlo en un material que pueda ser recogido, transportado, tratado o eliminado sin peligro para las personas, las cosas o el medio ambiente.

Art. 28. A los efectos de quedar excluidos en la presente Ordenanza, tiene la categoría de residuo peligroso todos aquellos materiales residuales que estén incluidos en el Anexo correspondiente a la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y demás normas que la complementan.

Entre estos residuos se encuentran los disolventes, ácidos y bases, compuestos farmacéuticos y aceites que, en ningún caso, podrán depositarse junto con el resto de los residuos generados por la actividad.

Igualmente son residuos peligrosos todos los que presenten características de toxicidad, venenosos, inflamables, explosivos, cancerígenos o cualquier otra que comporte peligro para el hombre o el medio ambiente.

Art. 29. A los efectos de garantizar lo recogido en el artículo anterior, los productores, poseedores y terceros autorizados que produzcan, manipulen o transporten los residuos especificados en los artículos anteriores están obligados a facilitar a la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra cuanta información les sea requerida sobre el origen, naturaleza, composición, características, cantidad, forma de evacuación, sistema de pretratamiento y de tratamiento definitivo de los residuos de que se trate.

Art. 30. La Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra establecerá anualmente las tasas correspondientes por la prestación de los diferentes servicios de recogidas especiales de basuras, de acuerdo con lo que señale al respecto la Ordenanza Fiscal correspondiente.

SECCION 1

De la recogida y transporte de residuos industriales

Art. 31. La Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos de la Ribera Alta de Navarra, previa solicitud del productor o poseedor de residuos industriales, decidirá si la misma puede llevarse a cabo, dependiendo de las cantidades y condiciones de dichos residuos o bien autorizará al solicitante para que los deposite en el Centro de Tratamiento correspondiente.

Para el caso de que sean los servicios de la Mancomunidad los que realicen la recogida, se establecerán los precios o tasas a aplicar a cada caso; si es el productor o poseedor de los residuos el que los deposita en el centro de tratamiento, se establecerá una tasa de acuerdo con las toneladas depositadas.

SECCION 2

De la recogida y transporte de residuos clínicos y medicamentos usados y caducados

Art. 32. A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza se agrupan los residuos generales de clínicas, hospitales, ambulatorios, etc. de la siguiente manera:

a) No contaminados: elementos no clínicos.

b) Contaminados: resto de curas, gasas, trapos, compresas y análogos.

c) Altamente contaminados: cultivos bacteriológicos, radioactivos y análogos.

d) Medicamentos usados y caducados.

Art. 33. De acuerdo con lo estipulado en el art. 3.1 de la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, únicamente los clasificados en los apartados a) y d) del artículo anterior, serán objeto de recogida. El resto de los residuos serán objeto de recogida especial debiendo ser eliminados en hornos crematorios o incineradores o envasados en forma que se evite cualquier tipo de peligrosidad a las que se alude, para que se haga cargo de ellos los servicios de la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra.

Art. 34. La Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra no se hará cargo de la recogida de ningún tipo de residuos radioactivos por no ser de su competencia debiendo cada ambulatorio, etc. disponer de los sistemas precisos para su eliminación.

Art. 35. La Mancomunidad, en concierto con el Colegio Oficial de Farmacéuticos, recogerá los medicamentos usados y caducados depositados en las Farmacias y en los consultorios médicos y centros de salud de su ámbito territorial, dándoles el tratamiento que corresponda.

SECCION 3

De la recogida y transporte de animales muertos

Art. 36. Queda prohibido el abandono de cadáveres de animales de toda especie, sobre cualquier clase de terrenos, así como su inhumación en terrenos de propiedad pública.

Art. 37. Las personas que necesiten desprenderse de animales muertos lo harán a través de los servicios establecidos por la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra que procederán a su recogida, transporte y eliminación, previo abono de la tasa correspondiente.

Art. 38. La eliminación de animales muertos no exime en ningún caso a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y causas de su muerte cuando así lo establecen otras Ordenanzas o Reglamentos.

SECCION 4

De la recogida, transporte y vertido de tierras y escombros

Art. 39. A los efectos de la presente Ordenanza tendrán la consideración de tierras y escombros los siguientes materiales residuales:

1.-Las tierras, piedras y materiales similares provenientes de excavaciones.

2.-Los residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición, derribo y, en general, todos los sobrantes de obras mayores y menores.

3.-Cualquier material residual asimilable a los anteriores y que en circunstancias especiales determinen los servicios de la Mancomunidad.

Art. 40. Al efecto de evitar vertidos incontrolados, inadecuados, en lugares no autorizados, con ocupación indebida de terrenos de dominio público, deterioro de pavimentos o suciedad en la vía pública, la Mancomunidad establecerá puntos de vertido específicos para este tipo de materiales, de tal forma que las personas interesadas podrán realizar el libramiento de tierras y escombros directamente en dicho lugar, previo abono de la tasa correspondiente, bien a la Mancomunidad, bien al Ente público titular de la instalación.

