BOLETÍN Nº 96 - 11 de agosto de 1997

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social por el que se aprueban las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo Autónomo.

La Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales, en su artículo 5 f), dispone que deberá regularse el régimen de tarifas, tanto del sector público como del sector privado colaborador.

A su vez, la Ley Foral 20/1985, de 25 de octubre, de conciertos en materia de servicios sociales, establece que los conciertos deberán contener el régimen de tarifas a abonar por los usuarios de los servicios concertados.

Por otro lado, el Artículo 8.º de los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social aprobados por Decreto Foral 596/1995, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Junta de Gobierno de este Organismo Autónomo entre otras atribuciones: "Aprobar el régimen de Precios y las Tarifas para la utilización de Centros y Servicios Propios y Concertados".

En cumplimiento de las atribuciones conferidas, la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social.

ACUERDA:

1.º Aprobar las tarifas y las normas para la aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por el Instituto Navarro de Bienestar Social que figuran en el Anexo.

2.º Trasladar el presente acuerdo al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud y al Instituto Navarro de Bienestar Social, a los efectos oportunos y ordenar su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

3.º Dejar sin efecto, en cuanto se opongan, los Acuerdos de 8 de enero de 1991, el de 2 de octubre de 1992 y el de 9 de marzo de 1995.

4.º Las tarifas y las normas para la aplicación de las mismas entrarán en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete.-El Presidente de la Junta de Gobierno, Calixto Ayesa Dianda.

A N E X O

Disposiciones para la aplicación de tarifas por la prestación de servicios propios y concertados del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.º Ambito de aplicación.

El Instituto Navarro de Bienestar Social exigirá las tarifas previstas en este Acuerdo por la prestación de los servicios contenidos en el mismo, tanto en los centros propios como concertados con entidades públicas o privadas.

Artículo 2.º Tipo de servicios.

Los servicios objeto de tarifa serán los siguientes:

2.1. Area de Tercera Edad:

a) Atención residencial:

-Plazas para personas válidas,

-Plazas para personas asistidas (incluidas psicogeriátricas).

b) Atención diurna a personas válidas y asistidas en Centros de Día o Centros Residenciales.

c) Prestación de servicios esporádicos de lavandería, limpieza y comida.

2.2. Area de Personas con Discapacidades.

a) Atención residencial.

b) Atención en pisos tutelados o funcionales.

c) Atención diurna en Centros de Día o Centros Residenciales.

2.3. Area de Infancia y Juventud.

a) Atención en Guarderías Infantiles.

b) Atención en Residencias y/o Pisos Funcionales.

2.4. Area de Familia y Comunidad.

a) Servicio Telefónico de Emergencia.

b) Teleasistencia domiciliaria (Este servicio será sustituido por el Servicio Telefónico de Emergencia a partir de 1998).

Artículo 3.º Obligados al Pago.

Están obligados al pago de tarifas establecidas en esta normativa las personas físicas que se beneficien directamente de cada uno de los servicios prestados por el Instituto Navarro de Bienestar Social y, en todo caso, cuando las personas prestatarias sean menores o incapacitadas, quienes se hallen obligados en cuanto administradores del patrimonio del incapaz y en su nombre.

Artículo 4.º Tarifas.

Las cantidades que a continuación se fijan responden a las tarifas que el Instituto Navarro de Bienestar Social determina que deben ser abonados como contrapartida a los servicios prestados.

En ningún caso estas cantidades reflejan los costes reales que los servicios suponen para dicho Organismo Autónomo.

Los criterios técnicos generales que se han tenido en cuenta para el establecimiento de las tarifas son los siguientes:

1.º Potenciar la financiación pública de todas aquellas prestaciones encaminadas a mantener a la persona beneficiaria dentro de su entorno, (básicamente centros de día).

2.º Diferenciar la financiación según las áreas a las que hagan referencia los precios públicos, teniendo en cuenta que,

Area de Tercera Edad: Se pretende que los precios públicos tiendan a aproximarse al coste real de la prestación de los servicios (excepto los centros de día), con el objeto de que aquellos beneficiarios que tengan recursos económicos suficientes hagan frente al servicio que se les presta.

Area de Discapacidades: Hay una característica particular de este colectivo que justifica un mayor esfuerzo de financiación pública, las personas discapacitadas usuarias de los servicios de Bienestar Social, en su mayoría jóvenes, van a ser dependientes de estos recursos toda su vida y por lo tanto no se les puede exigir, ni a ellos ni a sus familias, el mismo esfuerzo contributivo. Además, las personas con discapacidades físicas y psíquicas realizan más actividades de ocio y tiempo libre de forma personal y colectiva, lo que exige una mayor disposición económica.

