BOLETÍN Nº 100 - 21 de agosto de 1998

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 788/1998, de 28 de julio, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del Valle de Aranguren, en Sector I-2T de Tajonar, promovido por Agropecuaria Navarra, Sociedad Cooperativa.

El Ayuntamiento de Aranguren ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con las determinaciones que se relacionan en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico del Valle de Aranguren, en Sector I-2T de Tajonar, promovido por Agropecuaria Navarra, Sociedad Cooperativa, con las siguientes determinaciones:

A. No haciéndose alusión alguna en el expediente al cumplimiento del artículo 73 de la Ley Foral 10/94 y artículo 28 del Decreto Foral 85/95, se recuerda al Ayuntamiento que deberá plantarse arbolado, de modo agrupado o disperso, al menos en el 10% de los terrenos comprendidos en el Sector, debiéndose situar en espacios libres de uso público.

B. De conformidad con la Disposición Transitoria tercera de la Ley Foral 10/94, el Ayuntamiento de Aranguren, delimitará las correspondientes áreas de reparto, con fijación de su aprovechamiento tipo, que, de acuerdo con el artículo 127.2 a) de la citada Ley Foral, es de competencia municipal.

2.º Señalar que contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo máximo de un mes desde su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, de conformidad con los artículos 114 a 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, a Agropecuaria Navarra, Sociedad Cooperativa, y publicarla en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, a veintiocho de julio de mil novecientos noventa y ocho.-La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Yolanda Barcina Angulo.

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