BOLETÍN Nº 37 - 26 de marzo de 1997

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL, de 14 de marzo de 1997, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regulan subvenciones a Entidades Locales por la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general o social.

Favorecer la contratación de trabajadores desempleados por las entidades locales, para la realización de obras y servicios de interés general y social, es una de las medidas adoptadas por el Departamento competente en materia de trabajo, durante el año 1996, en cumplimiento del mandato parlamentario que estableció una partida denominada "Programa Especial de inserción laboral protegida".

Habiéndose constatado la eficacia de la citada medida, se considera conveniente continuar en la misma línea de actuación, con el fin de paliar el grave problema del paro que afecta a la sociedad navarra, ayudando a la promoción de empleo. A tal efecto se habilita un máximo de 480 millones de pesetas , correspondientes a la partida "Programa Especial de Inserción Laboral Protegida", contenida en los Presupuestos de la Dirección General de Trabajo para el año 1997.

En base a ello, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

ORDENO:

Artículo 1.º Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas a conceder a Entidades Locales para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general o social.

Artículo 2.º Beneficiarios.

Serán destinatarios de las ayudas las Entidades Locales que ejecuten la obra o servicio, directamente o mediante contratación.

Artículo 3.º Cuantía de la Subvención.

Las ayudas consistirán en los costes salariales de los trabajadores desempleados contratados, con el tope del salario convenio aplicable, y el importe de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

En las obras de interés general o social, se excluye como coste subvencionable la indemnización por fin de obra.

En los servicios de interés general o social contratados por las Entidades Locales con Entidades colaboradoras del Gobierno de Navarra en la gestión de programas de información, orientación e inserción de jóvenes desempleados podrán ser además costes subvencionables los derivados de la gestión y dirección de los mismos, así como los gastos de desplazamiento de los técnicos contratados al efecto.

Artículo 4.º Requisitos de las obras o servicios.

-Que sean de interés general o social.

-Que se ejecuten, directa o indirectamente, por Entidades Locales dentro del año 1997, estableciéndose como fecha tope de ejecución de las obras, el día 30 de noviembre. La ejecución de los servicios podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre.

-Que tengan una duración mínima de un mes.

-Que la fecha de inicio coincida con la señalada en la solicitud de subvención, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

-Que la plantilla destinada a la ejecución de la obra o servicio esté compuesta por un mínimo de trabajadores desempleados, de un 75% en caso de obra o servicio directo y de un 50% en caso de contratación ajena.

Artículo 5.º Criterios de selección.

De entre las obras o servicios que cumplan los requisitos, se seleccionarán los siguientes:

-Los de mayor interés general o social.

-Los que, para su realización, permitan la creación de mayor número de puestos de trabajo.

-Los que afecten a poblaciones con mayor índice de desempleo.

-Los que, en su ejecución, favorezcan la formación y práctica profesional de los trabajadores participantes.

-Los que generen contratos de mayor duración.

Artículo 6.º Criterios de selección de los trabajadores.

Será requisito imprescindible que el trabajador se encuentre desempleado e inscrito como tal en el INEM.

En cuanto a criterios se aplicarán los siguientes:

-Que se soliciten al INEM, por la entidad ejecutora de la obra o servicio, mediante oferta de empleo genérica y referida con prioridad a trabajadores en paro de la localidad.

-Que, en igualdad de condiciones, se seleccione a personas con responsabilidades familiares.

-Que los trabajadores pertenezcan a colectivos con especial dificultad para encontrar empleo, tales como mayores de 40 años, aspirantes al primer empleo, mujeres, menores de 25 años, parados de larga duración y otros similares.

La Administración podrá recabar los informes pertinentes de los organismos competentes para la verificación del cumplimiento y correcta aplicación de los criterios de selección establecidos en este articulo.

Artículo 7.º Tramitación.

Las Entidades Locales solicitarán la subvención, ante el Servicio de Empleo y Economía Social de la Dirección General de Trabajo, en el plazo de 1 mes a partir de la publicación de esta Orden en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, en los impresos oficiales que les serán facilitados en el mencionado Servicio, acompañando la siguiente documentación:

-Proyecto técnico individualizado por cada obra objeto de subvención o fases de obra en el que el mismo sea exigible.

-Memoria de trabajos a realizar.

-Presupuesto calculado en mano de obra y materiales.

-Duración y cronograma.

-Documentación fotográfica del estado actual.

-Certificado de la Entidad Local indicando el total de subvenciones recibidas y/o solicitadas para obras o servicios a ejecutar dentro del año 1997.

-Certificado acreditativo de la aprobación de la obra o servicio por la entidad local.

-Certificado de disponibilidad de fondos para los costes no subvencionables por esta Orden Foral.

-Certificación de estar al corriente en las obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

-Relación de número y características de trabajadores desempleados a contratar y programa de formación, en su caso.

Artículo 8.º Resolución y pago.

1. Las solicitudes serán resueltas, por el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa se entenderá denegada la solicitud.

2. El abono de la subvención se realizará de la siguiente forma:

El 50% previa justificación del comienzo de la obra o servicio y la aportación de relación de trabajadores contratados y sus características, a la que se acompañara la documentación relativa a la oferta genérica de empleo, altas en la Seguridad Social y copia de los contratos de trabajo.

El 25% previa justificación de los gastos correspondientes al 50% inicial.

El 25% restante previa justificación de la terminación de la obra o servicio, que deberá ser cumplimentado en los impresos oficiales de certificación de pago final e informe fin de obra, a los que se adjuntará la documentación requerida en el citado informe.

En las obras o servicios cuya duración no exceda de 3 meses, se efectuarán solamente dos abonos: el 50% inicial al cumplirse los requisitos establecidos para las restantes obras y servicios, y el 50% restante, previa justificación de la terminación de la obra o servicio conforme a lo establecido en el párrafo anterior.

El abono de las subvenciones quedará condicionado a que la entidad beneficiaria de la ayuda se halle al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de Navarra, pudiendo destinarse el importe a compensar los débitos exigibles mediante el pago de éstos según su antigüedad, que se determina de acuerdo con la fecha en que fueron exigibles.

Artículo 9.º Incompatibilidad.

Las ayudas previstas en la presente Orden Foral serán incompatibles con las percibidas de cualquier Administración o Entidad con la misma finalidad y por los mismos conceptos.

El incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos para el percibo de las ayudas, dará lugar a la anulación de las mismas y a la devolución de su importe, sin perjuicio de los expedientes sancionadores que pudieran incoarse al efecto.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a catorce de marzo de mil novecientos noventa y siete.-El Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, Ramón Bultó Llevat.

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