BOLETÍN Nº 100 - 21 de agosto de 1998

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

A L L O

Aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales

El Ayuntamiento de Allo, en sesión de Pleno celebrada el día dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, acordó por unanimidad, que supone la mayoría legalmente exigida, aprobar inicialmente las Ordenanzas Fiscales que se insertan a continuación.

Una vez publicado el acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de 4 de mayo de 1998, no habiéndose presentado alegaciones al mismo, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, se consideran aprobadas definitivamente las Ordenanzas Fiscales que figuran como anexo al presente anuncio.

Allo, trece de julio de mil novecientos noventa y ocho. El Alcalde, Victoriano Luquin Arrastia.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

(Ordenanza número 7)

Artículo 1.º El precio público objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Art. 2.º Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas naturales usuarias de la piscina y demás instalaciones deportivas.

Art. 3.º La obligación de contribuir nacerá, respectivamente, desde que la utilización se inicia mediante la entrada al recinto de las instalaciones deportivas.

Art. 4.º Se tomará como base de percepción de la presente exacción a las personas naturales o las plazas individuales reservadas a las personas jurídicas beneficiarias de los servicios.

Art. 5.º El tipo de percepción de derechos se ajustará a la siguiente:

Tarifa

-Piscinas municipales:

a) Abonos de temporada.

-De 14 a 65 años: 3.500 pesetas.

-De 6 a 14 años: 1.500 pesetas.

b) Abonos de 15 días.

-De 14 a 65 años: 1.650 pesetas.

-De 6 a 14 años: 550 pesetas.

c) Entradas de un día.

-De 14 a 65 años: 400 pesetas.

-De 6 a 14 años: 175 pesetas.

Las personas menores de 6 años y los mayores de 65, podrán utilizar las instalaciones de la piscina de forma gratuita.

-Frontón Municipal:

a) Residentes en el municipio.

-Utilización de la pista individual o hasta cuatro personas. Cada hora, 200 pesetas.

-Utilización por grupos (más de cuatro personas). Cada hora, 400 pesetas.

Las tarifas señaladas lo son para la utilización de la pista con luz natural. Cada hora de luz artificial se cobrará a 400 pesetas.

b) No residentes.

-Utilización de la pista individual o hasta cuatro personas. Cada hora, 500 pesetas.

-Utilización por grupos (más de cuatro personas). Cada hora, 1.000 pesetas.

Las tarifas señaladas lo son para la utilización de la pista con luz natural. Cada hora de luz artificial se cobrará a 500 pesetas.

Art. 6.º La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace en el momento de obtener el pase o autorización municipal de acceso a las instalaciones deportivas municipales.

Art. 7.º Los usuarios de las instalaciones deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de las instalaciones que figuren expuestas en los recintos deportivos municipales.

Art. 8.º La negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de las instalaciones podrá sancionarse con la expulsión del recinto polideportivo municipal.

Art. 9.º Se considerará acto de defraudación el hecho de entrar al recinto del polideportivo municipal sin el correspondiente pase o autorización de uso.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Código del anuncio: A9806992