Area de Infancia y Juventud: Se debe de tener en cuenta que la utilización de centros y servicios en este área responde en general a la aplicación de medidas judiciales o administrativas destinadas a la protección del menor sin que intervenga la voluntariedad de los padres. Además frecuentemente los menores pertenecen a familias con serias dificultades sociales, entre ellas la carencia de medios económicos.

El importe de las tarifas a satisfacer al Instituto Navarro de Bienestar Social será el fijado en las cantidades siguientes para cada uno de los servicios que se detallan.

4.1. Area Tercera Edad.

Residencia personas válidas: 73.000 pesetas/mes.

Residencia personas asistidas: 150.000 pesetas/mes.

Residencias psicogeriátricas: 186.000 pesetas/mes.

Atención diurna personas válidas: 35.000 pesetas/mes.

Atención diurna personas asistidas: 50.000 pesetas/mes.

Atención diurna residencias psicogeriátricas: 84.000 pesetas/mes.

Atención Comida no residentes: 500 pesetas/día.

Atención Lavandería: 500 pesetas/servicio.

Baño Geriátrico: 500 pesetas/servicio.

4.2. Area Personas con Discapacidades.

Atención Residencial: Mayores 18 años (físicos): 150.000 pesetas/mes.

Atención Residencial: Mayores 18 años (psíquicos): 130.000 pesetas/mes.

Atención Residencial: Menores 18 años: 50.000 pesetas/mes.

Atención en Pisos Funcionales: 50.000 pesetas/mes.

Atención diurna: El coste real de la comida y el del transporte cuando así se determine desde el Instituto Navarro de Bienestar Social.

4.3. Area de Infancia y Juventud.

Atención en Residencias y/o Pisos Funcionales: 30.000 pesetas/mes.

Guarderías Infantiles: Tabla reguladora de tarifas.

Desde 0 hasta 20.000 0

Desde 20.001 hasta 35.000 7.200

Desde 35.001 hasta 40.000 9.200

Desde 40.001 hasta 45.000 10.500

Desde 45.001 hasta 50.000 11.900

Desde 50.001 hasta 55.000 14.500

Desde 55.001 hasta 60.000 17.200

Desde 60.001 hasta 65.000 19.800

Desde 65.001 hasta 70.000 22.500

Desde 70.001 hasta 80.000 26.400

Desde 80.001 hasta 90.000 33.100

Desde 90.001 39.900

4.4. Area de Familia y Comunidad.

Servicio telefónico de emergencia: 1.000 pesetas/usuario/mes.

Cuando la renta per cápita sea superior al S.M.I.

Teleasistencia: Tabla utilizada hasta ahora,

<102,081% 0 0 0 0

102,081% - 120,141% 6,5 0 0 0

120,142% - 138,201% 9,5 6,5 0 0

138,202% - 156,262% 13,5 9,5 6,5 0

174,324% - 192,383% 27,0 20,0 13,5 9,5

192,384% - 210,443% 40,0 27,0 20,0 13,5

210,444% - 228,503% 57,5 40,0 27,0 20,0

228,504% - 246,565% 77,0 57,5 40,0 27,0

246,566% - 264,625% 100,0 77,0 57,5 40,0

264,626% - 282,685% 100,0 100,0 77,0 57,5

282,686% - 300,745% 100,0 100,0 100,0 77,0

>300,745% 100,0 100,0 100,0 100,0

Estas tarifas, en tanto en cuanto no sean modificadas por el organismo competente, se actualizarán automáticamente al inicio de cada ejercicio económico en la variación sufrida por el I.P.C. de la Comunidad Foral de Navarra del año inmediatamente anterior. Así mismo se actualizarán las cantidades que deberán quedar a libre disposición de la persona usuaria.

Artículo 5.º Exenciones y Bonificaciones.

Para la aplicación de exenciones y bonificaciones en las tarifas establecidas, las personas usuarias de los Servicios Sociales, sus representantes legales o las personas que demanden la prestación de los mismos, estarán obligados a presentar al Instituto Navarro de Bienestar Social, a través de los Servicios Sociales de Base, documentación acreditativa de los ingresos anuales totales de su unidad familiar.

