BOLETÍN Nº 144 - 1 de diciembre de 1997

II. ADMINISTRACION LOCAL DE NAVARRA

P A M P L O N A

Solicitud ajuste obras a licencia concedida e incoación expediente sancionador

El muy ilustrísimo señor Alcalde del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y siete adoptó, entre otras, la siguiente resolución:

"Habiéndose comprobado en visita de inspección, de fecha 3 de abril de 1997, que se han realizado obras de eliminación de acceso a tejado desde caja de escaleras en calle San Agustín número 8-4.º izquierda.

Considerando que el promotor de las obras es don Guillermo Goñi Ohárriz, y que las obras se han efectuado por el ejecutor don Alfredo Alzu Garatea, excediendo y contraviniendo las determinaciones de la licencia de obras aprobada con fecha 28 de septiembre de 1995 para obras de rehabilitación consistentes en cambio de instalaciones y mejora de habitabilidad.

Considerando, de igual modo, que dichas obras no son legalizables, por cuanto entran en contrariedad con el ordenamiento vigente, pues en aplicación del artículo 82 párrafo 8 de la Ordenanza General de Edificación del Plan General de Ordenación Urbana de Pamplona, el tejado será accesible desde elemento común del edificio por caja de escaleras.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 y 248.10 de la Ley Foral 10/1994 de 4 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

He resuelto:

1. Ordenar al promotor de las obras don Guillermo Goñi Ohárriz, y al ejecutor de las mismas don Alfredo Alzu Garatea, a quienes se considera responsables de las actuaciones realizadas excediendo y contraviniendo las determinaciones de la licencia, ajustar la actividad a la licencia concedida para obras de rehabilitación consistentes en cambio de instalaciones y mejora de habitabilidad, mediante la reposición de acceso a tejado desde elemento común a su estado original, concediendo a tal efecto el plazo de dos meses, apercibiendo de ejecución subsidiaria en caso de no ejecutarse en el plazo indicado.

2. Incoar expediente sancionador frente al promotor de las obras don Guillermo Goñi Ohárriz, y al ejecutor de las mismas don Alfredo Alzu Garatea, como presuntos responsable de la ejecución de las mencionadas obras que exceden y contravienen las determinaciones de la licencia concedida, dándoles traslado del acta de inspección realizada, de la que se ha hecho anteriormente referencia.

3. Señalar que tal hecho pudiera constituir una infracción urbanística tipificada como leve en el artículo 248.10 de la Ley Foral 10/1994 de Ordenación del Territorio y Urbanismo, pudiendo ser sancionada con multa de 50.000 a 1.000.000 de pesetas, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la citada ley.

4. Designar a doña Esther Azanza Fernández, Secretaria Técnica del Area de Casco Antiguo, Mobiliario Urbano y Zonas Verdes, Instructora del expediente incoado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán promover la recusación de la instructora nombrada.

5. Comunicar a los presuntos responsables que el muy ilustrísimo señor Alcalde-Presidente del excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona es el órgano competente para la resolución del expediente, de conformidad con el artículo 10.2 párrafo 2.º del Real Decreto 1398/1993 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora; artículo 21.1 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local; y 259.1 de la Ley Foral 10/1994 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

6. En el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la presente resolución, los expedientados podrán proponer alegaciones y pruebas, aportar documentos e informaciones, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Pamplona.

7. En el caso de que no sean formuladas alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo indicado en el presente acto administrativo, podrá ser considerado propuesta de resolución de sanciones, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, significando que la cuantía de las sanciones que se propone es de 50.000,- pesetas, al estimarse que concurren en el caso que nos ocupa circunstancias atenuantes (conforme al artículo 255, apartado 2a de la mencionada Ley).

8. Comunicar a los presuntos responsables que las sanciones se reducirán un 30% de su cuantía, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Se abone el resto de la multa en un plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de la sanción.

b) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.

c) El infractor restaure el orden infringido solicitando la licencia para la legalización de las obras en el plazo de un mes y obteniendo dicha licencia."

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquéllos que, intentada la notificación de forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y siete. El Director del Area de Casco Antiguo, Mobiliario Urbano y Zonas Verdes, Miguel Herrera Esparza.

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