BOLETÍN Nº 100 - 21 de agosto de 1998

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 285/1998, de 22 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se convocan Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso 1998/99.

El Servicio de Renovación Pedagógica presenta informe proponiendo la aprobación de una convocatoria de Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso escolar 1998/99, cuyo objeto es, por lo que respecta a las becas, ayudar a sufragar los gastos originados por seguir enseñanzas en Centros de Educación Especial y, en lo que se refiere a las ayudas para la atención, fuera del Centro Escolar, de necesidades educativas especiales que no puedan ser atendidas en el propio Centro, ayudar a sufragar los gastos originados por los apoyos recibidos fuera del Centro escolar a alumnos de niveles de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.

En consecuencia y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 36.2 apartados c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de Becas y Ayudas de Educación Especial para el curso 1998/99, de acuerdo con las bases que figuran en el Anexo.

2.º Autorizar que la resolución de la presente convocatoria se haga por la Dirección General de Educación y que el pago de las Becas y Ayudas concedidas se haga con cargo a la Partida 41530-4809-4225, Línea 13240-7, denominada "Becas y ayudas a la Educación Especial" del Presupuesto de Gastos para 1998.

3.º Publicar la presente Convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

4.º Trasladar la presente Orden Foral al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a la Dirección General de Educación, al Sr. Interventor Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación y Cultura, al Servicio de Renovación Pedagógica, a la Sección de Promoción y Extensión Educativas, al Negociado de Gestión Económica y a la Unidad Técnica de Educación Especial, a los efectos oportunos.

Pamplona, veintidós de julio de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

ANEXO

BASES:

Primera.-Tipos de Becas y Ayudas que se convocan.

1. Las Becas de Educación Especial contempladas en la presente convocatoria tienen por objeto ayudar a los solicitantes que lo precisen a sufragar el gasto originado por seguir estudios de cualquier nivel o grado en Centros de Educación Especial durante el curso escolar 1998/99.

Los conceptos por los que pueden solicitarse estas Becas son:

a) Comedor.

b) Transporte.

siempre que estos servicios no estén subvencionados por alguna Entidad u Organismo.

2. Las Ayudas de Educación Especial contempladas en la presente convocatoria tienen por objeto ayudar a los solicitantes que lo precisen a sufragar el gasto originado durante el curso escolar 1998/99 por la atención, fuera del Centro escolar, de necesidades educativas especiales, a alumnos escolarizados en los niveles de Educación Infantil, Primaria y E.S.O., quedando excluidas todas aquellas problemáticas susceptibles de ser tratadas desde adaptaciones curriculares en el propio centro.

Los conceptos por los que pueden solicitarse estas Ayudas son:

a) Apoyo a necesidades educativas especiales.

b) Transporte.

Segunda.-Destinatarios de las Becas y Ayudas convocadas.

1. Podrán solicitarse Becas de Educación Especial para los alumnos con discapacidad física, psíquica o sensorial que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la residencia familiar en Navarra en la fecha de la solicitud.

b) Tener cumplidos los tres años y no tener cumplidos los veintiuno el 1 de enero de 1999.

c) Disponer de plaza de interno, mediopensionista o externo en un Centro de Educación Especial.

2. Podrán solicitarse Ayudas de Educación Especial para los alumnos escolarizados en los niveles de Educación Infantil, Primaria y E.S.O. que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la residencia familiar en Navarra en la fecha de la solicitud.

b) Tener cumplidos los tres años y no tener cumplidos los dieciocho el 1 de enero de 1999.

c) Presentar necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad que requieran una atención educativa especializada y que ésta no pueda ser prestada en el Centro Escolar en el que se encuentre escolarizado.

d) Recibir dicha atención fuera del Centro Escolar.

e) No recibir simultáneamente en el centro escolar el tipo de apoyo para el que se solicita la ayuda.

3. Tanto para las Becas como para las Ayudas será requisito indispensable haber presentado los justificantes exigidos en la convocatoria del curso 97/98, caso de haber obtenido beca o ayuda en dicha convocatoria y no estar pendiente de devolución de importes de becas o ayudas de cursos anteriores.

Tercera.-Requisitos económicos.

1. Será requisito de solicitud de Beca o Ayuda, que la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no esté obligada a presentar declaración de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas correspondiente al año 1997, o, caso de estarlo, que la renta per cápita familiar de 1997 no supere las 900.000 pesetas. El cumplimiento de este requisito será previo a la valoración.

2. La renta per cápita se obtendrá sumando las bases liquidables de las declaraciones de la renta de los miembros la unidad familiar más las aportaciones a Planes de Pensiones o Sistemas de Previsión Social alternativos y dividiéndolo por el número de miembros que componen la unidad familiar, más, en su caso, los hijos con derecho a deducción en el I.R.P.F.

