BOLETÍN Nº 100 - 21 de agosto de 1998

V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Uno de Navarra

E D I C T O

Don Antonio Fernández Ayesa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de los de Navarra.

Hago saber: Que ante este Juzgado de lo Social se tramita el procedimiento número 786/97, en virtud de demanda interpuesta por doña Antonia Medina Medina contra don Juan José Rivas Sola, don José Miguel Díez Sopranis, Fondo de Garantía Salarial, Logística Navarra Expréss, S.L. y don Antonio Miguéliz Velasco en reclamación por cantidad, en cuyos autos recayó resolución el día 8 de mayo de 1998, cuya parte dispositiva dice así:

Fallo: Que estimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por doña Antonia Medina Medina, frente a Logística Navarra Expréss, S.L., Intervención Judicial de la Suspensión de Pagos citada en las personas de los interventores don Antonio Miguéliz Velasco, don José Miguel Díez Sopranis y don Juan José Rivas Sola y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a Logística Navarra Expréss, S.L. a abonar a la actora 348.001 pesetas por el concepto al que se contrae la demanda, cuantía que devengará el interés del 10 por ciento.

Contra esta sentencia, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 25.000 pesetas en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, procedimiento 3158 000 65 786 97, en la sucursal del Banco Bilbao-Vizcaya de la calle González Tablas, número 4, de Pamplona, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3158 000 69 número 786 97, la cantidad objeto de condena.

Esta última cantidad, podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso y si no se hace, lo nombrará de oficio el Juzgado si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual, ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Por el presente edicto se notifica al representante legal de la demandada Logística Navarra Expréss, S.L., que estuvo domiciliada en Berrioplano, calle Vistabella 11, y hoy en ignorado paradero, la resolución dictada, con la advertencia de que en la Secretaría de este Juzgado se encuentra a su disposición copia de la misma, y que las siguientes comunicaciones que no sean sentencia, auto o se trate de emplazamiento, se le harán en los Estrados del Juzgado.

En Pamplona, a veinte de julio de mil novecientos noventa y ocho. El Secretario Judicial, Antonio Fernández Ayesa.4699

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