BOLETÍN Nº 100 - 21 de agosto de 1998

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

RESOLUCION 756/1998, de 23 de julio, del Director General de Educación, por la que se aprueba el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones técnicas para la contratación de asistencia técnica en la Promoción del Programa "El Bertsolarismo en la enseñanza" para el primer trimestre del curso académico 1998-1999.

Visto el informe que presente el Servicio de Euskera en relación con la realización del Programa, "El Bertsolarismo en la enseñanza", durante el primer trimestre del curso académico 1998-1999.

Considerando que durante el Curso 1997-1998, se ha realizado este Programa satisfactoriamente y que es de interés la continuidad de la realización de estas actividades entre cuyos puntos a desarrollar por orden de importancia están los siguientes:

a) Fomentar el bertsolarismo entre los escolares de E.P., Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria Postobligatoria.

b) Organizar cursos de Profesorado hasta que estos puedan asumir este tipo de enseñanzas.

c) Organizar el certamen de Bertsolarismo infantil y juvenil para el curso 1998-1999.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 36, c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, y en ejercicio de las facultades que tengo delegadas en virtud de la Orden Foral 398/1996, de 30 de septiembre, del Consejero de Educación y Cultura.

HE RESUELTO:

1.º Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, para la contratación del Programa, "El Bertsolarismo en la enseñanza", para el primer trimestre del curso 1998-1999.

2.º Ordenar al Servicio de Euskera que realice los trámites oportunos para la contratación del citado programa mediante concurso público.

3.º Determinar que la financiación del programa que asciende a 985.500 ptas., se realizará con cargo a la Partida Económica 41400-2269-4229 (Promoción del Vascuence), Línea 13520-1, del Presupuesto de Gastos de 1998.

3.º Publicar la presente Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución al Sr. Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en Educación, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Servicio de Euskera y a la Unidad de Promoción del Vascuence, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho.-El Director General de Educación, Santiago Arellano Hernández.

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DEL PROGRAMA DE PROMOCION DEL "BERTSOLARISMO EN LA ENSEÑANZA"

Primero.-Objeto

Constituye el objeto de estas cláusulas administrativas particulares la contratación del Servicio para la realización del programa de promoción del "Bertsolarismo en la enseñanza" durante el primer trimestre del curso 1998-199 para el alumnado de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Secundaria Postobligatoria que cursan sus estudios en los Colegios Públicos y Privados concertados de Navarra.

Segundo.-Procedimiento de adjudicación

El procedimiento para la adjudicación del contrato es la de concurso público de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 161/1991, de 25 de abril, por la que se regulan los contratos de asistencia técnica y con la Ley 13/1995, de 18 de mayo de contratos de Administraciones Públicas.

Tercero.-Presupuesto

El presupuesto total del servicio señalado asciende a un total de 985.500 pesetas, IVA incluido.

Cuarto.-Duración del contrato

La duración del contrato será desde el día 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 1998. El presente contrato podrá prorrogarse hasta el 30 de junio de 1999, de forma automática si no media denuncia previa por alguna de las partes realizada por lo menos con un mes de antelación.

Quinto.-Proposiciones

Las proposiciones se presentarán en pliego cerrado en el Registro General del Departamento de Educación, o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 20/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, hasta el vigesimosexto día natural contado desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

En el exterior de dicho sobre se escribirá la leyenda "Propuesta para la contratación del Programa de Promoción del -Bertsolarismo en la enseñanza-" y contendrá también dos sobres cerrados y firmados, señalados por el número 1 y 2 respectivamente.

En el sobre número 1 que se titulará "Documentos", se incluirán los siguientes:

a) Si es persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad y de poder bastante para obligar a quien comparezca, debidamente inscritos en el Registro pertinente, y el DNI del apoderado, en originales o fotocopias debidamente compulsadas.

b) Si es persona física DNI o fotocopia compulsada del mismo.

c) Resguardo acreditativo de haber puesto a disposición de tesorería del Gobierno de Navarra en concepto de garantía provisional, la cantidad equivalente al 2% del precio de licitación, constituida en metálico, Títulos de la deuda o aval en forma reglamentaria, según modelo aprobado por el Decreto Foral 205/1998, de 21 de julio, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 93, de 1 de agosto.

En el sobre numeró dos, que se denominará "Oferta", se incluirá:

a) Plan de Trabajo. Aspectos, organizativos del trabajo y de los datos que se consideran de interés para justificar la oferta o aclarar el plan de trabajo.

b) Titulación(es) académica(s) de la persona o personas que vayan a prestar el servicio.

c) Certificado(s) acreditativo(s) de la experiencia en actividades docentes relacionadas con el Bertsolarismo y de las publicaciones dentro de este ámbito.

d) Proposición económica según el modelo que se adjunta.

Sexto.-Apertura de los Pliegos.

La Mesa de contratación estará constituida por los siguientes miembros del Departamento de Educación y Cultura:

Doña Balen Iriberri Bengoetxea. Directora del Servicio de Euskera.