Art. 41. Se prohibe la evacuación de toda clase de residuos orgánicos mezclados con las tierras y escombros y, en general, de todo aquello que pueda producir daños a terceros, al medio ambiente o a la higiene pública.

Art. 42. Los vehículos que efectúen el transporte de tierras y escombros lo harán en las debidas condiciones para evitar el vertido accidental de su contenido, adoptando las precauciones necesarias para impedir que se ensucie la vía pública.

Art. 43. Los servicios de la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra podrán proceder a la limpieza de la vía afectada y a la retirada de los materiales vertidos a que hacen referencia los artículos anteriores, siendo imputados a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

SECCION 5

De la recogida de muebles, enseres domésticos y trastos viejos

Art. 44. La Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra establecerá un servicio de recogida especial de muebles, enseres domésticos y trastos viejos con carácter gratuito.

El servicio incluirá la recogida de todo tipo de muebles, enseres domésticos y trastos viejos, excepto aquellos para cuyo manejo sea necesario el empleo de medios mecánicos tales como grúas, poleas, etc o aquellos que no estén preparados para su inmediato traslado.

Art. 45. La recogida se efectuará puerta a puerta con la periodicidad que determine la Mancomunidad y previa concertación de cita entre el usuario y la Mancomunidad.

SECCION 6

Del depósito de neumáticos usados

Art. 46. La Mancomunidad para la Gestión de la Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra habilitará una zona del vertedero controlado apta para el depósito de los neumáticos usados. La prestación de este servicio será gratuita para los usuarios particulares y mediante el abono de la correspondiente tasa de vertido para las actividades con gran generación de este tipo de residuos.

SECCION 7

De la recogida de pilas usadas

Art. 47. La Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra habilitará contenedores especiales para el depósito y recogida de las pilas, tanto ordinarias como de tipo "botón".

La Mancomunidad gestionará la eliminación de los residuos de este tipo en la forma más conveniente para el Medio Ambiente y la Salud.

TITULO III

Infracciones y sanciones

Art. 48. Constituyen infracciones y sanciones las siguientes actividades y situaciones:

1.-Depositar residuos fuera de los vertederos establecidos o zonas no autorizadas por la Mancomunidad o Ayuntamientos miembros, siendo responsables del incumplimiento las personas que lo realicen y en caso de ser transportados en vehículos, los propietarios de éstos.

2.-Negativa por parte del usuario, son causa justificada, a poner a disposición de la Mancomunidad los residuos sólidos por él producidos.

3.-Depositar los residuos incumpliendo las condiciones, lugares y horarios establecidos al efecto por la Mancomunidad, bien a través de esta Ordenanza, bien a través de las resoluciones dictadas en su desarrollo.

4.-Dañar los contenedores, corriendo además por cuenta del infractor los gastos de reparación.

5.-Impedir las operaciones de carga, descarga y traslado de los residuos así como el establecimiento de los contenedores.

6.-Obstaculizar el acceso de los vehículos de carga a los contenedores y, en general, impedir de cualquier modo la realización de las diversas actividades que constituyen la prestación del servicio.

7.-Evacuar residuos sólidos por la red de alcantarillado.

8.-Depositar residuos tóxicos o peligrosos así como mezclarlos con los que son objeto de recogida.

9.-Negar información solicitada por la Mancomunidad sobre los residuos potencialmente peligrosos o tóxicos o, en el caso de que efectivamente lo sean, sobre su origen, características, forma de pretratamiento, etc.

10.-Depositar residuos clínicos no recogibles o mezclar éstos con los calificados como contaminados o sometidos a pretratamiento.

11.-Abandonar cadáveres de animales sobre cualquier terreno así como inhumarlos en terrenos de propiedad pública.

12.-Impedir las inspecciones y comprobaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de esta Ordenanza.

13.-Mezclar residuos orgánicos con tierras o escombros.

14.-Sustraer residuos sólidos, una vez que hayan sido correctamente depositados.

15.-Depositar residuos objeto de recogida selectiva en los contenedores de basura ordinaria.

16.-En general, cualquier acto u omisión que contravenga lo establecido en los preceptos de esta Ordenanza y de la Ley 42/75, sobre desechos y residuos sólidos urbanos.

Art. 49. A) Las infracciones leves se aplicarán sanciones pecuniarias de hasta 25.000 pesetas.

B) A las infracciones graves se aplicarán sanciones pecuniarias de hasta 75.000 pesetas.

C) A las muy graves se les aplicarán sanciones pecuniarias de hasta 100.000 pesetas o el tope máximo asignado al Alcalde por la legislación vigente en cada momento según el número de habitantes de la Mancomunidad.

Art. 50. A) Se consideran infracciones leves, las descritas en el artículo 47 de esta Ordenanza con los números 3,4,5,6,12,14 y 15.

