BOLETÍN Nº 37 - 26 de marzo de 1997

V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona

E D I C T O

Don José Alonso Ramos, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita juicio verbal número 479/1996 Sección C, a instancia de Panaderías Navarras, S.A. y Miguel Ilundáin Echarri, representados por el Procurador don Joaquín Taberna Carvajal, y defendidos por el Abogado don Jesús Beguiristáin Gúrpide, contra Miguel Zabaleta Arregui y Consorcio Compensación de Seguros, en la que con fecha 26-2-97, se ha dictado auto con la siguiente parte dispositiva:

Acuerdo: Rectificar la resolución de fecha 19-12-96, dictada en estos autos, en el sentido de ser su fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Joaquín Taberna Carvajal, en nombre y representación de Panaderías Navarras, S.A. y don Miguel Ilundáin Echarri, dirigido por el Letrado don Jesús Beguiristáin Gurpide, frente a don Miguel Zabaleta Arregui, en rebeldía y el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por la señora Abogado del Estado sustituta, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la pretensión resarcitoria deducida en contra suya imponiendo a los actores el pago de las costas causadas".

Unase testimonio de la presente a los autos y archívese el original junto a la resolución que rectifica.

Lo mandó y firma el ilustrísimo señor don Jesús Santiago Delgado Cruces, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Pamplona. Ante mi.

Contra dicha sentencia cabe interponer recurso de reposición en legal forma en el plazo de tres días a contar del siguiente a la publicación de este edicto.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado Miguel Zabaleta Arregui, cuyo último domicilio conocido fue desconocido, y actualmente en ignorado paradero, expido y firmo la presente en Pamplona, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y siete. El Secretario, José Alonso Ramos.1414

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