BOLETÍN Nº 153 - 22 de diciembre de 1997

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Obras y Servicios Públicos

DECRETO FORAL 368/1997, de 9 de diciembre, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Guembe II.

Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Guembe II han sido puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud dirigida al Servicio de Estructuras del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Del estudio realizado por el citado Servicio, sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la mencionada zona se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razones de utilidad pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, formulada con arreglo a lo que establece la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO

Artículo 1.º Se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Guembe II.

Artículo 2.º El perímetro de esta zona de una superficie aproximada de 330 hectáreas quedará determinado, en principio, de la siguiente forma:

Norte: Término de Munarriz Ayuntamiento (Valle de Goñi).

Sur: Zona ya concentrada.

Este: Término Municipal de Salinas de Oro.

Oeste: Término de Vidaurre Ayuntamiento (Valle de Guesálaz).

Dicho perímetro quedará en definitiva modificado conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas.

Artículo 3.º Los límites máximos y mínimos de las superficies básicas de explotación para esta zona en secano quedan establecidos en: cincuenta (50) y veinticinco (25) hectáreas respectivamente.

Artículo 4.º Los límites máximos y mínimos de las superficies máximas de explotación para esta zona en regadío quedan establecidos en: veintitrés (23) y tres con cinco (3,5) hectáreas respectivamente.

Artículo 5.º Los índices de conversión máximos y mínimos entre secano y regadío quedan establecidos en: 2,17 y 7,14 respectivamente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-El Servicio de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación realizará cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto Foral.

Segunda.-Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Javier Martínez Alfaro.

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