Una vez valoradas todas las circunstancias socio-económicas de las personas usuarias de los servicios de Bienestar Social, a las tarifas establecidas, les serán de aplicación con carácter general las bonificaciones y exenciones siguientes:

5.1. Area de Tercera Edad.

5.1.1. Atención residencial.

Las personas usuarias de este servicio, cuando acrediten no disponer de ingresos suficientes con los que abonar íntegramente la Tarifa, satisfarán, en concepto de pago mensual parcial, la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 90% de la renta per cápita mensual.

En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del residente una cantidad inferior, en cómputo anual, a 120.000 pesetas para las personas asistidas y 180.000 pesetas para las personas válidas.

Cuando el cónyuge del residente permanezca en el domicilio familiar, a los efectos del cálculo de la renta per cápita mensual, se deducirán de los ingresos totales la cantidad de 200.000 pesetas.

5.1.2. Atención diurna en centros de día o centros residenciales.

A las personas usuarias de este servicio se les aplicará en concepto de tarifa el 50% de la renta per cápita mensual, no incluyéndose la Ayuda a Tercera Persona.

5.2. Area de Personas con Discapacidades.

5.2.1. Atención residencial.

5.2.1.1. Personas mayores de 18 años.

Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite de la Tarifa, el 90% de la renta per cápita mensual.

Tendrán también la consideración de ingresos de la persona usuaria a estos efectos las prestaciones económicas de cualquier naturaleza que pueda recibir la familia de la misma por tener un hijo con minusvalía, a pesar de que los perceptores de dichos ingresos formen parte de otra unidad familiar.

En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del residente una cantidad inferior, en cómputo anual, de 200.000 pesetas, para las personas con discapacidades físicas y parálisis cerebrales y de 180.000 pesetas, para las personas con discapacidades psíquicas.

Cuando el cónyuge del residente permanezca en el domicilio familiar, a los efectos del cálculo de la renta per cápita mensual, se deducirán de los ingresos totales la cantidad de 200.000 pesetas.

5.2.1.2. Personas menores de 18 años.

Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite de la tarifa, el 90% de la renta per cápita mensual.

Tendrán también la consideración de ingresos de la persona usuaria a estos efectos, las prestaciones económicas de cualquier naturaleza que pueda percibir la familia de la misma por razón de la minusvalía.

5.2.2. Atención en pisos tutelados o funcionales.

Las personas usuarias de este servicio, cuando acrediten no disponer de ingresos suficientes con los que abonar íntegramente la Tarifa, satisfarán, en concepto de pago mensual parcial, la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 50% de la renta per cápita mensual.

En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del residente una cantidad inferior, en cómputo anual, de 200.000 pesetas.

5.3. Area de Infancia y Juventud.

5.3.1. Atención en Residencias y/o Pisos Funcionales.

Las personas usuarias que no puedan satisfacer la tarifa establecida, deberán acreditarlo ante la comisión técnica de valoración del Area, quien realizará informe-propuesta de bonificación total o parcial de la misma al Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Lo anteriormente establecido, no será de aplicación para las personas menores que viviendo en Residencias se hallen tuteladas por el Gobierno de Navarra o su internamiento corresponda a la aplicación de una medida judicial.

Excepcionalmente podrán plantearse exenciones totales o parciales, no previstas con carácter general, para quienes acrediten (mediante informes técnicos y documentos económicos necesarios) hallarse en situación económica grave provocada por el pago de los servicios.

CAPITULO II

Devengo y pago de tarifas

Artículo 6.º Devengo.

La obligación de pago de las tarifas reguladas en esta normativa nace desde el momento que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el Artículo 2.

Artículo 7.º Momento del pago.

El pago de las referidas tarifas o, de la parte de los mismos exigible en cada mensualidad, se efectuará en el momento de presentación al cobro a la persona obligada a satisfacerlo del correspondiente recibo.

Artículo 8.º Reconocimiento de deuda.

Las personas obligadas al pago de los servicios prestados de forma permanente y continuada en Centros Residenciales, que, por carecer de ingresos suficientes, no puedan abonar íntegramente los precios individualizados deberán suscribir un documento de reconocimiento de deuda a favor del Instituto Navarro de Bienestar Social por la diferencia existente entre la tarifa y lo efectivamente satisfecho.

El compromiso de reconocimiento de deuda deberá formalizarse con carácter previo al ingreso, entendiéndose, en caso de negativa, que se renuncia a este último.

Corresponderá suscribir el documento de reconocimiento de deuda a la persona usuaria del servicio o, en su caso, a su representante legal, con los bienes que legalmente correspondan al usuario.

