BOLETÍN Nº 12 - 27 de enero de 1997

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Disposiciones Generales. Ordenes Forales

ORDEN FORAL 5/1997, de 14 de enero, del Consejero de Salud, por la que se establece la edición de las publicaciones científicas ANALES del Sistema Sanitario de Navarra.

El desarrollo, tanto estructural como científico que han experimentado todas las actividades del Sistema Sanitario de Navarra, en especial en la última década, ha estado carente de la difusión oportuna a través de un medio científico que permita a los profesionales de los centros, servicios y de la administración sanitaria la expresión de sus hallazgos y de la evolución en los campos tanto de la sanidad asistencial como de la sanidad preventiva.

En los últimos años se han operado en la Sanidad Foral transformaciones cualitativas derivadas de la plena asunción de competencias por parte del Gobierno Foral en materia sanitaria y cuantitativas, al integrarse todos los servicios públicos sanitarios en la administración sanitaria foral y, a su vez, se ha impulsado una incesante actividad docente e investigadora.

Con anterioridad a la última década con cargo a los presupuestos públicos los profesionales adscritos al sistema público tradicional, es decir, los vinculados a los centros y establecimientos de beneficencia provincial (Hospital de Navarra, Maternidad y Hospital Psiquiátrico) y los del Instituto de Sanidad, se agruparon para sus manifestaciones y encuentros científicos en torno al denominado Instituto Médico de la Beneficencia Provincial que se creó en torno al año 1944-45 y cuyas actividades propias o de las personalidades científicas destacadas en el ámbito nacional invitadas (conferencias, mesas redondas o investigaciones) se recogían en la publicación ANALES del Instituto Médico de la Beneficencia, bajo el patrocinio, a su vez, de la Institución Príncipe de Viana, que se transformó a partir de 1981 en una revista médica de periodicidad trimestral, que se abrió como medio de difusión a profesionales investigadores de otros centros sanitarios distintos a la "Beneficencia Provincial" y cuya edición se suspendió en 1985, careciendo desde entonces de un valioso medio de difusión científica.

Esta situación de carencia en la difusión científica de la actividad profesional e investigadora de Navarra se considera debe ser corregida recuperando un medio de difusión acorde con la trayectoria anterior, pero enfocado a las necesidades, demandas y exigencias actuales de las revistas científicas y, a cuyo efecto, fue designado mediante Orden Foral 278/1996, de 12 de noviembre, del Consejero de Salud, un grupo técnico de trabajo para que formulara una propuesta de carácter organizativo y de enfoque técnico, lo cual ha sido satisfactoriamente cumplimentado y de conformidad de la propuesta formulada por el referido grupo.

ORDENO:

1.º Establecer la edición por parte del Departamento de Salud de las publicaciones "ANALES del Sistema Sanitario de Navarra", al objeto de que sirvan de cauce de expresión de la realidad científica, técnica y de administración y gestión de la Sanidad de Navarra.

2.º Las publicaciones "ANALES del Sistema Sanitario de Navarra" se editarán a través de una Revista periódica que podrá incorporar otras publicaciones ocasionales, tales como Suplementos o Monografías.

3.º Se constituirá un Consejo Editorial de la Revista, del que serán miembros los cargos directivos del Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

4.º 1. Así mismo dichas publicaciones contarán con un Consejo de Redacción, compuesto por un número de miembros entre 7 y 9, profesionales con acreditado currículum docente investigados o profesional, que será el órgano responsable de la aceptación de los trabajos y de la autorización de la edición de las publicaciones, sin perjuicio de que los contenidos de los artículos publicados sean de la exclusiva responsabilidad de sus autores.

2. El Consejo de Redacción desempeñará las siguientes funciones:

-Establecer la estructura científica de las publicaciones.

-Recibir, conocer y aceptar para su publicación los trabajos remitidos.

-Promover e impulsar las colaboraciones.

-Informar y proponer los gastos correspondientes al Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios.

-Establecer con la Fundación Servet y otras entidades privadas los compromisos de colaboración necesarios.

-Decidir el ámbito de difusión de las publicaciones.

-Proponer al Consejero de Salud las renovaciones de sus miembros.

-Aprobar la edición de las publicaciones.

-Incorporar o suspender las colaboraciones científicas.

-Establecer las normas técnicas de publicación.

3. El Consejo de Redacción dispondrá de un Presidente, que a su vez será Director de las Publicaciones, y que ostentará la representación del mismo y de las publicaciones "ANALES del Sistema Sanitario" y de una Secretaría de Coordinación permanente, que será ostentada por un funcionario del Servicio de Docencia, Investigación y Desarrollo Sanitarios y entre cinco y siete vocales, siendo la aportación de todos ellos como componentes del Consejo de Redacción, voluntaria y gratuita.

Los miembros del Consejo de Redacción serán renovados cada tres años, excepto en la primera de ellas en que corresponderá la renovación de tres de sus miembros a los dos años a partir de la fecha de su constitución. Sus miembros propondrán la designación de los nuevos vocales y del Presidente-Director, correspondiendo al Consejero de Salud su ratificación.

4. Inicialmente, el Consejo de Redacción queda constituido con la siguiente composición:

-Don Víctor Napal Lecumberri, como Presidente y Director de las publicaciones.

-Doña Olga Díaz de Rada Pardo como responsable de la Secretaría/Coordinación de las mismas.

-Doña Nieves Ascunce Elizaga.

-Don Juan Manuel Casas Fernández de Tejerina.

-Don José Luis Martínez Rodríguez.

-Don Manuel Serrano Martínez.

-Don José Javier Viñes Rueda.

5.º Encomendar a la Sección de Publicaciones del Departamento de Presidencia la realización de las funciones relativas a la promoción, distribución y relaciones con las empresas editoriales.

Su financiación correrá a cargo del Departamento de Salud, sin perjuicio de la utilización de otras vías de financiación de carácter privado, contempladas en el ordenamiento jurídico para tales fines. Dicha colaboración se llevará a cabo a través de la Fundación Miguel Servet a cuyo efecto se autoriza al Consejo de Redacción y a la Fundación Miguel Servet la firma del compromiso de colaboración correspondiente.

6.º La sede de las publicaciones ANALES del Sistema Sanitario de Navarra estará situada en el Pabellón de Docencia del Recinto del Hospital de Navarra, de Pamplona.

7.º La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a catorce de enero de mil novecientos noventa y siete.-El Consejero de Salud, Santiago Cervera Soto.

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