BOLETÍN Nº 144 - 1 de diciembre de 1997

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Autoridades y Personal

RESOLUCION 1504/1997, de 21 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas de carácter restringido para los empleados fijos encuadrados en el nivel o grupo E, de una relación de aspirantes a Auxiliares Administrativos, al objeto de facilitar su formación y perfeccionamiento profesional, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Por Resolución 1504/1997, de 21 de noviembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para constituir, mediante pruebas selectivas de carácter restringido para los empleados fijos encuadrados en el nivel o grupo E, una relación de aspirantes a Auxiliares Administrativos, al objeto de facilitar su formación y perfeccionamiento profesional, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con arreglo a las siguientes

B A S E S

1.ª Se anuncia convocatoria para constituir, mediante pruebas de selección de carácter restringido para los empleados fijos encuadrados en el nivel o grupo E, una relación de aspirantes Auxiliares Administrativos, al objeto de facilitar su formación y perfeccionamiento profesional, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, sobre ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y demás normativa complementaria reguladora del régimen específico de los empleados de este organismo. Supletoriamente, será de aplicación, en todo aquello que no se oponga a la normativa citada anteriormente, el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, y la Resolución de 2 de junio de 1997, del Director General de la Función Pública.

2.ª Los aspirantes que resulten seleccionados podrán ser llamados a desempeñar temporalmente funciones de Auxiliar Administrativo dentro de el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en cada ámbito de acoplamiento siendo declarados en Situación Especial en Activo o en Comisión de Servicios en su puesto de trabajo, siéndoles de aplicación lo establecido en el Decreto 347/1993, de 22 de noviembre y, con carácter supletorio, y en todo aquello que no se oponga a esta normativa, el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril

El desempeño de funciones de categoría distinta a la plaza de origen no dará derecho a la ocupación de la misma a título definitivo, sino es a través de los procedimientos legales de concurso, oposición o concurso-oposición.

3.ª Los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y hallarse encuadrado en el nivel o grupo E.

Se exceptúan de la presente convocatoria los empleados con contrato a tiempo parcial y fijos-discontinuos.

b) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa.

Dichos requisitos deberán además, reunirse en el momento de los correspondientes llamamientos.

4.ª Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar en el Registro General del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sito en Irunlarrea, 39, de Pamplona, la correspondiente solicitud, según modelo que figura en el Anexo I.

5.ª El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

6.ª Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Personal, Ingreso y Promoción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea hará pública, en el Tablón de Anuncios de Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

7.ª Tribunal Calificador.

7.1. El Tribunal que realizará el proceso de selección estará formado por los siguientes miembros:

Presidente: Don José Luis Ruiz Ciruelos, Subdirector de Personal y Relaciones Laborales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Suplente: Don Miguel Angel Porres Azcona, Jefe del Servicio de Gestión de Personal, Ingreso y Promoción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: Don Alberto Margallo Lana, Jefe del Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Suplente: Don Luis Larraya Galarza, T.A.P. Rama Económica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: Don Javier Uterga Mendinueta. Jefe del Servicio de Nóminas y Control del Gasto del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Suplente: Don José Curiel Canelada. Jefe de la Unidad de Nóminas y Seguridad Social del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Vocal: A designar por los representantes de los trabajadores.

Suplente: A designar por los representantes de los trabajadores.

Vocal-secretario: Don Gabriel Izpura Liberal, Jefe de la Unidad de Tramitación de Convocatorias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Suplente: Doña M. José Díaz Zalduendo, Graduado Social de la Unidad de Tramitación de Convocatorias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

7.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

7.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

Asimismo, podrá dictar las normas internas de funcionamiento que considere necesarias para el correcto desarrollo de todas o algunas de las pruebas, siempre con sujeción a las bases de la convocatoria.

7.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquéllas.

8.ª Desarrollo de las pruebas selectivas.

