BOLETÍN Nº 100 - 21 de agosto de 1998

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA. Edicto.

Por el presente se hace saber a don Juan Carlos Laya Jimeno (N.I.F. 33.417.048-A), con último domicilio conocido en Burlada, calle Merindad de Sangüesa número 13, 2.º derecha, que la Sección Gestora de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el patrimonio, con fecha 5 de marzo, dictó resolución derivada del expediente incoado como consecuencia de las actas de inspección suscritas en disconformidad por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios de 1994, 1995 y 1996, cuyo texto no se reproduce por considerar que concurren las circunstancias contempladas en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Como consecuencia de la referida resolución se han practicado, diversas liquidaciones tributarias de carácter provisional, por el Impuesto, periodo y deuda tributaria que se indica en cada caso:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Periodo: año 1994.

Deuda tributaria: 261.077 pesetas.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Periodo: año 1995.

Deuda tributaria: 673.632 pesetas.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Periodo: año 1996.

Deuda tributaria: 957.765 pesetas.

Habiendo resultado imposible efectuar la notificación de la referida resolución y de las liquidaciones que contienen las deudas tributarias reflejadas, a pesar de haber sido intentada los días 12 de marzo, 21 de abril y 25 de junio, por las circunstancias que constan en los respectivos documentos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, se publica este Edicto y se comunica al interesado que en el plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, deberá comparecer por sí o por medio de representante en las dependencias de las Sección de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el patrimonio, sita en la Avenida de Carlos III número 4-4.ª Planta, de Pamplona, a fin de darse por notificado, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin comparecer se le tendrá por notificado, a todos los efectos, en el último día del citado plazo.

Contra el referido acto administrativo y las citadas liquidaciones provisionales podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra (Organo de Informe y Resolución en Materia Tributaria) en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, advirtiéndole que la interposición de un recurso no suspende la obligación de pago de la deuda, aunque en este supuesto puede presentarse garantía suficiente tendente al aseguramiento del mismo.

Las deudas tributarias derivadas de las liquidaciones provisionales deberán hacerse efectivas en el plazo de un mes a contar desde su notificación mediante su ingreso en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra; no obstante, puede optar por solicitar del Servicio de Recaudación del Departamento de Economía y Hacienda el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la referida cantidad. Transcurrido dicho plazo sin realizar el ingreso o solicitar el aplazamiento a fraccionamiento se podrá iniciar el procedimiento de apremio conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley Foral 8/1989, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Pamplona, treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho.-El Director del Servicio de Tributos, Daniel Mata Altolaguirre.

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