3. A los efectos de obligación de declarar y a los conceptos a los que se alude en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

4. Cuando las circunstancias económicas declaradas correspondientes al año 1997, hubieran sufrido una disminución grave en la fecha de presentación de la solicitud, porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido o pasado a la situación de incapacidad laboral o paro, el solicitante lo hará constar de forma expresa en un folio adjunto a la solicitud y acompañará obligatoriamente los documentos acreditativos de tal situación, que será valorada por la Comisión designada para resolver la convocatoria.

Cuarta.-Cuantías máximas de las Becas y Ayudas.

Las Becas y Ayudas de Educación Especial podrán concederse por los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:

1. Para Becas de Educación Especial:

a) Comedor (régimen medio pensionista): Hasta 45.000 pesetas.

b) Transporte: se determinará en función del gasto efectivo resultante de la utilización de este servicio.

Podrá solicitarse beca de transporte para aquellos aspirantes que se desplacen diariamente hasta el centro docente donde realicen sus estudios.

2. Para Ayudas de Educación Especial:

a) Apoyo a necesidades educativas especiales: Hasta 15.000 ptas. al mes.

b) Transporte: Hasta 8.000 ptas. al mes.

Podrá solicitarse ayuda de Transporte, caso de que los aspirantes necesiten desplazarse hasta el Centro donde reciben atención, siempre que éste se halle situado en localidad diferente a la de residencia familiar y a más de 8 kilómetros de ésta.

En el caso de los apoyos ambulatorios en el CREENA prescritos por los Equipos del Centro de Recursos de Educación Especial, debido a su especificidad, no regirá para las Ayudas por Transporte lo expresado en el párrafo anterior, y la cuantía de la ayuda se fijará proporcionalmente en función del gasto efectivo.

En el caso de que el importe total de becas y ayudas admitidas exceda la partida presupuestaria asignada a esta convocatoria, se reducirán las cuantías de las becas y de las ayudas en la misma proporción en que se haya producido el exceso.

Quinta.-Formulación de solicitudes.

Las solicitudes de Becas y Ayudas de Educación Especial, se formularán en el impreso que se facilita en el Negociado de Información del Departamento de Educación y Cultura, calle Cuesta de Santo Domingo s/n y que deberá ser íntegramente cumplimentado en todos sus extremos para que pueda ser estimado.

1. A las solicitudes, tanto de Becas como de Ayudas, deberá acompañarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la primera hoja de la cartilla del banco o caja de ahorros, a nombre del cabeza de familia, en la cual desea que se efectúe el ingreso.

b) Fotocopia completa del Libro de Familia. En el caso de padres separados, divorciados o tutores, es preciso adjuntar justificante de que el alumno está a cargo de quien efectúa la solicitud.

c) Fotocopia completa de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1997 presentadas por los miembros de la Unidad Familiar a la que pertenece el solicitante.

d) Si la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no ha realizado la declaración de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1997 por no estar legalmente obligada a ello, deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

-En el caso de trabajadores por cuenta ajena, pensionistas o desempleados, un justificante de los ingresos percibidos durante el año 1997, expedido por la empresa u organismo correspondiente.

-En el caso de empresarios, agricultores y profesiones liberales, una declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el año 1997.

2. A las solicitudes de Beca deberá acompañarse Certificación donde conste, separadamente, el importe mensual y anual que la familia abona por los conceptos por los que solicita ayuda: comedor o transporte.

3. A las solicitudes de Ayudas deberá acompañarse la siguiente docum entación:

a) En el caso de que el Centro al que asiste el solicitante disponga de Orientador Escolar, informe del Orientador del Centro en el que se especifique la necesidad educativa especial para cuya atención se solicita la ayuda, los objetivos que deben orientar el apoyo y la justificación de que éste deba realizarse fuera del centro escolar.

En el caso de que el Centro al que asiste el solicitante no disponga de Orientador Escolar, el informe lo realizará un profesional de la psicología o pedagogía debidamente acreditado. Asimismo, en este segundo supuesto, se añadirá un informe del centro Escolar que certifique la necesidad de que el apoyo se realice fuera del Centro.

b) Presupuesto del coste del apoyo, certificado por el Centro que lo vaya a prestar.

c) Informe del centro que vaya a realizar la atención de apoyo haciendo referencia a la síntesis del programa y a la coordinación con el centro escolar correspondiente.

d) En el caso de que se solicite la Ayuda por Transporte, contemplada en el apartado 2.b) de la base Cuarta, presupuesto del coste mensual de este servicio de acuerdo a los días que se precise su utilización.

4. En el caso de los apoyos ambulatorios prescritos por los Equipos del Centro de Recursos de Educación Especial, se acompañará la siguiente documentación:

a) Informe del Orientador del Equipo que lo prescribe en el que se justifique su necesidad.

b) Presupuesto del transporte, especificando el coste mensual en relación a los días de su utilización.

5. Se podrá recabar de los solicitantes la documentación complementaria que se estime precisa para la justificación de los requisitos.

Sexta.-Presentación de solicitudes: Lugar y Plazo.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se especifica en la base Quinta, podrán presentarse en el Registro del Departamento de Educación y Cultura (C/Cuesta de Santo Domingo s/n, 31001 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, 2, 31002 Pamplona), o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes para concurrir a la presente convocatoria de Becas y Ayudas de Educación Especial, será desde el día 15 de septiembre hasta el 21 de octubre, ambos inclusive.

