BOLETÍN Nº 96 - 11 de agosto de 1997

IV. ADMINISTRACION DEL ESTADO

Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Navarra - DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE NAVARRA

E D I C T O

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 25 de noviembre ("B.O.E." del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a don Moustapha Leye, con último domicilio conocido en calle Divina Pastora, número 10 de Ansoáin (Navarra), que con fecha 27 de junio de 1997, el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Navarra, acordó lo siguiente:

Visto el expediente número 56/96, instruido por la supuesta comisión de una infracción administrativa de contrabando y en atención a los antecedentes y consideraciones contenidos en el citado expediente se acuerda la siguiente resolución:

1.º) Declarar cometida una infracción administrativa de contrabando, comprendida en la letra d) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 12/95, de 12 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 de la misma.

2.º) Declarar responsable de la misma a don Moustapha Leye.

3.º) Imponer conforme al artículo 12.2 de la Ley, las siguientes sanciones: Multa de 100.000 pesetas a don Moustapha Leye.

4.º) Decretar de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/1995 el comiso de los siguientes bienes, efectos e instrumentos:

-Tabaco objeto de la infracción.

-3.000 pesetas en metálico.

Igualmente se le comunica que contra la presente resolución puede interponer recurso de reposición ante el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE. de Navarra, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente notificación (Decreto 2244/1979 publicado en el "B.O.E". número 235 de 1 de octubre de 1979), o bien directamente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra, (sito en calle Paulino Caballero, número 4-5.º derecha, de Pamplona) en igual plazo, o en su caso, en los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución del recurso de reposición, si se hubiera interpuesto.

Ambos recursos son compatibles pero no pueden simultanearse, interpuesto el económico-administrativo, no es posible el de reposición.

La interposición de un recurso de reposición, en su caso, no interrumpe por sí misma la ejecución de la resolución. La suspensión de la ejecución de la resolución, en caso de interposición de recurso de reposición (o de reclamación económico-administrativa), sólo podrá obtenerse si así se solicita en el escrito de recurso, con aportación de garantía que cubra el importe de la multa impuesta, más los intereses de demora que puedan producirse y un 5.º de aquélla. Contra la presente resolución puede interponer recurso de reposición ante el Jefe de la Dependencia Regional, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de recibo de la resolución, o bien directamente en el mismo plazo, reclamación económico administrativa ante el Tribunal Ecónomico-Administrativo Regional de Navarra, sito en calle Paulino Caballero, número 4-5.º derecha, de Pamplona.

El ingreso de la multa impuesta deberá realizarse en el Banco Exterior de España, sucursal de Imarcoain (de lunes a viernes en horario de las 9 a las 14 horas), en el plazo de dieciocho días hábiles contados a partir del siguiente al de recibo de la presente notificación. (El pago puede efectuarse igualmente mediante transferencia bancaria en la que se identifique el deudor y la referencia del expediente, a Banco Exterior de España, sucursal de Imarcoain, 0569 (Navarra), cuenta de "Derechos del Tesoro" de la Aduana de Pamplona). Transcurrido el plazo mencionado, sin haberse realizado el ingreso, se seguirá la vía de apremio para su cobro.

Pamplona, veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete. El Jefe de la Dependencia Regional, Joaquín López García.

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