BOLETÍN Nº 96 - 11 de agosto de 1997

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

B U Ñ U E L

Delegaciones de Alcaldía

En base a las facultades otorgadas a la Alcaldía por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Decreto:

1.º Delegar las competencias que corresponden a la Alcaldía en determinadas áreas, salvo las que por ley no se pueden delegar, en los siguientes Concejales del muy ilustre Ayuntamiento de Buñuel:

Doña Isabel Beltrán Pardo: Concejala Delegada de Cultura, Festejos y Juventud.

Don Mariano Pérez Malo: Concejal Delegado de Urbanismo.

Don Santiago Mayayo Chueca: Concejal Delegado de Obras.

Don Lucio García Andrés: Concejal Delegado de Industria.

Don Fermín Royo Litago: Concejal Delegado de Agricultura.

Doña Laura Almingol Pórtoles: Concejala Delegada de Bienestar Social.

Don José Vicente Jacoste Navarro: Concejal Delegado de Educación.

Don Pablo Lavilla Marcos: Concejal Delegado de Sanidad.

Don Vicente Litago Tabuenca: Concejal Delegado de Deportes.

Don Javier Serrano Andrés: Concejal Delegado de Medio Ambiente.

2.º Delegar en don Vicente Litago Tabuenca la Presidencia del Consejo Municipal de Deportes.

3.º Los Concejales Delegados ostentarán en sus respectivas áreas las siguientes atribuciones:

a) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y actuaciones de las áreas administrativas que se les asignan, dando cuenta de su gestión a la Alcaldía.

b) Planificar y programar los objetivos de su competencia en la realización e integración presupuestaria.

c) Coordinar y vigilar las directrices y acuerdos de los órganos de gobierno en sus áreas.

d) Autorización del gasto con los limites presupuestarios, rindiendo posteriormente cuenta.

e) Contratación con el límite legal existente para el Alcalde, y con desarrollo total del expediente.

f) Comunicar al Alcalde las infracciones cometidas en sus áreas para iniciación del correspondiente expediente sancionador.

g) Las atribuciones delegadas por la Alcaldía se ejercerán entendiéndose que la competencia para resoluciones y disposiciones señaladas por áreas o materias alcanza también el desarrollo total de las mismas y decisiones derivadas.

El Alcalde conservará las siguientes facultades:

a) La de recibir información de la gestión de la competencia delegada y de los actos emanados en virtud de la delegación.

b) La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.

4.º Que se practique notificación del presente Decreto a los Concejales a los que se les ha realizado las delegaciones, ordenando asimismo la publicación del presente Decreto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.º Esta delegación será eficaz si en el termino de tres días hábiles, contados desde la notificación del presente, el destinatario no hace manifestación expresa de que no la acepta.

Buñuel, a dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete. El Alcalde, Gonzalo Martínez Mayayo.

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