BOLETÍN Nº 96 - 11 de agosto de 1997

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 42/1997, de 14 de abril, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se regula la concesión de ayudas a Centros de Navarra en el exterior de España.

La Comunidad Foral de Navarra viene manteniendo relaciones de colaboración con los Centros de Navarra ubicados en otros países, a través de ayudas económicas, envío de publicaciones y otros programas de actividades.

Estimando conveniente mantener esta línea de actuación, procede regular el procedimiento para la concesión de ayudas económicas a estos centros para financiar actividades culturales y otros gastos.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere la Ley Foral del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

ORDENO:

1.º Se establecen ayudas a los Centros de Navarra ubicados en el exterior de España y federaciones de los mismos, para el fomento de sus actividades con arreglo a las normas contenidas en la presente Orden Foral.

2.º Las ayudas se destinarán a las siguientes finalidades:

a) Actividades culturales y sociales que realicen los Centros Navarros o Federaciones.

b) Obras de construcción, mejora, amueblamiento, etc. de las sedes sociales de los centros y equipamientos para actividades culturales, deportivas o sociales.

3.º Los criterios de concesión de estas ayudas serán los siguientes:

-Se primarán los proyectos de actividades culturales y sociales que supongan interrelación entre distintos Centros Navarros del exterior.

-Asimismo, se considerarán preferentemente los proyectos de actividades culturales características de Navarra, en su origen, temática, intérpretes o significado.

4.º Podrán acogerse a las ayudas aquellos Centros Navarros o Federaciones de los mismos con sede en el exterior de España que estén constituidos legalmente como Asociación o Entidad con personalidad jurídica.

5.º Las entidades interesadas en acogerse a estas ayudas deberán presentar una petición en la que se indique la actividad u obra a realizar y el presupuesto de la misma, antes del 1 de junio de 1997.

6.º En los programas, otras publicaciones, anuncios, etc., de las actividades promovidas por los centros o federaciones que cuenten con ayudas concedidas en virtud de la presente Orden Foral, se hará constar que las mismas cuentan con el patrocinio del Gobierno de Navarra.

7.º Una vez informadas las peticiones, se concederán las ayudas correspondientes.

El abono de dichas ayudas se realizará, previa justificación por la entidad solicitante de los gastos realizados, mediante las correspondientes facturas originales.

Excepcionalmente, y previa solicitud razonada, podrá abonarse hasta el 50% de la ayuda de antemano, una vez aprobada la Resolución de concesión.

8.º La concesión de las ayudas se financiarán con cargo a la Línea 630-1 del Presupuesto de Gastos para 1997.

9.º Publíquese la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10. Notifíquese la presente Orden Foral a los Centros Navarros en el exterior, al Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria y al Servicio de Comunicación, a los efectos oportunos.

Pamplona, catorce de abril de mil novecientos noventa y siete.-El Consejero de Presidencia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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