BOLETÍN Nº 37 - 26 de marzo de 1997

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

JUNTA GENERAL DEL VALLE DE AEZKOA

Ordenanzas para el aprovechamiento de los pastos en el comunal de la Junta General del Valle de Aezkoa

CAPITULO I

Descripción de los terrenos de pasto

El comunal de la Junta General del Valle de Aezkoa destinado al aprovechamiento de pastos comprende las siguientes zonas:

-Pastos libres: Son aquellos que no están delimitados por un cierre específico y a los que tiene acceso todo tipo de ganado durante las épocas señaladas, y en las condiciones que se determinan. Dentro de esta categoría se encuentran los siguientes términos: Nabala, Azpegi, Idopil, Sobar, Orion, Mendizar, Iron, Egurgio y Abodi.

-Pastos incluidos en la zona de Facería con Cize: Están comprendidos en los terrenos incluidos en el Convenio de Compascuidad con el Sindicato de Cize, y a estos tiene acceso en las cuotas y proporciones especificadas en el correspondiente Convenio y en su defecto, en la compascuidad histórica entre los dos Valles, el ganado perteneciente a los veinte municipios que componen el Sindicato de Cize. Asimismo se determina el condicionado de acceso del ganado de Aezkoa a los terrenos de Cize en los mismos documentos.

-Cierres: Son los terrenos específicamente acotados para uso de pastos: Nabala, Sariozar y Abodi. El acceso del ganado a estos cierres se determina más adelante.

CAPITULO II

Beneficiarios del aprovechamiento de pastos

(Art. 6 de las ordenanzas)

Artículo 1.º Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos, las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de alguno de los nueve Ayuntamientos, con al menos un año de antelación.

c) Residir efectivamente en el Municipio que se trate durante al menos nueve meses al año, excepto pastores tradicionales trashumantes.

d) Hallarse al corriente del pago de las cuotas y tasas del Valle, y la Seguridad Social Agraria.

e) Ser persona jurídica o sociedad cuyos integrantes cumplan con los requisitos anteriores.

f) Las personas que reuniendo los requisitos anteriores, tengan ganado a su nombre y no tengan como actividad principal la ganadería podrán llevar a los pastos del Valle un máximo de 10 U.G.M.

CAPITULO III

Aprovechamiento de pastos

Art. 2.º La pasturación se realizará tanto en los terrenos libres como en los cerrados. Las normas que regirán el aprovechamiento de los respectivos pastos son las siguientes:

Cerrados:

En el cerrado de Abodi pastarán vacas y yeguas, pudiendo la Junta establecer, junto con los ganaderos afectados cada año, un cupo máximo de yeguas sobre el total del ganado apuntado. El mínimo se fija en 80-90 cabezas; el límite máximo se establecerá cada año según las condiciones del pasto. Permanecerá vedado desde marzo hasta el día 1 de junio, en que entrará a pasturar el ganado debidamente identificado. A partir del día 12 de octubre se abrirán los pasos y podrá pastar en esta zona cualquier ganado libremente, excepto ovejas lachas.

El terreno libre de Abodi se destina sólo para ovejas de carne de raza churra, estableciéndose un máximo de 1.500 ovejas. La Junta determinará anualmente el cupo de ovejas que entran y las que excedan de dicho cupo se rebajarán porcentualmente. De no cubrirse el cupo establecido podrá entrar ganado mayor hasta el límite que corresponda.

En el cerrado de Sariozar sólo pastarán vacas y yeguas pudiendo la Junta establecer, de acuerdo con los ganaderos afectados cada año, un cupo máximo de yeguas sobre el total del ganado apuntado. Permanecerá vedado desde el 15 de abril hasta el 20 de mayo en que entrará el ganado debidamente marcado. A partir del día 12 de octubre podrá entrar todo el ganado libremente.

En el cerrado de Nabala pastarán vacas y yeguas pudiendo la Junta establecer, de acuerdo con los ganaderos afectados cada año, un cupo máximo de yeguas sobre el total del ganado apuntado. Permanecerá vedado desde el 15 de abril hasta el 20 de mayo, en que entrará el ganado debidamente marcado. A partir del 12 de octubre podrá entrar cualquier ganado libremente.