8.1. Las pruebas se realizarán en la primera quincena del mes de febrero de 1998.

En el Tablón de Anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se determinará, con antelación suficiente, el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas selectivas, que se realizarán en un mismo día.

8.2. La selección se llevará a cabo mediante la realización de los siguientes ejercicios:

-Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario preparado al efecto por el Tribunal, que versará sobre ortografía.

Para la realización de esta prueba, los aspirantes no podrán hacer uso de diccionarios.

La duración máxima de esta prueba será determinada por el Tribunal antes de iniciarse la misma.

-Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de la copia a ordenador mediante el procesador de textos Word 6.0, de un texto, común para todos los aspirantes, que facilitará el Tribunal.

El Tribunal establecerá para todos los aspirantes determinadas formalidades referentes al modo con el que deberá efectuarse la transcripción del texto objeto de la prueba.

La duración máxima de esta prueba será de 10 minutos.

-Tercer ejercicio: Consistirá en la realización en ordenador de tareas básicas de:

Windows 3.11: Entorno operativo. Uso del ratón. Uso de la ayuda. Funcionamiento de varias aplicaciones: lista de tareas, conmutar, compartir información entre aplicaciones. Administrador de archivos. Impresión: Configurar Impresoras, Administrador de Impresión.

Word 6.0: Area de Trabajo. Escribir y Editar. Formatos. Estilos. Diseño de página y composición. Documentos extensos: Cabeceras y pies de página, Esquemas, Tablas de contenido e índices, Notas a pie de página. Impresión de documentos.

La duración máxima de esta prueba será de 10 minutos.

El Instituto Navarro de Administración Pública organizará para aquellos aspirantes que lo deseen un curso sobre conocimientos básicos de informática (Entorno Windows 3.11 y Word 6.0).

Dicho curso se realizará en el mes de enero de 1998, en fecha y lugar que se comunicará oportunamente, tanto de forma general a través del Tablón de Anuncios de Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, como de forma individualizada mediante carta dirigida a cada uno de los aspirantes interesados en la realización del mismo, y que así lo hayan manifestado en la instancia.

9.º La valoración de los ejercicios será la siguiente:

-Primer ejercicio: se calificará de 0 a 15 puntos.

-Segundo ejercicio: se calificará de 0 a 20 puntos.

A tal efecto, se concederá, una vez deducidas las penalizaciones por errores mecanográficos, 15 puntos por las 2000 primeras pulsaciones dadas. A partir de 2000 pulsaciones, se concederá un punto por cada 100 nuevas pulsaciones dadas, también correctas, o la puntuación que proporcionalmente corresponda, con un máximo de 5 puntos.

En el cómputo de las pulsaciones, además de las normales, se concederá: 1 pulsación por cada mayúscula o signo que exija pulsar la tecla de mayúscula; y 1 pulsación por cada acento. Y se descontarán: 5 pulsaciones por cada error mecanográfico (considerándose, como tales, los siguientes: Letra, signo, palabra o párrafo repetidos; letra o signo equivocados; letra escrita de más o de menos; alteración en la colocación de las letras de una palabra; alteración en la colocación de los signos; espacio en blanco en lugar de una letra o de un signo; espacio en blanco de más en la separación de palabras; omisión de espacio en blanco de separación de palabras); y 7 pulsaciones por cada palabra o signo omitidos, además del correspondiente descuento de las pulsaciones no dadas.

A efectos del computo de las pulsaciones dadas, no se contarán las que no se correspondan con el literal del texto a transcribir, pero sí se considerarán como errores.

No se considerará más de un error mecanográfico por palabra.

-Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 15 puntos.

Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen, al menos, 25 puntos en el total de los ejercicios.

10. Los ejercicios se realizarán mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no comparecieran al mismo quedarán eliminados.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, se establecerá para las personas con minusvalias que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado en su instancia, las adaptaciones posibles de tiempos y medios para su realización.

11. Terminada la calificación de los ejercicios, el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en el lugar de celebración de los ejercicios, la relación de aprobados, por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en los ejercicios.

