BOLETÍN Nº 113 - 21 de septiembre de 1998

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 1 de septiembre de 1998, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueban las instrucciones a seguir por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos Autónomos en la utilización de los servicios de telefonía.

El gran auge de los gastos corrientes debido a la implantación y desarrollo de las telecomunicaciones, exige que se adopten medidas tendentes a la racionalización del uso de las mismas, en aras a conseguir un mayor ahorro y control del gasto público.

Por otra parte, la Red Corporativa de Telecomunicaciones, en fase de implantación, va a posibilitar, por una parte, el establecimiento de sistemas de control del gasto en comunicaciones y, por otra, la integración de los accesos a las redes públicas de telecomunicaciones, con la correspondiente mejora de las condiciones técnicas y económicas en su contratación.

Dicho control debe ser ejercido por el Servicio de Telecomunicaciones del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, tanto por ser el órgano competente por razón de la materia, en virtud de lo dispuesto en la normativa reguladora de la estructura orgánica del Departamento, como por la propia cualificación del personal adscrito al mismo.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones,

ACUERDA:

1.º Aprobar las Instrucciones a seguir por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos Autónomos en la utilización de los servicios que figuran en el Anexo a este Acuerdo.

2.º Publicar el presente Acuerdo y su anexo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, determinando su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.

3.º Trasladar el presente Acuerdo al Servicio de Telecomunicaciones y a todos los Departamentos del Gobierno de Navarra.

Pamplona, a uno de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.-El Secretario General de Presidencia, Joaquín Gortari Unanua.

INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACION DE LOS SERVICIOS DE TELEFONIA

1. Reglas generales.

1.1. Objeto.

El objeto de las presentes Instrucciones es racionalizar el uso de los servicios de telefonía y conseguir un mayor ahorro y control del gasto público, siguiendo la orientación de la política económica reflejada en la elaboración de los Presupuestos Generales para el presente ejercicio económico.

1.2. Ambito.

Estas Instrucciones serán de aplicación a la Administración de la Comunidad Foral y a sus Organismos Autónomos.

No serán de aplicación a las sociedades públicas ni a las Entidades de Derecho Público, incluida la Universidad Pública de Navarra.

1.3. Competencia.

La competencia para la gestión y adopción de las medidas necesarias para lograr los objetivos de estas instrucciones corresponde al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, que la ejerce a través del Servicio de Telecomunicaciones, sin perjuicio de las demás competencias que tiene atribuidas por la normativa reguladora de su estructura orgánica.

En concreto ejercitará las facultades relativas a la instalación, puesta en servicio, mantenimiento, contratación, explotación, control e inventario de los servicios de telefonía y de telefax.

2. Equipos telefónicos.

2.1. Equipos telefónicos.

Se establecen los siguientes tipos de equipos telefónicos en función de los usuarios:

a) Línea digital modelo M-36 ó similar: Presidente, Consejeros y sus respectivas Secretarías.

b) Línea digital modelo M-12 ó similar: Directores Generales, Jefes de Gabinete, Directores de Servicio y cargos equivalentes, con sus respectivas Secretarías.

c) Línea digital básica ó línea analógica: todas las unidades administrativas, a excepción de las anteriores.

d) Teléfono móvil digital (reducido) GSM tamaño 1: Presidente, Consejeros, Directores Generales, Jefes de Gabinete y cargos equivalentes.

e) Teléfono móvil digital (standard) tamaño 2: Directores de Servicio, Jefes de Sección y cargos equivalentes.

f) Teléfono móvil digital GSM tamaño 3: resto de unidades.

2.2. Categorías.

Se asignan las siguientes categorías de tráfico:

a) Libertad de tráfico: incluso red internacional: Presidente, Consejeros, Directores Generales, Jefes de Gabinete y cargos equivalentes.

b) Red nacional, urbana e interurbana libre, y red internacional a través de operadora: Directores de Servicio, Jefes de Sección y cargos equivalentes.

c) Red urbana libre y red interurbana e internacional a través de operadora: el resto de personal.

De lo dispuesto en la presente cláusula podrán hacerse excepciones a determinadas unidades administrativas, previa petición motivada del Director General ó Director del Organismo Autónomo de que dependan.

2.3. Telefax.

Sólo podrá instalarse un equipo de fax por Dirección de Servicio o equivalente, salvo que las unidades administrativas en que se estructure estén ubicadas en diferentes inmuebles. En consecuencia, deberá potenciarse el uso conjunto de un mismo aparato para varias unidades administrativas.

3. Contratación de los servicios de telefonía.

Por ser materia de su competencia, corresponde al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, a través del Servicio de Telecomunicaciones, el ejercicio de las facultades contractuales relacionadas con los servicios de telefonía.

A tal fin, la financiación de los mencionados servicios requerirá, en su caso, que el Departamento u Organismo receptor del servicio, previamente, ponga a disposición del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones los fondos necesarios para financiarlos, a través de los mecanismos contables procedentes.

En consecuencia, la facturación que remita la compañía suministradora por la prestación del servicio telefónico se tramitará centralizadamente por el Departamento citado.

4. Control.

El servicio telefónico debe ser utilizado únicamente para atender las necesidades y funciones propias del servicio.

El Servicio de Telecomunicaciones será responsable de la gestión de todo el sistema telefónico del Gobierno de Navarra. Para ello deberán notificarse al mismo todos los traslados, modificaciones, peticiones de alta y bajas en el servicio telefónico.

El Servicio de Telecomunicaciones implantará los siguientes medios de supervisión y control del gasto por los servicios de telefonía:

a) Seguimiento de las cifras de consumo y facturación de las líneas directas, incluidas las de telefax y los teléfonos móviles, al objeto de conocer la tendencia del gasto y comprobar la necesidad de las mismas. De las extensiones cuyos consumos superen los parámetros establecidos se enviará información detallada a los responsables de la unidad administrativa de la que dependan para su información y adopción, en su caso, de las medidas que procedan.

b) Cuando no sea posible identificar al usuario, se procederá a la desactivación automática de la línea.

c) El Servicio de Telecomunicaciones proporcionará a cada Departamento u Organismo Autónomo información de su consumo telefónico, especificando el de cada extensión, con indicación del tiempo y del importe.

d) El control de los teléfonos del Presidente, Consejeros y Directores Generales se reducirá a informar del coste total. En ningún caso se extenderá a controlar los destinos de las llamadas.

e) A aquellos empleados, que por razón de su puesto de trabajo, dispongan de un teléfono móvil, y con el fin de permitir el uso particular del mismo se le asignará una tarjeta con dos números de teléfono integrados, de forma que permita:

-Tener su propio número de teléfono particular sin gastos de alta, sin cuota mensual y sin compra de teléfono.

-Poder utilizar el teléfono móvil para recibir o realizar llamadas particulares sin necesidad de sustituir la tarjeta.

-Recibir directamente de la compañía operadora la factura con el detalle de llamadas, domiciliando su pago en la entidad bancaria que se determine.

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