Séptima.-Resolución de la Convocatoria.

1. Las Becas y Ayudas de Educación Especial serán adjudicadas por el Director General de Educación previo estudio, valoración y a propuesta de la Comisión de Ayudas de Educación Especial formada por:

a) Presidente: El Director del Servicio de Renovación Pedagógica o persona en quien delegue.

b) Vocales:

-La Jefa de la Sección de Promoción y Extensión Educativas.

-La Jefa de la Unidad Técnica de Educación Especial.

-El Coordinador de Educación Especial.

-Un asesor de Orientación Escolar.

-1 Asistente Social adscrita a la Unidad Técnica de Educación Especial.

-1 Orientador escolar adscrito a la Unidad Técnica de Educación Especial.

-1 representante del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

2. El Departamento de Educación y Cultura podrá, en cualquier momento, disponer la inspección de los expedientes de solicitud para comprobar la veracidad de los datos consignados en los mismos y que sirvieron de base para la concesión de Beca o Ayuda.

3. En el caso de que la familia del beneficiario se negara a colaborar en el proceso de investigación o no aportara la información y documentación que le fuera requerida, se causará baja automáticamente como beneficiario y deberán reintegrarse las cantidades percibidas en concepto de beca o ayuda.

4. En el caso de que a un solicitante le sea concedida beca o ayuda de acuerdo con la presente convocatoria y que, por los mismos conceptos, se le haya concedido beca o ayuda por parte de cualquier Organismo, público o privado, de cuantía igual o superior, causará baja como beneficiario de la concedida por la presente Convocatoria automáticamente. Si la cuantía fuese inferior, se le otorgará la diferencia.

Octava.-Reclamaciones.

La Convocatoria se resolverá provisionalmente por Resolución motivada del Director General de Educación. La relación de becas y ayudas concedidas y denegadas, se expondrá en el Negociado de Información y documentación del Departamento de Educación y Cultura calle Cuesta de Santo Domingo s/n. Se anunciará a través de la prensa la fecha a partir de la cual queda expuesta dicha relación.

En el plazo de 15 días naturales contados a partir del día de exposición en el Departamento de Educación y Cultura de la Resolución por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria, los solicitantes que se consideren lesionados en sus posibles derechos, por presumible aplicación indebida de las normas de la presente convocatoria, podrán presentar ante la Comisión de Ayudas de Educación Especial solicitud de revisión de las becas y ayudas denegadas, así como de las cuantías concedidas.

Transcurridos los citados 15 días, las concesiones o denegaciones provisionales respecto a las que los interesados no hubieran solicitado revisión, adquirirán la condición de definitivas, salvo que la Comisión estime oportuno modificarlas por revisión de oficio.

En el plazo de 1 mes contado desde el día en que las concesiones o denegaciones provisionales referidas en el párrafo anterior adquieran la condición de definitivas, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra.

Por Resolución del Director General de Educación, adquirirán la condición de definitivas las becas y ayudas que hayan sido objeto de modificación de oficio o a instancia de parte.

Dicha Resolución se notificará individualmente a cada uno de los interesados y se hará pública en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Contra la misma, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de 1 mes desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Novena.-Pago de Becas y Ayudas.

El abono de las Becas y Ayudas de Educación Especial se realizará directamente al cabeza de familia del beneficiario en dos plazos: el 50% de la cuantía, después de la resolución definitiva y el resto en el mes de julio de 1999 previa presentación, antes del 15 de junio, de los siguientes justificantes:

-En el caso de las Becas, certificación de haber asistido al Centro hasta final de curso y haber abonado las cantidades correspondientes.

-En el caso de las Ayudas, certificación, extendida por el Centro donde hayan sido atendidos, en la que conste: atención prestada, número de sesiones totales, duración de cada sesión, meses en los que se ha realizado y cantidad total a abonar por dicho concepto.

La no presentación de la Certificación citada en el plazo estipulado, implicará la renuncia al abono del segundo plazo y la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas.

La no justificación de gasto del importe abonado como primer plazo implicará la obligación de reintegrar la cantidad no justificada y la renuncia al abono del segundo plazo.

La no realización de la actividad para la que se concedió la ayuda, llevará consigo la obligación de devolución, por parte del cabeza de familia, de las cantidades percibidas.

Décima.-Revocación de las ayudas.

Los becarios podrán perder en cualquier momento las ayudas concedidas, previa apertura de expediente para la comprobación de la veracidad de los datos que se consignaron en la solicitud y que sirvieron de base para su concesión. Dicho expediente será incoado y resuelto por el Departamento de Educación y Cultura.

La revocación de la ayuda en virtud de expediente llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que pudiera haber incurrido el solicitante.

La resolución de revocación de las ayudas concedidas se notificarán individualmente a los interesados.

Undécima.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y actos de aplicación, podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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