B) Se consideran infracciones graves, las descritas en el art. 47 de esta Ordenanza con los números 1,2,9 y 13.

C) Se consideran infracciones muy graves las descritas en el art. 47 de la presente Ordenanza con los números 7,8,10 y 11.

Art. 51. La comisión de una infracción leve por persona reincidente se considera como infracción grave.

La comisión de una infracción grave por persona reincidente se considera una infracción muy grave.

Art. 52. En la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción y demás circunstancias atenuantes o agravantes que concurran.

Sin perjuicio de todo ello, los infractores responderán de los costos que se originen por sus actos, estando obligados a restablecer la situación al momento anterior a su infracción.

Art. 53. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia. En el caso de que la denuncia resulte temerariamente injustificada, serán de cargo del denunciante los gastos que origine la inspección.

Art. 54. El procedimiento sancionador se incoará mediante providencia con el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b) Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

c) Instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.

d) Organos competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el art. 8 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

e) Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y dentro de los plazos para su ejercicio.

Art. 55. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo, en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo de quince días, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Art. 56. 1.-Los interesados dispondrán de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.

2.-Cursada la notificación a que se refiere el párrafo anterior, el instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.

3.-Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultase modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello al inculpado en la propuesta de resolución.

Art. 57. 1.-Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días, el órgano instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba, de conformidad con lo previsto en los arts. 80 y 137.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días.

2.-En el acuerdo, que se notificará a los interesados, se podrá rechazar de forma motivada la práctica de aquellas pruebas que, en su caso, hubiesen propuesto aquéllos, cuando sean improcedentes de acuerdo con lo dispuesto en el art. 137.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre.

3.-La práctica de las pruebas que el órgano instructor estime pertinentes, entendiéndose por tales aquéllas distintas de los documentos que los interesados puedan aportar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, se realizará de conformidad con lo establecido en el art. 81 de la Ley 30/92.

4.-Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

5.-Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la evaluación de los hechos, deberá incluirse en la propuesta de resolución.

Art. 58. Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

Art. 59. 1.-La propuesta de resolución se notificará a los interesados, indicándoles la puesta de manifiesto del procedimiento. A la notificación se acompañará una relación de los documentos obrantes en el procedimiento a fin de que los interesados puedan obtener las copias de los que estimen convenientes, concediéndoles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar documentos e informaciones que estimen pertinentes ante el instructor del procedimiento.

2.-Salvo en el supuesto contemplado en el art. 55 de esta Ordenanza, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, por el interesado.

3.-La propuesta de resolución se cursará inmediatamente al órgano competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, alegaciones e informaciones que obren en el mismo.

Art. 60. El órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

La resolución se formalizará por cualquier medio que acredite la voluntad del órgano competente para adoptarla.

La resolución se adoptará en el plazo de diez días desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e informaciones obrantes en el procedimiento.

Las resoluciones de los procedimientos sancionadores, además de contener los elementos previstos en el art. 89.3 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, incluirán la valoración de las pruebas practicadas y especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen o bien al declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

Las resoluciones se notificarán a los interesados.

Si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a los interesados, se iniciará el cómputo del plazo de caducidad establecido en el art. 43.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

Transcurrido el plazo de caducidad, el órgano competente emitirá, a solicitud del interesado, certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones.

Art. 61. 1.-Las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa podrán recurrirse en alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde su notificación.

2.-Las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa no serán ejecutivas en tanto no haya recaído resolución del recurso ordinario que, en su caso, se haya interpuesto o haya transcurrido el plazo para su interposición sin que ésta se haya producido.

3.-Cuando el infractor sancionado recurra la resolución adoptada, las resoluciones de los recursos y de los procedimientos de revisión de oficio que, en su caso, se interponga o se substancien, no podrán suponer la imposición de sanciones más graves para el sancionado.

Art. 62. 1.-Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la Administración Pública, la resolución del procedimiento podrá declarar:

a) La exigencia del infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

2.-Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra b) del apartado anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni ésta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicará el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

TITULO V

Reclamaciones y jurisdicción

Art. 63. Sin perjuicio de los casos en los que resulte procedente la impugnación de las actuaciones y acuerdos de la Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos de la Ribera Alta de Navarra, de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación vigente en materia de Administración Local, las reclamaciones, dudas e interpelaciones de las condiciones de prestación de los servicios serán resueltas administrativamente por el organismo correspondiente de la Administración Pública que, en cada caso, resulte competente.

Art. 64. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, corresponde a los Tribunales Superiores de Justicia intervenir en todas las cuestiones propias de su jurisdicción, a instancia de parte interesada.

En cualquier caso, las cuestiones litigiosas que se planteen entre el usuario y la Mancomunidad o cualquier acto de ésta estarán sometidos el régimen de impugnación de los actos y acuerdos de las Entidades Locales, con sujeción estricta a las disposiciones de carácter administrativo por ser la misma una Entidad Local.

DISPOSICION DEROGATORIA

Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos y ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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