BOLETÍN Nº 37 - 26 de marzo de 1997

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

U R Z A I N Q U I

Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Empleado de Servicios Múltiples de carácter laboral y jornada reducida

Base 1.ª Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Empleado de Servicios Múltiples, con carácter laboral fijo, a jornada reducida.

1.2. El nombramiento conferirá al designado, a todos los efectos, el carácter de personal laboral fijo de nómina y plantilla desde la fecha de toma de posesión.

1.3. El puesto de trabajo estará dotado con la parte proporcional de las retribuciones correspondientes al nivel E de los establecidos en la Ley Foral Reguladora del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra; sin perjuicio de que, dado el carácter laboral del puesto de trabajo, quede regulado por el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones que lo desarrollen.

1.4. El aspirante nombrado tendrá el deber de residencia en el término municipal de Urzainqui.

1.5. El régimen de jornada de trabajo será del 50% de la jornada anual. El horario será fijado libremente por el Ayuntamiento de la forma más idónea para el normal desarrollo de los diversos servicios que se presten. La jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificada en cualquier momento por los órganos administrativos competentes.

Base 2.ª Funciones a desempeñar.

2.1. Mantenimiento, cuidado y limpieza de edificios y demás bienes municipales, y prestación de servicios múltiples municipales de todo tipo.

2.2. Mantenimiento, cuidado y limpieza de la central eléctrica de Urzainqui.

2.3. Cualesquiera otras similares que se le pudieran encomendar, que sin precisar una especialización concreta, exijan un cierto conocimiento o pericia de oficio. Todas ellas, en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría.

Base 3.ª Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos a este concurso-oposición las personas aspirantes deberán reunir, a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea y ser mayor de edad.

b) Hallarse en posesión como mínimo del Certificado de Escolaridad o equivalente.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) No hallarse inhabilitado ni suspendido para ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública.

3.2. Los requisitos anteriores deberán ser acreditados por el aspirante aprobado que obtenga la plaza, en el plazo y forma previsto en la presente convocatoria y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

Base 4.ª Solicitudes.

4.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Urzainqui, en el plazo de 30 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. Dichas solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado como Anexo I.

4.2. Junto a la instancia, deberá presentarse una fotocopia del D.N.I.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Base 5.ª Admisión de aspirantes y reclamaciones.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

5.2. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Base 6.ª Tribunal calificador.

6.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: el señor Alcalde del Ayuntamiento de Urzainqui o quien legalmente le sustituya.

Vocales:

Dos profesores de E.G.B. del Colegio Público Julián Gayarre de Roncal.

Un Aparejador o Ingeniero Técnico.

Un Oficial Industrial, rama de electricidad.

Secretario: El Secretario del Ayuntamiento de Urzainqui con voz y sin voto.

Los suplentes tendrán igual o similar categoría profesional que los titulares.

6.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación, la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

6.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaboración con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

Base 7.ª Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.

7.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y, posteriormente, la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases, pudiéndose celebrar ambas fases en una misma jornada.

7.2. El comienzo del concurso-oposición no podrá demorarse más de tres meses, a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinarán el lugar, la fecha y la hora de comienzo de las pruebas.

Base 8.ª Fase de concurso.

8.1. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los aspirantes de acuerdo con el baremo de méritos contenido en el punto 8.2 de la presente base.

Todos los méritos deberán ser alegados y debidamente probados en el momento de solicitar tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o fotocopias compulsadas.

Una vez concluida la valoración de los méritos, se harán públicos los resultados en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

8.2. Baremo de méritos.

8.2.1. Experiencia profesional en trabajos de similar categoría o funciones relacionadas con el puesto a cubrir, en cualquier administración pública:

Por cada año, un máximo de cinco puntos, con una puntuación máxima de quince puntos.

8.2.2. Por títulos académicos, cursos, cursillos de formación o trabajos distintos de los señalados en el apartado precedente relacionados con las funciones a desempeñar:

Un máximo de un punto por mérito alegado, y por cada año, en caso de trabajos, con el límite máximo de cinco puntos.

