BOLETÍN Nº 96 - 11 de agosto de 1997

IV. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Dirección Provincial de Navarra del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales - INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO

Cédula de notificación

Ante esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo, se sigue expediente en materia de contratación al amparo del Real Decreto 3239/83, a la empresa Ticknor, con el siguiente tenor literal:

"Visto el expediente de reintegro de subvenciones correspondiente a "Ticknor", con C.I.F. número A31/089840, con domicilio en Berriozar, Polígono Berriáinz, nave 61, al amparo del R.D. 3239/83, de 28 de diciembre ("B.O.E." 31-12-83) y en base a los siguientes:

Hechos que se deducen de la documentación obrante en el expediente:

1.º La Dirección Provincial del I.N.E.M. de Navarra, dictó resolución de concesión de subvención y reducción de cuotas, regulada en la Orden Ministerial de 9 de febrero de 1984 ("B.O.E." 21-2-84), en fecha 1 de septiembre de 1992, por la contratación de don Jesús Urriza Egaña.

2.º El trabajador por cuya contratación se le concedió la subvención causó baja en la empresa el 31 de octubre de 1991, sin que conste que fuese sustituido por otro/a que reúna los requisitos del R.D. 3239/83.

3.º Del citado incumplimiento se tuvo conocimiento como consecuencia del control efectuado por esta Dirección Provincial.

4.º La Dirección Provincial de Navarra dictó resolución del reintegro de la subvención en fecha 1 de septiembre de 1992, siendo notificada el 5 de octubre de 1992, finalizando el plazo concedido en período voluntario el 9 de noviembre de 1992, e ingresándose posteriormente la deuda de 400.000 pesetas a través de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Navarra, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Fundamentos de Derecho que son de aplicación a los hechos reseñados:

I.-La Dirección Provincial es competente para requerir el reintegro de la subvención, en base al artículo 3 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1 de septiembre de 1995 ("B.O.E." 4-10-95), en relación con el artículo 4 del R.D. 3239/83.

II.-Según el artículo 2.2 del R.D. 3239/83, el empresario o la Sociedad Cooperativa estarán obligados a mantener la plantilla de trabajadores fijos o en número de socios durante, al menos, tres años. Si durante este período se produjera el cese del trabajador o la baja del socio deberá sustituirse por otro trabajador con contrato indefinido o por un nuevo socio, respectivamente, salvo caso de fuerza mayor apreciada por la autoridad laboral.

III.-Según el artículo 81.9 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, y el apartado 4.1 de la resolución de 20 de marzo de 1996, del Instituto Nacional de Empleo ("B.O.E." 11-4-96), procede el reintegro de la subvención percibida y de los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención.

IV.-El cálculo de la cantidad que se reclama en concepto de intereses de demora, se ha hecho conforme a lo establecido en el apartado 7.4 de la resolución del Instituto Nacional de Empleo de 20 de marzo de 1996 ("B.O.E." 11-4-96), en relación con lo establecido en el artículo 109 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, modificado por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo ("B.O.E." 28-3-95), y en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, esta Dirección Provincial, en uso de las facultades conferidas,

Acuerda: Declarar la obligación de Ticknor, con C.I.F. A31/089840, con domicilio en Berriozar, Polígono Berriáinz, nave 61, de reintegrar la cantidad de ochenta y cinco mil seiscientas cinco pesetas (85.605 pesetas), en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención, hasta la fecha de finalización del período voluntario.

Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta número 020-000067.9, del Banco de España, de Pamplona, a nombre del Instituto Nacional de Empleo (I.N.E.M.) de la provincia de Navarra, en el plazo de 15 días, a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.

De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva, incrementado con el recargo de apremio.

Notifíquese esta resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("B.O.E." 27-11-92), advirtiéndole que, contra la presente resolución podrá interponerse recurso ordinario, ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de 1 mes, a partir del día siguiente de la notificación, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 1 de septiembre de 1995 ("B.O.E." 4-10-95), en relación con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La interposición del recurso no suspende la obligación de realizar la devolución de las cantidades requeridas, en período voluntario.

Pamplona, a once de abril de mil novecientos noventa y siete. El Director Provincial del I.N.E.M., José María Ruiz-Ojeda Moreno".

Por hallarse la Empresa en ignorado paradero, y de acuerdo con lo que establece el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992 y a fin de que le sirva de notificación, se hace pública esta cédula, advirtiéndole que el plazo legal de quince días, se contará a partir del día siguiente al de la inserción de la misma en el BOLET=N OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete. El Director Provincial del I.N.E.M., José María Ruiz-Ojeda Moreno.4441

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