BOLETÍN Nº 96 - 11 de agosto de 1997

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACION DEL TERRITORIO Y VIVIENDA. Expediente sancionador.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Procedimiento Administrativo Común, de la Resolución del expediente sancionador, número 86/95, incoado a Maderas Egur-On, S.A.L., por infracción a la normativa vigente en materia forestal, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley citada:

ORDEN FORAL 586/1997, de 20 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se acuerda el archivo de actuaciones del expediente sancionador número 86/95, incoado a la Empresa Maderas Egur-On, S.A.L., por la comisión de una infracción a la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra y del Reglamento de Montes.

Mediante Orden Foral de 30 de octubre de 1995, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Promoción Rural, se incoó expediente sancionador a la Empresa Maderas Egur-On, S.A.L., por presunta infracción a la Ley Foral 13/1990, consistente en la corta de 5 árboles de haya sin autorización, daños evitables en repoblación de hayedo en 1,54 hectáreas y daños abusivos en repoblación de hayedo en 0,95 hectáreas, durante la realización del aprovechamiento forestal de los lotes número 1 y 2, compuesto por 4.504 árboles de haya y que fueron adjudicados a la Empresa denunciada, en el paraje denominado "Monte Legua Acotada" del término municipal de Cilveti (Valle de Erro), el día 21 de junio de 1995, siendo tasados los daños abusivos en 457.764 pesetas y los perjuicios causados, por corta prematura, en 1.103.398 pesetas.

Habiendo transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento previsto en el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (seis meses desde la incoación del procedimiento), procede apreciar de oficio la caducidad del mismo de conformidad con el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la prescripción de la infracción atribuida al mismo, al haber transcurrido más de 12 meses desde el día en que se cometió la infracción.

En virtud del artículo 120 del Decreto Foral 141/1996, por el que se modifica el Reglamento de Montes,

ORDENO:

1.º Archivar las actuaciones llevadas a cabo en expediente sancionador número 86/95, incoado a la Empresa Maderas Egur-On, S.A.L., por caducidad del procedimiento y prescripción de la infracción, quedando a salvo las acciones que vía ordinaria, pudieran corresponder a los Ayuntamientos y otros interesados.

2.º Señalar que contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con los artículos 114 a 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.º Notificar la presente Orden Foral al expedientado, al denunciante, al Ayuntamiento del Valle de Erro y al Servicio de Conservación de la Naturaleza, a los efectos oportunos.

Pamplona, veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete.-La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Yolanda Barcina Angulo.

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