BOLETÍN Nº 37 - 26 de marzo de 1997

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

S E S M A

Ordenanza reguladora del comercio no sedentario

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 y los artículos 235 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se transcribe a continuación el texto íntegro de la Ordenanza reguladora del comercio no sedentario (Mercadillo), aprobada definitivamente en sesión celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 3 de febrero de 1997.

Esta Ordenanza entrará en vigor a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Sesma, a siete de febrero de mil novecientos noventa y siete. El Alcalde, José María Olcoz Esteban.

ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO NO SEDENTARIO "MERCADILLO"

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación del comercio no sedentario en el municipio de Sesma, en desarrollo de las concretas facultades reglamentarias que la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, atribuye a las Entidades Locales de Navarra.

Art. 2.º Queda totalmente prohibida la venta ambulante por las calles de la localidad.

Art. 3.º A los efectos previsto en esta Ordenanza, se entiende por comercio no sedentario el realizado por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, en instalaciones desmontables, en espacios abiertos o en vehículos tienda, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, y en la presente Ordenanza.

Art. 4.º No se concederá autorización para la venta de aquellos productos cuya normativa reguladora lo prohíba.

Tampoco se autorizará la venta de:

-Carnes, aves, cecinas, caza, pescados y mariscos.

-Leches, quesos frescos, requesón, nata, mantequilla yogur y otros productos lácteos frescos.

-Ahumados y otras semi-conservas.

Se autoriza la venta de Pastelería siempre que mantenga las condiciones higiénico-sanitarias oportunas.

El transporte, almacenamiento y exposición de jamones y embutidos cumplirá rigurosamente las necesarias condiciones de higiene, manteniéndose perfectamente limpias las superficies limitantes. Los jamones y embutidos permanecerán colgados y ordenados. En ningún caso estarán en contacto con el suelo del vehículo. Los mostradores en que se realice la oferta se encontrarán debidamente limpios, siendo de materia lavable e impermeable. Los jamones y embutidos irán acompañados de la correspondiente documentación sanitaria totalmente cumplimentada, en la que deberá constar, además de los datos generales, los correspondientes a una perfecta identificación de los mencionados productos.

Los servicios de Inspección rechazarán para su venta o decomisarán en su caso aquellos productos que incumplan la normativa higiénica respecto al vehículo u oferta anteriormente especificada, que no sea posible su completa identificación o que muestren signos de deterioro.

Como regla básica, todos los alimentos cumplirán las normativas sanitarias exigidas para cada uno de ellos, siendo indispensable que se presenten debidamente envasados y etiquetados aquellos productos cuya normativa lo exija.

Art. 5.º Los comerciantes no sedentarios deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes de Licencia Fiscal de actividades comerciales e industriales.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública que corresponda.

c) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

d) Poseer la autorización expedida por el Ayuntamiento de Sesma, que estará expuesta de forma visible en el puesto de venta.

e) Cumplir las condiciones exigidas por las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás disposiciones de aplicación en relación con los productos objeto de comercio.

f) En el caso de extranjero, estar en posesión de los permisos de residencia y trabajo por cuenta propia, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Advertir mediante carteles claramente visibles para el consumidor de las circunstancias de deficiencia de fabricación o de producción oculta en los productos a la venta.

h) Poseer la documentación suficiente que acredite la marca original y la procedencia de los productos expuestos a la venta.

i) Poseer el carnet de manipulador de alimentos extendido por los Servicios Técnicos del Gobierno de Navarra, en el supuesto de venta de productos alimenticios.

Art. 6.º Las tasas correspondientes se exaccionarán de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común.

El otorgamiento de la autorización estará condicionado al previo pago de la tasa correspondiente en la Depositaría del Ayuntamiento de Sesma.

Art. 7.º No se podrán realizar sonidos acústicos para la llamada de atención a los posibles clientes en el lugar del mercado ni en el resto de las calles de la localidad.

TITULO II

Mercadillo

CAPITULO I

Condiciones de ejercicio de la actividad

Art. 8.º La actividad de venta en el Mercadillo podrá realizarse todos los viernes de cada semana o los jueves cuando aquel sea festivo, exceptuando las fiestas patronales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 y siguientes.

Art. 9.º El horario de venta será de 9 a 14 horas, y para carga y descarga desde las 6,30 hasta las 15 horas. Una vez descargado el producto, se procederá a retirar los vehículos de la zona de Mercadillo.

Art. 10. La Plaza de la Diputación es el emplazamiento del Mercadillo, en la zona de la misma que los empleados municipales indiquen a los vendedores.

Art. 11. Los puestos deberán cumplir las siguientes condiciones: el tamaño no excederá de ocho metros.

Art. 12. No se determina número máximo de puestos autorizados, pero podrá limitarse la colocación de más puestos en la medida que no haya espacio hábil en la plaza.

Art. 13. Se faculta al Pleno del Ayuntamiento para modificar cualquiera de las condiciones expresadas en los cinco artículos anteriores cuando así lo estimen conveniente.