8.2.3. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

El Tribunal valorará discrecional, pero motivadamente los méritos que estime concurren en cada aspirante, sin que en ningún momento pueda dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado o que no hubiere sido acreditado documentalmente, ni otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada.

Base 9.ª Fase de oposición.

9.1. La oposición constará de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio.-Constará de dos pruebas, consistentes en contestar por escrito a cuestionarios preparados al efecto por el tribunal, que versarán sobre:

a) Realización de un dictado de unas 200 palabras aproximadamente.

Valor de la prueba: 10 puntos. Las faltas de ortografía descuenta 0,50 puntos. El error en acentuación o puntuación descuenta 0,10 puntos.

b) Resolución de cuatro problemas de matemáticas de nivel básico. Para la realización de esta prueba no podrán utilizar máquinas calculadoras. Valor de la prueba: 10 puntos, 2,50 por problema resuelto.

Para aprobar será preciso alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos en el conjunto de las dos pruebas, siendo eliminado el aspirante que sea calificado con cero puntos en alguna de ellas.

Segundo ejercicio.-Consistirá en la realización de pruebas de carácter práctico sobre todas o algunas de las siguientes materias a juicio del Tribunal: Electricidad, albañilería, fontanería, carpintería y jardinería. Valor de la prueba: 25 puntos.

Para superar el ejercicio será preciso obtener un mínimo de 13 puntos en el conjunto de las cinco pruebas, siendo eliminado el aspirante que sea calificado con cero puntos en alguna de ellas.

Tercer ejercicio.-Entrevista con el Tribunal que versará sobre el conocimiento del término municipal y características de Urzainqui. Valoración máxima: 5 puntos, no tiene carácter eliminatorio.

Base 10.ª Relación de aprobados y presentación de documentos.

8.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal elevará al Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones alcanzadas por cada aspirante en los distintos ejercicios de la oposición, y acompañará la propuesta de nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación, la cual será vinculante para el Ayuntamiento. Dicha propuesta deberá publicarse en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10.2. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la propuesta de nombramiento en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el aspirante propuesto deberá aportar en las oficinas del Ayuntamiento los siguientes documentos:

1.-Fotocopia del D.N.I.

2.-Original o fotocopia compulsada de la titulación exigida.

3.-Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio en cualquier Administración Pública.

4.-Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de las funciones propias del cargo.

10.3. Si el aspirante propuesto no presentara dichos documentos, dentro del plazo indicado, no podrá ser nombrado y se cubrirá la baja con el aspirante inmediato en la relación de aprobados.

Base 11.ª Nombramiento y toma de posesión.

11.1. El Pleno del Ayuntamiento nombrará para el puesto al aspirante propuesto que hubiera dado cumplimiento a lo establecido en la base anterior.

11.2. Dicho nombramiento será publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

11.3. La persona nombrada deberá tomar posesión en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Si en dicho plazo, y salvo casos de fuerza mayor, no tomara posesión, perderá todos sus derechos y se procederá a aplicar lo dispuesto en la base 8.3 de la presente convocatoria.

Base 12. Recursos.

12.1. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido o previamente y con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde la referida publicación.

Urzainqui, a trece de febrero de mil novecientos noventa y siete. El Alcalde-Presidente, Pedro José Cherrail Barricat.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don ...................., mayor de edad ........, provisto del D.N.I. número ..........., nacido el día ..... de .......... de 19...., natural de ........, con domicilio en la localidad de ................... código postal ............., provincia .................., calle ................................. y número .........., teléfono ..........

Expone:

Que solicita ser admitido a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de Empleado de Servicios Múltiples con carácter laboral fijo a jornada reducida al servicio del Ayuntamiento de Urzainqui.

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo.

Que no está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que está en posesión de la titulación señalada en la presente convocatoria.

Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

Por lo expuesto,

Solicita:

Ser admitido a la celebración de las pruebas selectivas para la obtención de dicho puesto.

(Fecha y firma)

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