BOLETÍN Nº 153 - 22 de diciembre de 1997

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

Mancomunidad de Bortziriak-Cinco Villas para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos

Aprobación definitiva de modificación de tasas

En el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 132, de 3 de noviembre de 1997, se publicó el siguiente acuerdo adoptado por la Asamblea de esta Mancomunidad en sesión celebrada el día 15 de octubre de 1997:

Aprobar inicialmente, para 1998, la modificación de tasas establecidas en el anexo de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasas por los servicios de recogida y tratamiento de los residuos sólidos urbanos. Esta modificación supone el aumento del 2%, redondeando las cifras.

No habiéndose formulado ninguna reclamación, reparo u observación durante los treinta días hábiles de información pública, dicha modificación ha quedado aprobada definitivamente, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

En su virtud, la relación concreta de las tasas que se aplicarán es la siguiente:

CATEGORIAS DE USUARIOS Y TASAS

Todas las viviendas censadas, habitadas o no de forma permanente: 7.090 pesetas.

Caseríos a una distancia del contenedor entre más de 200 y 500 metros: 6.030 pesetas.

Caseríos a una distancia del contenedor de más de 500 metros: 4.960 pesetas.

Comercio-1 y servicios. Establecimientos comerciales no dedicados a la alimentación ni al sector electrodoméstico: Mercerías, droguerías, ferreterías, panaderías, peluquerías, oficinas y despachos profesionales: 7.090 pesetas.

Comercio-2. Establecimientos dedicados a la alimentación (carnicerías, pescaderías, ultramarinos), tiendas de electrodomésticos y farmacias: 14.130 pesetas.

Comercio-3. Autoservicios: 21.210 pesetas.

Bar-1. Sociedades y bares de apertura esporádica y otros permanentemente abiertos con superficie igual o inferior a 30 metros cuadrados: 14.130 pesetas.

Bar-2. Bares con superficie superior a 30 metros cuadrados y bares que incluyen tienda de alimentación: 28.270 pesetas.

Bar-3. Pub y discotecas: 35.330 pesetas.

Restaurante-1. Sociedades gastronómicas abiertas permanentemente y restaurantes con un número de mesas igual o inferior a cinco: 35.330 pesetas.

Restaurante-2. Número de mesas superior a cinco: 63.600 pesetas.

Hostal-1. Número de habitaciones igual o inferior a diez: 49.450 pesetas.

Hostal-2. Número de habitaciones superior a diez: 70.660 pesetas.

Ventas comerciales sin restaurante: pesetas 70.660.

Ventas comerciales con restaurante: pesetas 105.990.

Industrias y talleres hasta 4 operarios: 7.090 pesetas.

Industrias y talleres con 5-10 operarios: 14.130 pesetas.

Industrias y talleres con 11-30 operarios: 35.330 pesetas.

Industrias y talleres con 31-60 operarios: 70.660 pesetas.

Industrias y talleres con más de 60 operarios: 105.990 pesetas.

Vertidos directos al vertedero: 235 pesetas por metro cúbico.

Etxalar, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete. El Presidente, Miguel María Irigoien Sanzberro.

Código del anuncio: a9710870