BOLETÍN Nº 153 - 22 de diciembre de 1997

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA. Edicto.

Por el presente se hace saber a don Eusebio Alzórriz Urío (N.I.F. 15.758.555-J), con último domicilio conocido en Burlada, calle Merindad de Sangüesa, número 10, 6.º izquierda, que por parte de la Sección Gestora del Impuesto sobre el Valor Añadido, con fecha 31 de julio pasado, dictó los actos administrativos a que se refiere el número 9 del artículo 34 del Reglamento sobre Organización, Funcionamiento, Procedimiento y Actuación de la Inspección de Hacienda de Navarra, en relación con el expediente derivado de actas levantadas por el Servicio de Inspección Tributaria de este Departamento, y que habían sido tramitadas en disconformidad, cuyo texto no se reproduce por considerar que concurren las circunstancias contempladas en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Como consecuencia del referido acto administrativo se han practicado, diversas liquidaciones tributarias de carácter provisional, por el Impuesto, periodo y deuda tributaria que se indica en cada caso:

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Periodo: Primer trimestre de 1991.

Deuda tributaria: 1.734.030 pesetas.

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Periodo: Segundo trimestre de 1991.

Deuda tributaria: 409.530 pesetas.

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Periodo: Tercer trimestre de 1991.

Deuda tributaria: 835.699 pesetas.

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Periodo: Cuarto trimestre de 1991.

Deuda tributaria: 933.131 pesetas.

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Periodo: Primer trimestre de 1992.

Deuda tributaria: 109.097 pesetas.

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Periodo: Segundo trimestre de 1992.

Deuda tributaria: 216.358 pesetas.

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Periodo: Tercer trimestre de 1992.

Deuda tributaria: 76.008 pesetas.

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Periodo: Cuarto trimestre de 1992.

Deuda tributaria: 177.502 pesetas.

Habiendo resultado imposible efectuar la notificación del referido acto administrativo y de las liquidaciones que contienen las deudas tributarias reflejadas, a pesar de haber sido intentada los días 8 de agosto y 2, 8 y 12 de septiembre pasados, por las circunstancias que constan en los respectivos documentos, y de conformidad con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, se publica este Edicto y se comunica al interesado que en el plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, comparezca por sí o por medio de representante en las dependencias de las Sección del Impuesto sobre el Valor Añadido, sita en la Avenida de Carlos III, número 4-2.ª Planta, de Pamplona, a fin de darse por notificado, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin comparecer se le tendrá por notificado, a todos los efectos, en el último día del citado plazo.

Contra el referido acto administrativo y las citadas liquidaciones provisionales podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra (Organo de Informe y Resolución en Materia Tributaria) en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, advirtiéndole que la interposición de un recurso no suspende la obligación de pago de la deuda, aunque en este supuesto puede presentarse garantía suficiente tendente al aseguramiento del mismo. Asimismo se le informa que, en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del número 10 del artículo 34 del Reglamento sobre Organización, Funcionamiento, Procedimiento y Actuación de la Inspección de Hacienda, se le ofrece la posibilidad de mostrar, en el plazo de los tres días siguientes a la notificación del referido acto administrativo, su conformidad a la propuesta de regularización contenida en el mismo, en cuyo caso se aplicará una condonación automática del cincuenta por ciento en el importe de las sanciones contenidas en las liquidaciones referidas anteriormente.

Las deudas tributarias derivadas de las liquidaciones provisionales deberán hacerse efectivas en el plazo de un mes a contar desde su notificación mediante su ingreso en cualquier entidad colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra; no obstante, puede optar por solicitar del Servicio de Recaudación del Departamento de Economía y Hacienda el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la referida cantidad. Transcurrido dicho plazo sin realizar el ingreso o solicitar el aplazamiento a fraccionamiento se podrá iniciar el procedimiento de apremio conforme a lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley Foral 8/1989, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Pamplona, veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete.-El Director del Servicio de Tributos, Daniel Mata Altolaguirre.

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