BOLETÍN Nº 96 - 11 de agosto de 1997

IV. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Navarra del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales - INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de contratación al amparo de la Ley 22/92, de 30 de julio, a la empresa Ignacio Beúnza, S.L., con el siguiente tenor literal:

"Visto el expediente número 926/94, de reintegro de subvenciones correspondiente a Ignacio Beúnza, S.L., con C.I.F. número B31/238090 y con domicilio en Pamplona, calle Ustárroz, número 18 bajo, al amparo de la Ley 22/92, de 30 de julio, ("B.O.E." 4-8-92), de medidas urgentes sobre fomento del empleo y protección por desempleo, y en base a los siguientes:

Hechos que se deducen de la documentación obrante en el expediente:

1.º La Dirección Provincial de Navarra, dictó resolución en fecha 18 de marzo de 1997, por la que exigía la devolución de 500.000 pesetas, en concepto de subvención de la contratación de don Miguel A. Baigorri Aznárez.

2.º Dicha resolución fue notificada a Ignacio Beúnza, S.L., siendo recibida el 24 de marzo de 1997.

3.º Con fecha 14 de abril de 1997 finalizó el plazo concedido en la resolución de fecha 18 de marzo de 1997 para el ingreso de la cantidad requerida, en período voluntario, sin que tal ingreso se haya hecho efectivo.

Fundamentos de Derecho que son de aplicación a los hechos reseñados:

I.-La Dirección Provincial es competente para conocer y resolver la presente resolución de cuantificación de intereses de demora derivados de reintegro de subvención del I.N.E.M., indebidamente percibida, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1 de septiembre de 1995 ("B.O.E." 4-10-95), en relación con el artículo 4.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 6 de agosto de 1992 ("B.O.E." 15-8-92).

II.-La obligación de pagar intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención viene establecida en el artículo 81.9 en relación con el 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en el artículo 7.1 de la Ley 22/1992, y en el artículo 8.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 6 de agosto de 1992 ("B.O.E." 15-8-92).

III.-El cálculo de la cantidad que se reclama en concepto de intereses de demora, se ha hecho conforme a lo establecido en el apartado 7.4 de la resolución del Instituto Nacional de Empleo de 20 de marzo de 1996 ("B.O.E." 11-4-96), en relación con lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo ("B.O.E." 28-3-95) y en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, esta Dirección Provincial, en uso de las facultades conferidas,

Acuerda: Declarar la obligación de Ignacio Beúnza, S.L., C.I.F. B31/238090, con domicilio en Pamplona, calle Ustárroz, número 18 bajo, de reintegrar la cantidad de ochenta y tres mil quinientas sesenta y ocho pesetas (83.568 pesetas), en concepto de intereses de demora devengadas desde la fecha de pago de la subvención, hasta la finalización del período voluntario.

Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta número 020-000067.9, del Banco de España, de Pamplona, a nombre del Instituto Nacional de Empleo (I.N.E.M.) de la provincia de Navarra, en el plazo de 15 días, a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva, incrementado con el recargo de apremio.

Notifíquese esta resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("B.O.E." 27-11-92), advirtiéndole que, contra la presente resolución podrá interponerse recurso ordinario, ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de 1 mes, a partir del día siguiente de la notificación, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 1 de septiembre de 1995 ("B.O.E." 4-10-95), en relación con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La interposición del recurso no suspende la obligación de realizar la devolución de las cantidades requeridas, en período voluntario.

Pamplona, a treinta de mayo de mil novecientos noventa y siete. El Director Provincial del I.N.E.M., José María Ruiz-Ojeda Moreno".

Por hallarse la Empresa en ignorado paradero, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de quince días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLET=N OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete. El Director Provincial del I.N.E.M., José María Ruiz-Ojeda Moreno.4442

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