BOLETÍN Nº 96 - 11 de agosto de 1997

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION 104/1997, de 1 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión temporal de tres plazas de Psicólogos en Prácticas de Psicología del Trabajo y de la Organización, con destino al Instituto Navarro de Administración Pública de la Administración de la Comunidad Foral.

Por Resolución de 104/1997, de 1 de agosto, del Director-Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, se ha aprobado la convocatoria para la provisión temporal de tres plazas de Psicólogos en Prácticas de Psicología del Trabajo y de la Organización, con destino al Instituto Navarro de Administración Pública de la Administración de la Comunidad Foral, con arreglo a las siguientes bases:

1.ª Se anuncia convocatoria para la provisión temporal de tres plazas de Psicólogos en Prácticas de Psicología del Trabajo y de la Organización con destino al Instituto Navarro de Administración Pública de la Administración de la Comunidad Foral; ello de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 62/1991, de 21 de febrero, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 31, de 13 de marzo de 1991, por el que se crea el programa de Prácticas dirigido a Psicólogos para el ejercicio de sus funciones dentro del área del trabajo y de la organización, cuyo objetivo es dotar a Psicólogos postgraduados de conocimientos especializados y de una experiencia práctica que les permita afrontar las demandas existentes tanto en la Empresa Pública como Privada.

La provisión temporal de dichas plazas se efectuará por el sistema de concurso-oposición.

2.ª Las personas aspirantes que resulten seleccionadas serán contratadas mediante contrato de trabajo en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 apartado 1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 8/1997, de 16 de mayo, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre, por el que se desarrollan los contratos en prácticas y de aprendizaje y los contratos a tiempo parcial.

La retribución bruta mensual que percibirán será de 232.349 pesetas. En los meses de junio y diciembre percibirán el prorrateo de paga extraordinaria en función del tiempo trabajado. La cantidad bruta reseñada se distribuye en los siguientes conceptos: 172.110 pesetas, de sueldo base del grupo A; y 60.239 pesetas de complemento de incompatibilidad, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo Supraempresarial del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los Organismos Autónomos dependientes de la misma, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 107, de 4 de septiembre de 1996.

En dichas retribuciones se ha operado la reducción del 25% prevista en el artículo 46.2 del vigente Convenio Colectivo.

Las personas contratadas serán dadas de alta y afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo, las cuotas correspondientes, así como la retención del IRPF, en las cuantías que procedan.

Las demás condiciones de trabajo se especificarán en los contratos que se formalicen, de conformidad con lo estipulado en el anteriormente citado Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos; así como en lo previsto en el reiterado Decreto Foral 62/1991, de 21 de febrero.

3.ª Las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título oficial de Licenciado o Licenciada en Psicología.

b) Tener nacionalidad española y ser mayor de edad.

c) No hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de sus funciones.

e) De conformidad con el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, haber finalizado los estudios necesarios para la obtención del título de Licenciado en Psicología dentro de los cuatro años inmediatamente anteriores a la celebración del contrato en prácticas (previsto, en principio, para el día 1 de noviembre de 1997), excluido el período de prestación del servicio militar o del servicio social sustitutorio.

f) En general, cumplir los requisitos exigidos para la celebración del contrato de trabajo en prácticas y, en especial, no haber tenido un contrato en prácticas en esta u otra empresa, en virtud de la misma titulación.

De los anteriores requisitos, los correspondientes al apartado a) y e) deberán ser acreditados documentalmente por todas las personas aspirantes en el momento de la presentación de la solicitud. El resto se acreditará por las personas aspirantes que resulten seleccionadas en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del contrato.

El cumplimiento de dichos requisitos, salvo el correspondiente a los apartados e) y f), se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección y hasta el momento de la contratación.

4.ª Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro General del Gobierno de Navarra (Avenida Carlos III, número 2, Pamplona 31002) en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria, que será facilitada en la Oficina de Información del Gobierno de Navarra, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

A la misma acompañarán los siguientes documentos:

a) Título de Licenciado o Licenciada en Psicología, o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición (copia compulsada notarial o administrativamente).

b) Certificación Académica Personal, expedida por la correspondiente Facultad, en la que conste la fecha de finalización de los estudios (documento original o copia compulsada notarial o administrativamente).

c) Documentación acreditativa debidamente autentificada (documentos originales o copias compulsadas notarial o administrativamente) de cuantos méritos sean alegados, a tenor del baremo establecido en el Anexo de esta Convocatoria.

5.ª Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Instituto Navarro de Administración Pública hará pública en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

Se fijará en la misma la fecha y el lugar de comienzo de las pruebas selectivas, las cuales se iniciarán a partir de la segunda quincena de septiembre de 1997.

6.ª Desarrollo del concurso-oposición:

6.1. Fase de concurso.

6.1.1. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por las personas aspirantes, de acuerdo con el baremo adjunto. Todos los méritos deben ser alegados y probados documentalmente por cada una de las personas aspirantes en el momento de presentar su instancia, solicitando tomar parte en el concurso oposición.

6.1.2. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas que aspiran a estas plazas.

6.1.3. El Tribunal valorará los que estime concurrentes en cada aspirante por cada uno de los apartados del baremo, sin que en ningún caso pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiese acreditado documentalmente, ni puede otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior de la máxima señalada.

6.1.4. La puntuación máxima correspondiente a esta fase de concurso no podrá ser superior a 10 puntos.

6.1.5. Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público el resultado de la valoración con expresión de la puntuación obtenida por cada concursante.

6.2. Fase de oposición:

6.2.1. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas sucesivamente eliminatorias:

-Primera prueba: Consistirá en la realización de una prueba objetiva de conocimientos, que versará sobre áreas de Psicología en General y sobre Psicología del Trabajo y de la Organización, y tendrá una duración máxima de dos horas.

