BOLETÍN Nº 153 - 22 de diciembre de 1997

V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Uno de Vizcaya

Cédula de notificación

Doña Cristina Rodríguez Cuesta, Secretaria del Juzgado de lo Social número Uno de los de Vizcaya, certifica: Que en los autos 453/96 seguidos a instancia de Corporación Ib Mei, S.A., sobre cantidad, frente a las empresas Zertan Tronininc, S.A. y otros, consta lo siguiente:

Diligencia. En Bilbao, a diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

La extiendo yo, la Secretaria Judicial, para hacer constar que en el día de la fecha se ha presentado en la Secretaría de este Juzgado el precedente escrito y de ello paso a dar cuenta a S.S.ª con propuesta de resolución. Doy fe.

Propuesta de la Secretaria Judicial doña María Cristina Rodríguez Cuesta.

Auto. En Bilbao, a veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

Hechos.

Primero: En los presentes autos seguidos a instancia de Fondo de Garantía Salarial contra Micromotor, S.A., Cipriano Sáinz Estíbariz, Zertan, S.A., Zertan Electronic, S.A., Inversiones Móstoles, S.A., Nuova Ib-Mei, S.A., Talleres Goyama, S.A., Ib-Mei, S.A. y Construcciones Lan, S.L., se dictó sentencia con fecha 25-9-96.

Segundo: Por la parte Corporación Ib-Mei, S.A. se anunció recurso de suplicación contra la anterior resolución de fecha 25-10-96.

Tercero: Por proveído de fecha 7-3-97, se acordó hacer saber al Letrado designado por la parte recurrente, que quedaban a su disposición los autos en la Secretaría de este Juzgado, para que en el plazo de una Audiencia se hiciera cargo de ellos e interpusiese el recurso por escrito en el término de diez días.

Cuarto: Por la parte recurrente se presentó escrito desistiendo del recurso de suplicación anunciado.

Razonamientos jurídicos.

Unico: Habiendo expresado la parte recurrente su voluntad de desistir del recurso interpuesto y, disponiendo los artículos 409 y 1.726 de la L.E.C., de aplicación supletoria en este orden jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto Legislativo de 27 de abril de 1990, que aprobó el Texto Articulado de la L.P.L., que en cualquier estado del recurso puede separarse del mismo el que lo haya interpuesto, se está en el caso de tener por desistida a dicha parte recurrente, del recurso por ella formulado contra la sentencia.

Dispongo:

Tener por desistida a la parte recurrente del recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada en este procedimiento. Devuélvase el dinero depositado en su día.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. Conforme: La Magistrado, Juez, María Jesús Martín Alvarez. El Secretario Judicial, firma ilegible.

Diligencia: Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la empresa Zertan Electronic, S.A. en ignorado paradero, se inserta el presente en el BOLET=N OFICIAL de Navarra. Dado en Bilbao, a once de noviembre de mil novecientos noventa y siete. La Secretaria, Cristina Rodríguez Cuesta.7431

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