El compromiso de reconocimiento de deuda implicará la asunción de la obligación de no enajenar los bienes del usuario ni renunciar a derechos de índole económica o patrimonial en tanto la deuda no sea saldada, determinando su incumplimiento la exigencia de la cantidad total pendiente de pago.

El cobro de la deuda, sin perjuicio de lo prevenido en el párrafo anterior, se hará efectivo, por regla general, cuando se dejen de prestar los servicios, salvo que, atendidas las circunstancias del caso, el Instituto Navarro de Bienestar Social determine su exigencia en un momento anterior o posterior a dicho evento.

En el caso de tratarse de una deuda contraida por personas con discapacidades y que el pago de la misma pueda generar problemas económicos graves para el resto de las personas de la unidad familiar, el Instituto Navarro de Bienestar Social podrá, previa valoración de los informes técnicos procedentes, condonar parcial o totalmente la deuda contraida o aplazarla en el tiempo.

En el caso de que sea preciso recurrir a la ejecución patrimonial de los bienes de la persona obligada al pago para el cobro de la deuda, aquélla no se verificará sobre la vivienda cuando la misma sea necesaria para el uso propio por externación o cuando constituya domicilio único del cónyuge y los hijos que no formen otra unidad familiar, sin perjuicio, en su caso, de la traba o embargo de la misma.

Artículo 9.º Impago.

El impago reiterado e injustificado y, previo aviso al beneficiario o representante tanto por parte de la entidad gestora como por el propio Instituto Navarro de Bienestar Social, podrá dar lugar a la apertura de un expediente de cese en la prestación de los servicios que venía percibiendo la persona usuaria.

CAPITULO III

Normas de gestión

Artículo 10. Organo Competente.

La gestión y liquidación de las tarifas reguladas en la presente normativa corresponde al Instituto Navarro de Bienestar Social, sin perjuicio de las funciones y facultades que éste delegue en las Entidades Concertadas y las que correspondan al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. Fijación de los precios individualizados.

Para la fijación de los Precios Individualizados se tendrán en cuenta tanto los ingresos procedentes del trabajo, pensiones o subsidios, como los generados en los capitales mobiliarios o inmobiliarios.

De los bienes muebles o inmuebles se tendrán en cuenta sus rendimientos efectivos. Si no existen tales rendimientos, dichos bienes se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente habitada por la persona usuaria.

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores también se computarán los rendimientos de los bienes y derechos transmitidos a título lucrativo por la persona prestataria del servicio a su cónyuge, descendientes y herederos dentro del período de los cinco años anteriores a la utilización del servicio de que se trate.

Artículo 12. Unidad familiar.

A los efectos de la presente normativa, se entiende por unidad familiar la definida en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la que la persona usuaria esté integrada. En el caso de unidades familiares que tengan regulado el Acogimiento Familiar se entenderá a efectos de esta normativa el menor acogido como miembro de la unidad familiar.

Artículo 13. Renta per cápita mensual.

A los efectos de la presente normativa, se considera renta per cápita mensual a la cantidad que resulte de dividir la totalidad de los ingresos netos obtenidos por la unidad familiar, por todos los conceptos, entre doce mensualidades y entre el número de personas de la misma.

Artículo 14. Revisión de los precios individualizados.

Los precios individualizados, a abonar en concepto de los servicios prestados por el Instituto Navarro de Bienestar Social o Entidades Concertadas deberán ser revisados de oficio por el órgano gestor o a solicitud de la persona interesada o de su representante, cuando se produzca variación en cualquiera de los requisitos que puedan dar lugar a modificación de tarifa.

Artículo 15. Obligación de los perceptores.

Las personas perceptoras de cualquiera de los servicios y prestaciones a que hace referencia la presente Normativa, están obligadas a comunicar, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia, y cuantas circunstancias puedan tener incidencia en las tarifas establecidas.

Artículo 16. Régimen transitorio.

A partir de la entrada en vigor de la nueva normativa se actualizarán todas las tarifas en función de la situación patrimonial de cada persona usuaria. En todos aquellos casos en los que la aplicación del presente acuerdo suponga un incremento del porcentaje de la aportación que se venía realizando, las nuevas tarifas que queden establecidas se aplicarán desde la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

No obstante, las tarifas a satisfacer al Instituto Navarro de Bienestar Social por los servicios de atención diurna a personas válidas y asistidas, y en residencias psicogeriátricas se retrotraerán a la fecha en que se haya iniciado la prestación de los correspondientes servicios.

Pamplona, dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete.

Código del anuncio: A9706441