BOLETÍN Nº 100 - 21 de agosto de 1998

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL de 11 de agosto de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula la concesión de ayudas para la realización de acciones de formación para la inserción de desempleados mayores de 40 años, parados de larga duración, mujeres, y jóvenes menores de 25 años, que se realicen en el año 1998.

El Decreto Foral número 31/1995, de 13 de febrero, por el que se reordena la formación profesional ocupacional o continua, pretende regular todas aquellas acciones de formación que conduzcan a la inserción laboral de aquellas personas cuya cualificación profesional resulte insuficiente o inadecuada para la demanda del mercado de trabajo, sin que la enumeración de los distintos programas a que hace referencia, tenga una carácter exhaustivo.

Conforme a lo establecido en el citado Decreto, debe efectuarse una convocatoria en la que se determinen las condiciones de las acciones de formación con inserción destinadas a los colectivos de referencia y del acceso a las ayudas correspondientes y faculta a los Consejeros de los Departamentos que deban realizar las convocatorias, a dictar las disposiciones de desarrollo necesarias del mencionado Decreto.

Los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998 contienen para este fin la partida específica 83200-4810-3221, línea 31080-1, denominada, "Inserción laboral de trabajadores mayores de 40 años, parados de larga duración, mujeres y jóvenes menores de 25 años".

Visto el Decreto aludido, cumplido el trámite preceptivo ante el Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo que establece el Decreto Foral 148/1998, de 29 de abril, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

ORDENA:

Artículo 1.º El Servicio Navarro de Empleo podrá conceder subvenciones destinadas a financiar acciones de formación que contengan compromiso de inserción laboral de los participantes en las mismas, y que se realicen durante el año 1998.

Artículo 2.º Los participantes en estas acciones deberán pertenecer a los siguientes colectivos de trabajadores desempleados: mayores de 40 años, parados de larga duración, mujeres, y jóvenes menores de 25 años.

Artículo 3.º Las acciones susceptibles de subvención, destinadas a los colectivos señalados en el artículo anterior, consistirán en:

-Acciones de formación previa a la contratación laboral.

-Acciones de formación y orientación, con un compromiso real de inserción laboral de al menos el 50% de los participantes en las mismas.

Artículo 4.º Podrán solicitar las ayudas que se contemplan en esta convocatoria:

-Las empresas que formen a personas pertenecientes a los colectivos citados, con el compromiso de incorporarlos posteriormente a su plantilla.

-Las entidades de formación que desarrollen programas de formación y orientación para la inserción efectiva de los colectivos mencionados.

-Las asociaciones de empresas que, a través de la Fundación INAFRE y en colaboración con el Servicio Navarro de Empleo, organicen talleres de formación con el compromiso de contratación posterior.

Artículo 5.º Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en el registro de la Servicio Navarro de Empleo, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente a la fecha de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de esta convocatoria.

Artículo 6.º Estas acciones podrán ser subvencionadas en una cuantía de hasta 13.500 pesetas por hora de orientación-formación,

Los gastos acogibles a efectos de subvención serán:

-Retribución, costes sociales y gastos de viaje, en su caso, de los expertos que participan en la acción.

-Material didáctico y de consumo para la acción.

-Pequeño utillaje

-Alquiler de locales

-Dirección, gestión y administración

-Seguro de los beneficiarios de la acción

-Gastos generales

-Otros gastos, a especificar

Excepcionalmente, en el caso de los talleres de formación a que hace referencia el apartado tercero del artículo 4.º, el costo real por hora de la acción formativa será compatible y podrá ser complementado con el módulo que pudiera corresponderle la aplicación a la misma del Plan F.I.P., dado el objetivo de inserción global profesional que tales acciones persiguen.

Igualmente, se aplicará la excepción a las empresas que contraten indefinidamente a los alumnos objeto de la formación.