CAPITULO II

Autorizaciones individuales para la venta en el Mercadillo

Art. 14. Corresponde al Alcalde la competencia para otorgar las autorizaciones individuales para el ejercicio de la actividad de venta en el Mercadillo de la localidad.

Art. 15. Las autorizaciones individuales son personales e intransferibles y su periodo de vigencia es de un año.

La autorización indicará la persona titular de la misma, la fecha de vigencia, el tamaño, condiciones o situación del puesto y los productos autorizados para la venta.

Las comerciantes están obligados a presentar toda la documentación que a juicio de la autoridad sanitaria sea necesaria para comprobar la adecuación de las instalaciones de transporte y frigoríficas del solicitante para la conservación de los productos en las correctas condiciones higiénico-sanitarias.

Art. 16. Anualmente se abrirá un plazo de quince días hábiles para que los comerciantes interesados soliciten las correspondientes autorizaciones individuales para la venta en el Mercadillo.

Así mismo, se podrán solicitar autorizaciones en cualquier momento siempre que el número de las concedidas sea inferior al número de puestos autorizados.

Art. 17. 1. Los interesados en la obtención de autorización para puestos en el Mercadillo, presentará la siguiente documentación, que acompañarán a la instancia cuyo modelo se facilitará en las oficinas municipales:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Fotocopia de carnet manipulador de alimentos, en el supuesto de venta de productos alimenticios.

c) Dos fotografías de tamaño carnet.

2. En la instancia los comerciantes expresarán los productos para los que solicitan autorización de venta en el Mercadillo y dimensiones del puesto.

3. En el caso de estar domiciliado en el Municipio, el comerciante hará constar esta circunstancia en su solicitud.

Art. 18. Para la concesión de autorización de puestos del Mercadillo, tendrán prioridad los comerciantes con domicilio en Sesma y los de mayor antigüedad en el ejercicio de su actividad comercial.

Los demás puestos se otorgarán por sorteo.

Si el número de solicitudes fuera superior al de puestos autorizables, el Ayuntamiento está obligado a sortear los puestos que por cualquier causa queden libres entre los solicitantes que no hubieran resultado adjudicatarios, teniendo preferencia aquellos que vendan artículos que no se comercialicen en el Mercadillo o cuya oferta sea escasa.

CAPITULO III

Obligaciones de los comerciantes autorizados

Art. 19. Los titulares de autorizaciones individuales están obligados, además de a cumplir en todo momento los requisitos del artículo 5.º, a lo siguiente:

a) Situar los productos a la venta a una altura del suelo no inferior a ochenta centímetros, siempre que las características de volumen y peso lo permitan.

b) Ocupar habitualmente el puesto de venta adjudicado. En el supuesto de no acudir al Mercadillo, el Alcalde podrá retirar la licencia.

c) Mantener en correcto estado de limpieza el puesto asignado y limpiarlo una vez finalizada la jornada de venta.

TITULO III

Comercio esporádico en ferias y fiestas

Art. 20. Es competencia del Alcalde autorizar la venta con ocasión de ferias y fiestas en la localidad. El Alcalde aprobará con la suficiente antelación las condiciones en que se efectuará la venta. En concreto, determinará el emplazamiento de los comerciantes, el horario de venta, el número máximo de los puestos y las condiciones de los mismos y el tipo de productos a vender.

Art. 21. Los comerciantes que ejerzan la actividad de venta con motivo de las fiestas y ferias de la localidad, cumplirán todos los requisitos exigidos en el artículo 5.º de esta Ordenanza.

Art. 22. Las solicitudes de autorización se presentarán en el Ayuntamiento dentro del plazo señalado por éste.

Los solicitantes deberán aportar la documentación señalada en el artículo 15.

Las autorizaciones solo serán válidas para el tiempo que dure la feria o fiesta.

TITULO IV

Infracciones y sanciones

Art. 23. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de los preceptos de la Ley Foral 13/1989 o de esta Ordenanza, salvo que se encuentren tipificados en alguna de las otras dos categorías de infracciones.

Art. 24. Son infracciones graves:

a) La reincidencia en infracciones leves.

b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio.

c) El desacato o la negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a sus funcionarios o agentes en el cumplimiento de su función, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa.

Art. 25. Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en infracciones graves.

b) Carecer de la autorización expedida por el Ayuntamiento de Sesma para ejercer la actividad en el Mercadillo.

c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad local, funcionarios o agentes de la misma, en cumplimiento de su función.

Art. 26. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 25.000 pesetas.

Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 25.001 a 100.000 pesetas.

Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 100.001 a 500.000 pesetas y, en su caso, suspensión temporal o revocación de la autorización de venta.

Como medida precautoria se podrá intervenir cautelarmente la mercancía puesta a la venta, cuando de las diligencias practicadas se presuma el incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para su comercialización, procediéndose a su decomiso en el caso de ofrecer riesgo sanitario a juicio de la autoridad competente.

Art. 27. Los expedientes sancionadores se sujetarán, en cuanto a procedimiento, a lo establecido en las disposiciones administrativas vigentes.

DISPOSICION FINAL

Unica.-La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente conforme al procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez publicado íntegramente el texto en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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