I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Disposiciones Generales. Ordenes Forales
ORDEN FORAL de treinta de julio de mil novecientos noventa y siete, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se determinan las fiestas laborales para el año 1998, con carácter retribuido y no recuperable, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
El Artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, que continúa en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre, establece que las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, serán las que se recogen en el mismo precepto legal, divididas en cuatro apartados a), b), c) y d), pudiendo las Comunidades Autónomas optar entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apostol así como sustituir, por otras que por tradición le sean propias, las fiestas señaladas en el apartado d) y sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales.
A la relación anterior ha de añadirse en los términos del artículo 46 del mentado Real Decreto, y para todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el día 3 de diciembre, festividad de San Francisco Javier, día de Navarra.
Mediante Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, de traspaso de Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Trabajo, queda transferida la competencia para la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y sustitución de fiestas a que se refiere el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, competencia hoy atribuida al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, en virtud de lo establecido en el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre.
En consecuencia, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,
HA RESUELTO:
Primero.-Declarar como fiestas de carácter retribuido y no recuperable en la Comunidad Foral de Navarra para el año 1998, las siguientes:
1 de enero: Año Nuevo
6 de enero: Festividad de la Epifania del Señor
19 de marzo: San José
9 de abril: Jueves Santo
10 de abril: Viernes Santo
13 de abril: Lunes de Pascua
1 de mayo: Fiesta del Trabajo
25 de julio: Santiago Apostol
15 de agosto: La Asunción de Nuestra Señora
12 de octubre: Fiesta Nacional de España
3 de diciembre: San Francisco Javier, Día de Navarra
8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada
25 de diciembre: Natividad del Señor
Segundo.-Las fiestas locales serán fijadas por Orden del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo a propuesta de los Ayuntamientos respectivos.
Tercero.-Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, a treinta de julio de mil novecientos noventa y siete.-El Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Ramón Bultó Llevat.
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