BOLETÍN Nº 100 - 21 de agosto de 1998

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B U R L A D A

Notificación de denuncias

El componente del Cuerpo de la Policía Municipal de este Ayuntamiento que figura en cada caso formuló la denuncia cuyos datos se reseñan:

Titular/conductor: Pedro María López Pastor. Matrícula: Ciclomotor. Expediente: 278/98. Infracción: Circular por una zona peatonal. Lugar: Pl. Eugenio Torres. Fecha: 05/06/98. Hora: 16,00. Importe: 12.000 pesetas.

Titular/conductor: Marcela Florián Rodríguez. Matrícula: NA-5794-V. Expediente: 279/98. Infracción: Estacionar en reservado para carga y descarga. Lugar: San Blas, 16. Fecha: 06/06/98. Hora: 08,10. Importe: 16.000 pesetas.

Titular/conductor: Miguel A. Molinares Urrutia. Matrícula: NA-5920-AF. Expediente: 283/98. Infracción: Estacionar en lugar prohibido y señalizado. Lugar: San Francisco, 20 impar. Fecha: 01/06/98. Hora: 23,40. Importe: 10.000 pesetas.

Titular/conductor: José I. Tirapu Remondegui. Matrícula: NA-6524-S. Expediente: 284/98. Infracción: Estacionar en reservado para carga y descarga. Lugar: M. Sangüesa, 3. Fecha: 08/06/98. Hora: 12,30. Importe: 16.000 pesetas.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 72.3 del R. Dto. Leg. 339/90, se requiere al titular del vehículo para que, si no fuera él responsable de la infracción denunciada, proceda a la identificación completa del infractor, incluido el número del D.N.I., dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación, mediante escrito presentado en los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/92.

En el plazo de 10 días hábiles, siguientes a la publicación, el interesado podrá hacer efectiva la sanción prevista, con la bonificación establecida, en la forma que estime más conveniente.

Dispone de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para presentar alegaciones y proponer las pruebas que considere en su defensa, mediante escrito presentado en los lugares previstos en el artículo 38 de la citada Ley 30/92.

Si el denunciado no presenta escrito de alegaciones ni propone prueba alguna, el presente documento se considerará propuesta de resolución ante la Alcaldía, estimándose como hechos probados, infracción que constituye, su calificación, la persona responsable de los mismos y la sanción que se propone, en cada caso.

Burlada, dieciséis de julio de mil novecientos noventa y ocho. El Alcalde accidental, firma ilegible.

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