BOLETÍN Nº 96 - 11 de agosto de 1997

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

RESOLUCION de 21 de julio de 1997, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se concede el título de productor de Semillas y Plantas de Vivero, con carácter definitivo a distintas entidades y personas.

De acuerdo con el Real Decreto 2654/1985 de 18 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Semillas y Plantas de Vivero, el Decreto Foral 40/1986, de 7 de febrero, por el que se asigna al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación las funciones y servicios transferidos a la Comunidad Foral.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º de la Ley 11/1971, de 30 de marzo de Semillas y Plantas de Vivero; los artículos 7.º, 8.º, 9.º, y 15.º del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre producción de Semillas y Plantas de Vivero; las condiciones que se fijan en el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986.

Esta Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por delegación del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, vista la propuesta formulada por el Servicio de Agricultura y Ganadería y previo informe del Negociado de Semillas y Plantas de Vivero,

HA RESUELTO:

Primero.-Se concede el título de "Semillas y Plantas de Vivero" con carácter definitivo, a las entidades y personas citadas en el anexo adjunto y en la categoría y grupo de plantas que en el mismo se especifica.

Segundo.-Las concesiones a que hace referencia el apartado anterior obligan al cumplimiento de los requisitos que se exigen para la obtención del Título de "Productor de Semillas y Plantas de Vivero" en el Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producciones de Semillas y Plantas de Vivero, en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Orden de 23 de mayo de 1986 y en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero.

Tercero.-La concesión a que se hace referencia el apartado primero queda condicionada a que las personas y entidades citadas cumplan los planes ofrecidos en las respectivas solicitudes presentadas para la obtención del título de productor.

Cuarto.-Se autorizan los cambios de denominación de los títulos de Productor siguientes:

Cereales de fecundación autogama:

Sociedad Cooperativa Limitada Agropecuaria de Navarra por Agropecuaria Navarra Sociedad Cooperativa (A.N. s. coop.)

Semillas Valdizarbe por Orvalaiz.

Quinto.-se anula a petición propia:

El título de multiplicador de frutales a don Diego Benito Calvo.

El título de multiplicador de cereales de FEC. AUT. a Coop. L. Cerealista de Yerri.

Pamplona, veintiuno de julio de mil novecientos noventa y siete.-El Director General, Carmelo Sáinz de Murieta Sáinz.

A N E X O

AN s. coop. Multiplicador Cereales de fec. aut.

Aguerri, Javier Multiplicador Cereales de fec. aut.

Forrajeras

C. Círculo C. Falces Multiplicador Cereales de fec. aut.

C. Labradores Tudela Multiplicador Cereales de fec. aut.

C.S. Isidro Cabanillas Multiplicador Cereales de fec. aut.

Distribuciones agrícolas Seleccionador Hortícolas

Planasa Seleccionador Espárrago y pimiento

Senasa Seleccionador Maiz y sorgo

Plantas oleaginosas

Hortícolas

Orvalaiz Multiplicador Cereales de fec. aut.

Zulueta Multiplicador Maiz y sorgo

Plantas oleaginosas

Cereales del Norte, S.L. Multiplicador Cereales de fec. aut.

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