BOLETÍN Nº 113 - 21 de septiembre de 1998

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

E S T E L L A

Aprobación definitiva del Reglamento regulador de las instalaciones de gas en los edificios de la Ciudad

El excelentísimo Ayuntamiento de Estella, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de mayo de 1998, adoptó el acuerdo, de aprobar definitivamente el Reglamento regulador de las instalaciones de gas en los edificios y construcciones de la Ciudad, que copiado literalmente es del tenor literal siguiente:

REGLAMENTO REGULADOR DE LAS INSTALACIONES DE GAS EN LOS EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES DE LA CIUDAD

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de este Reglamento la regulación de las instalaciones de gas natural en los edificios y construcciones del término municipal de Estella-Lizarra.

Art. 2. Vigencia.

Este Reglamento, así como su modificación, será tramitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 324 y siguientes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Art. 3. Condiciones generales.

Las instalaciones deberán quedar ocultas respecto a las fachadas. Esto se refiere a todos sus elementos, tales como acometidas, armario de regulación del edificio, armario de contadores, montante general o tallo, tuberías de distribución individual, llaves de regulación, regulador de abonado, caldera, calentador y chimenea.

Art. 4. Proyectos de nueva ejecución.

En todos los edificios de viviendas de nueva creación, se deberán prever conductos y elementos que posibiliten la conexión con la red de gas natural. Todos los edificios de viviendas de nueva creación, deberán cumplir las condiciones generales del artículo anterior.

En viviendas colectivas se dispondrá de un recinto cerrado y ventilado exclusivamente para el emplazamiento de los contadores y reguladores de gas. A este recinto se accederá a través de un espacio común (portal, escaleras, patio, etc.). Las dimensiones del local vendrán señaladas por el número máximo de posibles contadores a instalar de acuerdo con las especificaciones de la Compañía suministradora, estableciéndose una altura libre mínima de 2,50 metros.

En viviendas unifamiliares la acometida con el armario de contador y el regulador se podrá colocar al exterior, empotrado en el muro de cierre de la finca.

La previsión de estas determinaciones deberán estar contempladas dentro del proyecto de ejecución, en el expediente de solicitud de licencia.

Art. 5. Instalaciones en edificios construidos.

En los edificios ya construidos se cumplirán las condiciones generales del artículo 3.º

No obstante, si se justificase la imposibilidad de cumplirlas, únicamente y en lo que corresponde a los recorridos de la montante general, o tallos y las tuberías de distribución (peines), se estudiará cada caso en particular, pudiéndose aplicar los siguientes criterios:

a) El montante general o tallo y las tuberías de distribución individual, podrán discurrir por las fachadas o patios interiores. Cuando las ventanas de cocina den a fachadas o calles, o espacio público, la llave de vivienda se dejará en la ventana de otra dependencia que no de a ésta, haciendo posteriormente la acometida a cada vivienda por el interior.

b) Cuando el tallo o peines deban discurrir por fachadas o calles, o espacio público, se podrán utilizar o crear zonas retranqueadas en la fachada para la ocultación de los tubos.

c) Si ninguna de las soluciones anteriores fuera posible, a juicio de este Ayuntamiento, previo informe de la OTM en el que se verifique tal imposibilidad, regirán las disposiciones siguientes:

c.1.) En el caso de que discurra únicamente por la fachada el montante general, se colocará de forma ordenada y estética, pintándola del mismo color de la fachada.

c.2.) En el caso de que sean los peines los que discurren por la fachada, se colocarán de forma ordenada y estética, ocultándolos con tubos metálicos rectangulares, pintándolos del mismo color que la fachada.

Los tubos de recubrimiento de los peines en su recorrido vertical rematarán, siempre que sea posible, por la parte superior con el alero y por la parte inferior con el techo de planta baja en imitación de bajantes. Sus dimensiones serán las mínimas para cubrir los peines, tanto en anchura como en saliente, pero siempre de forma que puedan albergar en su día todos los tubos de las viviendas a las que pudieran servir.

Unicamente de forma excepcional, se aceptarán los tubos de los peines vistos, los cuales deberán ir pintados del mismo color de la fachada.

Como norma general, cuando las tuberías deban pasar el alero, éstas deberán atravesarlo y no rodearlo.

Art. 6. PEPRI.

En el ámbito delimitado por el PEPRI se ejecutará toda la instalación por el interior del edificio de acuerdo con lo señalado en la normativa general del PEPRI, en la que se establece que todas las tuberías de instalaciones, a excepción de las bajantes de pluviales, deberán quedar ocultas respecto de fachada, liberando los alzados de toda servidumbre estética y de paso.

Este Reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Estella, veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y ocho. El Alcalde, José Luis Castejón Garrues.

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