BOLETÍN Nº 144 - 1 de diciembre de 1997

V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Navarra Sección Segunda

E D I C T O

Don Angel Chasco Pérez de Arenaza, Secretario de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra.

Hago saber: Que en el recurso de apelación número 44/97, dimanante de autos de juicio verbal, sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona, promovidos por don Andrés Barcos Ayesa y don Bernardo Barcos Martínez, frente a don Orlando Augusto Rodrigues y don Abilio Augusto Saldaña Rodrigues y Pires Barreiro D.A., este último en rebeldía, se ha dictado sentencia con fecha 25 de octubre de 1997, que contiene el siguiente fallo:

"En virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, estimando el recurso de apelación instado por el Procurador don José Antonio Ubillos Mosso, en representación de don Andrés Barcos Ayesa y don Bernardo Barcos Martínez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Pamplona, en autos de juicio verbal número 132/96, revocamos la misma en el sentido de que los citados queden absueltos de efectuar cualquier indemnización a don Abilio Augusto Saldaña Rodrigues y a don Orlando Augusto Rodrigues.

Desestimamos la adhesión al recurso de apelación planteada por el procurador don Juan José Moreno de Diego, en representación de don Orlando Augusto Rodrigues y don Abilio Augusto Saldaña Rodrigues, contra la resolución anteriormente citada, debiendo ser mantenidos los pronunciamientos dela misma efectuados por dicha impugnación".

Con la remisión necesaria, y para su publicación en el BOLETŸN OFICIAL de Navarra, a fin de que sirva de notificación de la mencionada sentencia al demandado rebelde, al que se hace saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, expido y firmo el presente en Pamplona, a treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete. El Secretario, Angel Chasco Pérez de Arenaza.

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