BOLETÍN Nº 37 - 26 de marzo de 1997

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 32/1997, de 12 de marzo, del Consejero de Presidencia e Interior, por la que se regula la concesión de ayudas a los Hogares, Centros y Casas de Navarra en otras regiones españolas correspondientes a 1997.

En diversas regiones españolas funcionan asociaciones de carácter cultural y recreativo que sirven de punto de encuentro y de amistad entre ciudadanos naturales o procedentes de Navarra que por motivos laborales, familiares u otros, residen en otra región distinta y mantienen lazos cotidianos de relación con Navarra a través de las actividades de estas asociaciones.

El Gobierno de Navarra viene manteniendo contactos permanentes con estos Hogares, Centros y Casas de Navarra y concediendo diversas ayudas para sus actividades y funcionamiento.

Como en años anteriores, resulta conveniente regular la concesión de estas ayudas para financiar tanto los gastos habituales de funcionamiento de cada asociación, como los gastos de organización de actos de carácter cultural y divulgativo.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere la Ley Foral de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

ORDENO:

1.º Se establecen ayudas a los Hogares, Centros y Casas de Navarra en otras regiones españolas y federaciones de las mismas, para el fomento de sus actividades con arreglo a las normas contenidas en la presente Orden Foral.

2.º Las ayudas se destinarán a las siguientes finalidades:

a) Actividades culturales deportivas y recreativas organizadas con motivo de las fiestas propias (San Francisco Javier, Sanfermines, etc.) o con carácter ordinario, a celebrar durante 1997 o celebradas en el ejercicio anterior.

b) Gastos de funcionamiento, de reposición de mobiliario de la sede social y financieros.

3.º Se establecen las siguientes ayudas:

a) Hasta 500.000 pesetas por entidad para financiar la organización de actividades culturales, deportivas y recreativas. A estos efectos se computarán los gastos de organización de las actuaciones de grupos artísticos de la Comunidad Foral o conferenciantes sobre temas de Navarra (pago de actuaciones, transporte y alojamiento, publicidad, alquiler de locales, etc.), de actuaciones de grupos artísticos de centros navarros de otras regiones, gastos de otras actividades culturales, de equipos artísticos y deportivos y de premios de certámenes deportivos y recreativos.

b) Hasta 325.000 pesetas por entidad para financiar gastos ordinarios de funcionamiento, de reposición de mobiliario de la sede social y financieros. Dentro de esta cantidad podrá consignarse como gastos de funcionamiento hasta un máximo de 100.000 pesetas de gastos correspondientes a organización de actos sociales, desplazamientos de representantes, etc.

c) De carácter extraordinario, para organización de certámenes, exposiciones, o para atender gastos financieros, de inversión o de funcionamiento excepcionales, cuyas cuantías se establecerán en base a las disponibilidades presupuestarias.

4.º Podrán acogerse a las ayudas aquellos Hogares, Centros y Casas de Navarra o federaciones que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar constituida legalmente como Asociación inscrita en el Registro Oficial correspondiente.

b) Contar con Estatutos internos debidamente aprobados.

c) Garantizar la participación democrática en la elección de representantes de la entidad y en el funcionamiento interno.

d) Contar, salvo en el caso de las federaciones, con un número superior a 50 de socios activos y cotizantes.

5.º Los Hogares, Centros y Casas de Navarra interesados en acogerse a estas ayudas deberán presentar en el Registro General del Gobierno de Navarra la documentación siguiente:

a) Certificado de la constitución legal de la Asociación e inscripción en el Registro Oficial.

-Estatutos vigentes.

-Relación de socios activos y cotizantes, certificada por el Presidente o Secretario de la Asociación.

-Composición de la Junta Directiva, elegida según los Estatutos, certificada por el Presidente o Secretario de la Asociación, indicando la fecha de constitución de la misma.

b) Los centros que soliciten ayudas para los gastos de funcionamiento y financieros, deberán presentar, además:

-Presupuesto ordinario anual de gastos e ingresos para 1997.

-Memoria explicativa de los conceptos incluidos en el presupuesto.

c) Los centros que soliciten ayudas para la realización de actividades culturales, deportivas y recreativas, deberán presentar, además:

-Programación prevista para el año 1997.

-Presupuesto detallado de gastos.

d) Los centros que soliciten ayudas extraordinarias deberán presentar una memoria explicativa y razonada de su proyecto en la que se indicará también el presupuesto del mismo y la ayuda solicitada.

Estas documentaciones deberán entregarse en el Gobierno de Navarra antes del 1 de mayo de 1997.

6.º En los programas, otras publicaciones, anuncios, etc., de las actividades promovidas por los centros navarros que cuenten con ayudas concedidas en virtud de la presente Orden Foral, se hará constar que las mismas cuentan con el patrocinio del Gobierno de Navarra.

7.º Una vez informadas las peticiones, se concederán las ayudas correspondientes.

El abono de dichas ayudas se realizará, previa justificación por la entidad solicitante de los gastos realizados, mediante las correspondientes facturas originales.

8.º La concesión de las ayudas se financiarán con cargo a la Línea 600-0 del Presupuesto de Gastos para 1997.

9.º Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10. Notificar la presente Orden Foral a los Hogares, Centros y Casas de Navarra, al Servicio de Comunicación, y al Negociado de Contabilidad y Gestión Presupuestaria, a los efectos oportunos.

Pamplona, doce de marzo de mil novecientos noventa y siete.-El Consejero de Presidencia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

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