BOLETÍN Nº 96 - 11 de agosto de 1997

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 114/1997, de 28 de julio, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se establece el precio máximo del cartón utilizable en el juego de bingo considerando de simple pasatiempo o recreo.

La Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, del juego excluye de su ámbito de aplicación los juegos de puro pasatiempo o recreo constitutivas de usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores u otras personas.

El Decreto Foral 263/1992, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del juego de bingo, modificado por el Decreto Foral 164/1997, de 23 de junio, determina las reglas por los cuales la práctica del juego de bingo tendrá la consideración de simple pasatiempo o recreo. Asimismo, la Disposición Adicional del mencionado Decreto Foral faculta al Consejero de Presidencia e Interior para dictar cuantas disposiciones exija su aplicación o desarrollo.

Procede, por tanto, establecer el precio máximo del cartón utilizable en este tipo de juego, a los efectos de que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.º2.c) del citado reglamento, la práctica del juego de bingo se considere excluida del ámbito de aplicación de la normativa reguladora del juego de bingo en la Comunidad Foral de Navarra.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

1.º El valor máximo del cartón utilizable en la práctica del juego de bingo considerado de simple pasatiempo o recreo queda establecido en 25 pesetas.

2.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra a los efectos oportunos.

Pamplona, veintiocho de julio de mil novecientos noventa y siete.-El Consejero de Presidencia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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