Art. 3.º La Junta solicitará a los ganaderos antes del 1 de abril de cada año, el número de cabezas y lugar donde quieren que pasten sus animales.

Todo el ganado deberá estar encatastrado en su Ayuntamiento correspondiente, y deberá contar con la guía sanitaria actualizada.

Si en alguna zona hubiera excesiva demanda, la Junta limitará el número de animales, de acuerdo con los ganaderos implicados, mediante rebaja porcentual.

Art. 4.º Los jubilados que cumplan con los requisitos del Capítulo II podrán introducir hasta un máximo de 20 UGM. Para el resto de ganaderos se establece un límite de 100 UGM totales.

Estos límites se consideran referidos a unidades familiares y a cada socio en caso de Sociedades de ganaderos.

En caso de que haya ganaderos que sobrepasen estos límites, la Junta podrá estudiar la ampliación de los mismos considerando las circunstancias de la petición.

Art. 5.º Cada pastor tendrá derecho a una chabola si lo desea. Será por su cuenta el mantenimiento o construcción previa autorización de la Junta. Si por jubilación o cualquier otra causa cesa en la actividad, la Junta podrá ceder esa chabola a otro pastor, teniendo en este caso preferencia de utilización frente a otros, los descendientes o parientes del anterior usuario, si continúan con el rebaño.

Para la instalación de un rebaño por un pastor nuevo, podrá solicitar a la Junta una chabola si quedan libres, o en caso contrario lugar para su instalación. La Junta propondrá dos lugares para que elija el pastor.

Art. 6.º Por la utilización de las cabañas no se cobrará alquiler alguno, estando obligados los usuarios a mantenerlas en perfecto estado de conservación y a destinarlas exclusivamente para uso del pastor no pudiendo arrendarlas a otros ni destinarlas a diferentes usos de los señalados.

Art. 7.º Los rebaños o manadas de ganado propiedad de un mismo ganadero que al comienzo de la temporada de pasto se destinen a una zona, ocuparán habitualmente esa misma zona de pastaje, para evitar que el movimiento de los rebaños a otras zonas ocasione perjuicios a los ganados ya destinados a ellas.

CAPITULO IV

Cuotas de los aprovechamientos

Art. 8.º Se pagarán las cuotas de pastos a la Junta General del Valle de Aezkoa por los animales que vuelven vivos. En caso de muerte de un animal en los pastos del Valle, se reintegrará a su propietario la cuota correspondiente por esa cabeza.

Art. 9.º Las cuotas serán únicas para todo el año.

En los cerrados de Abodi, Sariozar y Nabala (pasto natural) la cuota por vaca será de .......... pesetas.

En los terrenos libres será de la mitad del precio establecido para los cerrados en el caso de las vacas.

Las yeguas en ambos casos pagan un 20% más que las vacas, y las ovejas la séptima parte de estas.

Art. 10. Los potros y terneras seguidas de madre y las corderas no pagan cuota alguna.

Art. 11. Si antes de abrir los cerrados en el otoño, un ganadero saca los animales a la zona libre, deberá abonar las dos cuotas correspondientes.

CAPITULO V

Sanciones

Art. 12. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, y llevarán aparejadas las correspondientes sanciones:

-Se consideran faltas leves: Apuntar el ganado fuera de los plazos señalados y no retirar el ganado para su marcación.

-Se consideran faltas graves: No respetar las fechas de los vedados; tener ganado pasturando sin marcar o sin dar cuenta al Guarda; la acumulación de faltas leves; molestar o asustar con perros o cualquier otro medio a animales de otro ganadero, cuando no se les cause por este motivo daño.

-Se consideran faltas muy graves: La reiteración de faltas graves; causar daño a animales por maltratarlos voluntariamente.

Art. 13. Las sanciones que se impondrán por las correspondientes faltas son las que se especifican a continuación:

-Para faltas leves: Multa de 1.000 a 10.000 pesetas.

-Para faltas graves: Multa de 10.000 a 100.000 pesetas, con apercibimiento de no admisión del ganado a los pastos del Valle en la siguiente campaña.

-Para faltas muy graves: Multa de 100.000 pesetas en adelante y exclusión de los pastos y/o otros aprovechamientos por período de 1 a 5 años.

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