12. Las listas de aspirantes aprobados por orden de puntuación obtenida serán tenidas en cuenta para las dos modalidades de promoción que se contemplan en los artículo 24 y 25 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, con los límites que el mencionado Decreto contempla en cuanto a la duración de la comisión de servicios o la situación especial en activo, siendo preferente para el orden de llamada la situación especial en activo.

El llamamiento se realizará conforme a lo establecido en los apartados 5.º y 6.º de la Resolución de 2 de junio de 1997, del Director General de Función Pública, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 72, de 16 de junio de 1997, en el caso de que en un ámbito de acoplamiento hubiese más de una persona que hubiese solicitado declaración en comisión de servicios o situación especial en activo y hubiera superado las pruebas o cursos de formación.

En el caso de aspirantes que hubieran alegado una minusvalía, deberán aportar una acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria, expedida por los equipos de valoración y orientación competente.

13. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes desde la publicación o notificación del acto recurrido. Contra el Acuerdo resolutorio del Recurso Ordinario procederá recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses.

Pamplona, a veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y siete.-El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Víctor Calleja Gómez.

ANEXO I

Modelo de instancia

Solicitud para participar en la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas de carácter restringido para los empleados fijos encuadrados en el nivel o grupo E, de una relación de aspirantes a Auxiliares Administrativos, al objeto de facilitar su formación y perfeccionamiento profesional, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

1.-Datos personales:

Apellidos y nombre ...................... Fecha y lugar de nacimiento ................ D.N.I. .............. Domicilio ..................... Teléfono ..............

2.-Datos Administrativos:

a) Régimen administrativo:

Funcionario

Estatutario

Contratado laboral fijo

(Márquese con una X la casilla correspondiente)

b) Ambito de trabajo al que se encuentra adscrito:

Hospital de Navarra

Hospital Virgen del Camino

Clínica Ubarmin

Area de Salud de Tudela

Area de Salud de Estella

Atención Primaria de Pamplona

Atención Primaria de Navarra Norte

Atención Primaria de Navarra Resto

Dispositivos de Salud Mental

Centros Ambulatorios de Asistencia Especializada

Servicios Centrales

(Márquese con una X la casilla correspondiente)

c) Destino actual:

Departamento de pertenencia (o adscripción, caso de tratarse de un organismo autónomo)

Servicio de

Sección de

Negociado de

Unidad, centro o dependencia (en su caso)

d) Nivel o grupo de encuadramiento ...........

e) Puesto de trabajo que desempeña en la actualidad

3.-Solicitud formal:

a) Que está en posesión del Certificado de Aptitud en Euskera, expedido por el Gobierno de Navarra, Escuela Oficial de Idiomas u otra entidad competente para expedir títulos o certificados de aptitud en euskera debidamente homologados

Se acompaña la correspondiente documentación acreditativa de la titulación alcanzada.

b) Que carece de la titulación señalada en el apartado anterior y, en consecuencia, desea someterse, con carácter voluntario, a la realización de las pruebas que, a juicio de la Dirección General de Política Lingüística del Departamento de Educación y Cultura, acrediten un conocimiento suficiente del vascuence

(Márquese, en su caso, con una X la casilla correspondiente a los apartados a y b)

c) Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas

d) Que padece una minusvalía, por lo que solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan (en folio aparte se especificará los motivos de la minusvalía y las adaptaciones que se soliciten)

(Márquese con una X, si procede)

e) Que desea asistir, con carácter voluntario, al curso que se organice por el Instituto Navarro de Administración Pública sobre conocimientos básicos de informática (Entorno a Windows 3.11 y Word 6.0)

(Márquese con una X, si procede)

Por lo expuesto:

Solicita:

Se sirva admitir la presente instancia y en su virtud ser admitido a la convocatoria citada anunciada al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.º del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre.

En .............., a .... de ........ de 1997.

(Firma)

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