BOLETÍN Nº 153 - 22 de diciembre de 1997

V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona

E D I C T O

Don Ernesto Vitallé Vidal, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Pamplona.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo, en el expediente de suspensión de pagos seguido con el número 486/97-B, a instancia de Muebles Agüero, S.L., con domicilio en Berriosuso, Carretera de Lizaso, Km. 5, se ha dictado la providencia que literalmente transcrita, dice así:

"Providencia. Magistrado, Juez ilustrísimo señor Vitallé Vidal.

En Pamplona, a catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

En vista del escrito anterior, fórmese con el mismo y documentos presentados expediente para sustanciar la solicitud de suspensión de pagos que se formula, teniéndose como parte a la Procuradora doña María Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti, en la representación en que comparece de la compañía mercantil "Muebles Agüero, S.L.", con domicilio social en Berriosuso (Navarra), Carretera de Lizaso, Km. 5, según acredita con poder que se unirá a los autos en la forma interesada con devolución del original, entendiéndose con dicha Procuradora las sucesivas diligencias en la forma que determina la L. E. Civil, y en cuyo expediente será parte el Ministerio Fiscal, a quien se notificará la presente resolución, así como al Fondo de Garantía Salarial; y apareciendo cumplidos los requisitos que exige la Ley de 26 de julio de 1922, se tiene por solicitada la declaración del estado de suspensión de pagos de la citada mercantil "Muebles Agüero, S.L."; anótese en el Libro de Registro especial de Suspensiones de Pagos y Quiebras, participándoles esta providencia mediante los correspondientes oficios; expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de esta provincia, así como al Registro de la Propiedad de Pamplona número 3, para que se proceda a la anotación ordenada. Quedan intervenidas todas las operaciones de la deudora, a cuyo efecto se nombran tres Interventores, nombramientos que se hacen a favor del acreedor Gobierno de Navarra y de los Auditores de Cuentas don Ignacio Noáin Pérez y don Javier Ituráin Elizalde, a quienes se hará saber el nombramiento, así como la obligatoriedad del mismo, debiendo comparecer ante este Juzgado dentro del término del segundo día a aceptar y jurar o prometer el fiel desempeño del mismo, verificado lo cual, en su caso, entrarán acto seguido en posesión del mencionado cargo, con las atribuciones que determina el artículo quinto dela expresada Ley. Extiéndase en los libros de contabilidad presentados, al final del último asiento de cada uno de ellos, las notas a que hace referencia el artículo tercero de la citada Ley, y realizado devuélvanse los libros a la suspensa, para que continúe en ellos los asientos de sus operaciones y los tenga en todo momento a disposición del Juzgado, de los Interventores y también de los acreedores, aunque en cuanto a estos sólo para ser examinados sin salir del poder de la entidad suspensa, continuando ésta la administración de sus bienes mientras no se disponga otra cosa, si bien deberá ajustar sus operaciones a las reglas establecidas en el artículo 6 de la Ley de Suspensión de Pagos, haciéndose saber a los Interventores nombrados que informen al Juzgado acerca de las limitaciones que estimen conveniente imponer a la suspensa en la administración y gerencia de sus negocios, y asimismo que presenten, previa su información y dentro del término de treinta días el dictamen prevenido por el artículo octavo de la mencionada Ley, que redactarán con informe de Peritos si lo estiman necesario, cuyo término de presentación empezará a contarse a partir de la del Balance definitivo que a continuación se indica. Se ordena a la suspensa que dentro del plazo de veinte días presente para su unión a este expediente el Balance definitivo de sus negocios y que formalizará bajo la inspección de los Interventores, apercibiéndole que caso de no verificarlo, le parará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Hágase pública esta resolución por medio de edictos que se fijarán en el Tablón de Anuncios de este Juzgado e insertarán en el BOLET=N OFICIAL de Navarra y en el periódico "Diario de Navarra" de esta Capital. De acuerdo con lo prevenido en el último párrafo del artículo 9 de la repetida Ley, se dejan en suspenso cuantos embargos y administraciones judiciales existan pendientes sobre los bienes de la entidad deudora no hipotecados ni pignorados, siendo aquéllos sustituidos por la acción de los Interventores, sin menoscabo de los acreedores privilegiados y de dominio, si los hubiere, al cobro de sus créditos; remítase el correspondiente boletín al Instituto Nacional de Estadística; entréguense a la Procuradora señora Hermoso de Mendoza los despachos acordados expedir, para que cuide de su diligenciamiento.

Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que conste y sirva de publicidad a los acreedores y demás personas a quienes pueda interesar, libro y firmo el presente en Pamplona, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete. El Secretario, firma ilegible.7545

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