Se valorará de 0 a 20 puntos.

-Segunda prueba: Consistirá en la realización de una serie de ejercicios de carácter psicotécnico, con el fin de determinar la adecuación al puesto de trabajo, que serán realizados y valorados por el Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública.

Se valorará de 0 a 20 puntos.

-Tercera prueba: Entrevista personal, de adecuación al puesto de trabajo.

Se valorará de 0 a 5 puntos, y no tendrá carácter eliminatorio.

6.2.2. Las dos primeras pruebas de la oposición serán eliminatorias, quedando eliminadas en cada una de las pruebas aquellas personas que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación exigida en cada uno de los ejercicios.

6.2.3. Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que cada aspirante deberá comparecer provisto del Documento Nacional de Identidad. Las personas aspirantes que no comparecieran a las mismas quedarán eliminadas.

6.2.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

6.3. Valoración final. La calificación final será la suma de puntuaciones resultantes en ambas fases.

7.ª Tribunal calificador:

7.1. El tribunal que realizará el proceso de selección estará formado por las siguientes personas:

Presidente: Don Jesús Ramón Loitegui Aldaz, Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública.

Suplente: Don Jesús Menéndez Barrero, Director del Servicio de Formación del Instituto Navarro de Administración Pública.

Vocal: Doña Ana Fraile Blázquez, Directora del Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.

Suplente: Don Angel Pascual Asura, Psicólogo del Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública.

Vocal: Don Javier Lafón Larreta, Representante designado por el Colegio Oficial de Psicólogos.

Suplente: Doña María José Lasa Gorráiz, Representante designada por el Colegio Oficial de Psicólogos.

Vocal: Don Emilio Garrido Landibar, Representante designado por la Universidad Pública de Navarra.

Suplente: Doña Milagros Pollán Rufo, Representante designada por la Universidad Pública de Navarra.

Vocal-Secretario: Don Juan Carlos Ganuza Sancho, Jefe de la Sección de Asistencia Jurídica y Administrativa del Instituto Navarro de Administración Pública.

Suplente: Doña Rosa Muro Hermosilla, Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) del Instituto Navarro de Administración Pública.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

7.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

7.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria.

7.4. El Tribunal podrá incorporar especialistas en calidad de asesores para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

8.ª La relación de personas aspirantes seleccionadas se hará pública en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra.

9.ª Las dudas o incidencias que pudieran suscitarse por la aplicación o interpretación de las normas establecidas por esta convocatoria serán resueltas por el Tribunal.

10. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido. Contra el Acuerdo resolutorio del recurso ordinario procederá recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

Pamplona, uno de agosto de mil novecientos noventa y siete.-El Director-Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, Ramón Loitegui Aldaz.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don/Doña .............................., mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número ..........., cuya fecha de nacimiento es el día ........ de .................... de 19....., natural de ......................... (...............) y con domicilio en ...................... (................), calle ............................., número ......, piso...., distrito postal .............., teléfono ................

Expone:

Que habiéndose aprobado la convocatoria para la provisión temporal de tres plazas de Psicólogos en Prácticas de Psicología del Trabajo y de la Organización, con destino al Instituto Navarro de Administración Pública de la Administración de la Comunidad Foral, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número ......, de fecha ......... de .................. de 1997.

Que reuniendo todos y cada uno de los requisitos exigidos en la misma, que son los siguientes:

a) Estar en posesión del título oficial de Licenciado o Licenciada en Psicología, o resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

b) Tener nacionalidad española y ser mayor de edad.

c) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el desempeño de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de sus funciones.

e) De conformidad con el artículo 11.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, haber finalizado los estudios necesarios, para la obtención del título de Licenciado en Psicología dentro de los cuatros años inmediatamente anteriores a la celebración del contrato en prácticas (previsto, en principio, para el día 1 de noviembre de 1997), excluido el período de prestación del servicio militar o del servicio social sustitutorio.

f) No haber estado con contrato en prácticas en esta u otra empresa, en virtud de la misma titulación.

Solicita:

Su admisión a la convocatoria citada, a fin de participar en las pruebas de selección correspondientes; a cuyo efecto acompaña tanto la titulación y certificación académica personal exigida, como la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Pamplona, .................................................. de 1997.

(Firma)

ANEXO II

Baremo de méritos

1.-Expediente académico.

a) Por cada matrícula de honor o sobresaliente durante los estudios de Licenciatura (no se deben considerar como asignaturas valorables: Religión, Formación Política, Educación Física e Idioma): 0,1 puntos.

b) Grado de Licenciatura o tesina (si premio extraordinario o sobresaliente, 0,25 puntos más): 0,25 puntos.

c) Cursos de doctorado: 0,01 puntos por cada crédito. Se valorará un máximo de 32 créditos.

d) Grado de Doctorado: 1 puntos (si sobresaliente o "cum laudem" 0,25 puntos más).

e) Especialidad en Psicología del Trabajo o equivalente (cualquiera que sea su denominación), debidamente acreditada como especialidad por la Universidad correspondiente: 3 puntos.

La puntuación correspondiente a este apartado 1 no podrá ser superior a 6 puntos.

2.-Otros méritos.

a) Por trabajos científicos originales publicados, y aportaciones a reuniones y congresos científicos sobre temas referidos a la Psicología del Trabajo y de la Organización: Hasta un máximo de 2,5 puntos.

b) Por asistencia a cursos o seminarios impartidos por instituciones públicas sobre materias relacionadas con la Psicología del Trabajo y la Organización (para ser valorado la duración de cada uno no debe ser inferior a 20 horas): hasta un máximo de 1,5 puntos.

La puntuación correspondiente a este apartado 2 no podrá ser superior a 4 puntos.

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