Don Eduardo Aldasora Lecea. Técnico del Servicio de Euskera.

Doña Soledad Erbiti Arbilla. Jefa de la Unidad de Promoción del Vascuence.

Un letrado del Departamento de Educación y Cultura.

El Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en Educación.

La Mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres en acto público, que tendrá lugar a las doce horas del cuarto día hábil a contar desde el día siguiente a la finalización de presentación de proposiciones, levantándose la correspondiente acta.

Séptimo.-Adjudicación.

Por parte del Servicio de Euskera se realizará el estudio y valoración de las propuestas presentadas que junto con el correspondiente informe y propuesta de adjudicación será tramitado para la consideración del Director General de Educación, quien decidirá sobre la adjudicación.

Los criterios que se utilizará para la contratación serán los siguientes:

a) Oferta económica: 15%.

b) Titulaciones académicas en general y específicas en el campo de la pedagogía: 25%.

c) Experiencia en actividades docentes relacionadas con el bertsolarismo: 35%.

d) Publicaciones relacionadas con el bertsolarismo: 10%.

e) Plan de trabajo: 15%.

Octavo.-Formalización del contrato.

La empresa adjudicataria, antes de la formalización del contrato deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias.

b) Certificado acreditativo, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social de fecha posterior a la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del presente concurso.

c) Justificante de haber constituido una garantía definitiva por un importe del 4% del precio mensual de la adjudicación multiplicado por doce, en metálico, títulos de la Deuda de Navarra, o aval en forme reglamentaria. La garantía se cancelará pasado un mes desde la finalización del contrato, si no está afecta a ninguna responsabilidad.

d) Relación nominal de las personas que van a prestar el servicio, que serán ineludiblemente las que figuren en la proposición, salvo que sea autorizado expresamente por la Administración una modificación.

Si la empresa que resulte adjudicataria no presentase la documentación que se señala, en el plazo que se indique, no se llevará a cabo la formalización del contrato, con las consecuencias que legalmente se establecen, adjudicándose la realización del servicio, a la siguiente mejor oferta entre las demás presentadas, según los criterios de valoración señalados.

PRESCRIPCIONES TECNICAS

Noveno.-Labores a realizar

El coordinador se ocupará de la formación del profesorado en primer lugar, y de labores de enseñanza con los alumnos de los Centros Públicos y Privados Concertados de Navarra que tengan modelo lingüístico D en este periodo.

De la realización de un Curso de bertsolarismo destinado al profesorado que tendrá lugar a principios del curso académico 1998-1999.

De la coordinación de los profesores que en sus respectivos centros escolares imparten este tipo de enseñanzas.

De dar a conocer al profesorado los nuevos métodos de enseñanza de bertsolarismo y de la realización de un plan conjunto para estas enseñanzas.

De la creación de nuevos materiales acordes con las necesidades que se vayan presentando a lo largo del curso escolar.

De la organización del certamen de bertsolaris, que organiza al efecto el Gobierno de Navarra.

De presentar una memoria antes del día 31 de diciembre de 1998 que recoja la valoración de las actividades del primer trimestre del curso 1998-1999.

Décimo.-Forma de pago

El pago se realizará por mensualidades vencidas, desde el día 1 de noviembre de 1998, previa justificación del pago realizado a la Seguridad Social o de estar al corriente del pago de la misma.

Undécimo.-Modificación del contrato

No se podrá realizar modificación alguna en el objeto del contrato, ni en las condiciones de prestación, sin la debida aprobación previa por parte de la Administración contratante.

Duodécimo.-Extinción del contrato

El contrato se extinguirá por resolución o cumplimiento del mismo.

Serán causas de resolución del contrato, las señaladas en el artículo 58 de la Ley Foral 113/1986, de 14 de noviembre, de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Decimotercero.-Incumplimiento del contrato

El incumplimiento por parte del contratista de cualquier cláusula del contrato autoriza a la Administración para exigir su estricto cumplimiento, o bien acordar la Resolución del Contrato con la imposición de las sanciones e indemnizaciones que procedan.

Decimocuarto.-Cesión del contrato

El contrato no podrá ser cedido a terceros.

Decimoquinto.-Régimen jurídico

El contrato al que se refieren las presentes cláusulas administrativas se regirá por lo previsto en este Pliego, en el Decreto Foral 161/1991 de 25 de abril, por el que se regulan contratos de asistencia técnica que celebre la Administración de la Comunidad Foral y Organismos Autónomos, la Ley Foral 13/1986 de 14 de noviembre, de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral y la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones legales vigentes.

Decimosexto.-Interpretación del contrato

La contratación del servicio objeto del presente Pliego es de naturaleza administrativa por lo que cuantas incidencias se deriven de la realización de los trabajos y de la interpretación de las disposiciones del presente condicionado serán resueltas por la Administración contratante, contra cuyas resoluciones podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde la notificación de las mismas.

Código del anuncio: A9807386