Artículo 7.º La documentación que deberá acompañar a la solicitud presentada en los plazos señalados en el artículo 5.º, será la siguiente:

A.-Documentación general:

-Documentación que acredite la identidad de la empresa, institución o entidad, mediante copia de la escritura de constitución, estatutos e inscripción registral, salvo que, con carácter previo, obre esta documentación en la Servicio Navarro de Empleo.

-Datos personales de los representantes legales de la entidad solicitante y, en su caso, apoderamiento de los mismos, así como domicilio a efectos de notificaciones y persona responsable de las acciones solicitadas.

-Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal.

-Solicitud de abono por transferencia debidamente cumplimentado, a efectos, si los hubiere, del ingreso de la subvención concedida.

-Certificado de la entidad de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda de Navarra.

B.-Documentación específica de cada acción, debidamente cumplimentada en los impresos que al efecto facilitará el Servicio Navarro de Empleo.

Artículo 8.º La lista de los asistentes a las acciones subvencionadas, cuyo número no será inferior a de 10 personas, salvo casos especiales a juicio del Servicio Navarro de Empleo, se presentará, si es posible, con anterioridad al inicio de las mismas, y en todo caso durante los 15 días siguientes a su iniciación.

Artículo 9.º El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo decidirá, mediante la correspondiente Resolución, las acciones concretas a las que se concederá subvención, previa valoración de los datos aportados por los solicitantes, hasta el límite de las disponibilidades de la partida presupuestaria destinada al efecto.

Artículo 10. Se abonará el 50% de la subvención concedida al iniciarse la acción objeto de la misma, mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, previo informe favorable del Servicio competente.

El 50% restante se abonará a la finalización de la misma, mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, una vez aportada la documentación a que hace referencia el artículo 11.º de la presente norma.

El plazo para la resolución de los expedientes de las solicitudes presentadas no sobrepasará, salvo razones justificadas, el de tres meses, a partir de la fecha de la solicitud. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud fue denegada.

Artículo 11. Para la liquidación final de las subvenciones concedidas, será preceptiva la presentación de:

-La declaración de gastos y liquidación final, acompañada de los justificantes y documentos de pago correspondientes.

-La lista inicial y final de los participantes.

-Una memoria-evaluación de las acciones subvencionadas, de la entidad que percibió la subvención, acompañada de los contratos de trabajo logrados como consecuencia de las acciones.

-Certificado actualizado de hallarse el solicitante al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda de Navarra.

Artículo 12. Si se produjeran variaciones en la acción o acciones inicialmente propuestas y aprobadas, será obligatoria la previa notificación al Servicio Navarro de Empleo para su aceptación, pudiéndose anular la subvención correspondiente, caso de no hacerlo y tratarse de una variación sustancial a criterio del Servicio citado.

Artículo 13. El Servicio Navarro de Empleo podrá requerir cuanta documentación complementaria considere necesaria para el eficaz seguimiento y control de las acciones subvencionadas, debiendo la entidad requerida aportarla en el plazo de quince días naturales.

La no contestación en el plazo señalado a este requerimiento llevará aparejada inicialmente la cancelación de la subvención acordada y posteriormente la anulación de la misma, si efectuado de nuevo el requerimiento, éste no es contestado en el plazo establecido.

El citado Servicio podrá realizar en cualquier momento acciones de seguimiento y control para comprobar la adecuada ejecución de las acciones subvencionadas y la correcta aplicación de la subvención, e igualmente podrá realizar aleatoriamente auditorías a los centros de formación para comprobar la justificación documental de los gastos por las acciones subvencionadas.

Artículo 14. La falta de aportación de la documentación requerida, así como la constatación de la no ejecución de las acciones subvencionadas o correcta aplicación de la subvención para el fin a que fue destinada, llevará aparejada, previa audiencia del interesado, la anulación total o parcial de la subvención concedida y la denegación de otras que pudieran haber sido solicitadas.

Artículo 15. En la publicidad o difusión de estas acciones subvencionadas deberá constar la colaboración del Servicio Navarro de Empleo del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a once de agosto de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Ramón Bultó Llevat.

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