BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 1997

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 7 de enero de 1997, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Autovía Irurtzun-Límite Gipuzkoa, en el Area de Servicio de Pagocelai, promovido por Huviar, S.L.

I.-Antecedentes.

Con fecha 22 de julio pasado, el Gobierno acordó iniciar la tramitación del expediente de modificación puntual del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Autovía Irurtzun-Límite de Gipuzkoa, en el Area de Servicio de Pagocelai, promovido por Huviar, S.L., concesionario de la construcción y explotación de dicha área (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 104, de 28 de agosto de 1996).

El objeto de tal modificación es la incorporación de un nuevo uso en el apartado 4.2. de las Normas de protección de márgenes contra la edificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, de modo que permita la habilitación para 11 habitaciones de parte del edificio de uso hostelero construido en el Area de Servicio.

II.-Alegaciones formuladas y contestación.

En el período de exposición pública se han presentado alegaciones por parte del Ayuntamiento del Valle de Larraun en la que se asumen e incorporan las hechas en su día por los empresarios hosteleros de la zona.

Dichas alegaciones plantean, sucintamente, lo siguiente:

1. Los servicios de hostelería y hospedería (no previstos expresamente en el P.S.I.S.), se encuentran muy bien cubiertos en la zona y el que se pretende implantar perjudicaría a los establecimientos hosteleros existentes (Acuerdo del Ayuntamiento).

2. Don Francisco Javier Ayestarán Oquiñena y don José Ignacio Jáuregui Garro, centran sus alegaciones en lo siguiente:

-En la zona del Valle de Larraun, el servicio que se pretende instalar se encuentra ampliamente cubierto por los establecimientos de la Asociación de Empresarios de Hostelería del Plazaola ubicados alrededor.

-Recuerdan que la autovía supone cortar el tránsito de muchas personas a través de los pueblos de la zona con el consiguiente perjuicio para los servicios de hostelería ofertados en las localidades afectadas.

-Permitir un servicio de hospedería supondría un mayor perjuicio, al evitar ya totalmente el paso por dichas localidades de numerosas personas que requiriendo del servicio de hospedaje lo obtendrán sin necesidad de salir de la autovía.

-Este perjuicio no sólo afectaría a establecimientos que ofrecerían igual servicio sino también a otros, como restaurantes, comercios, talleres, etc...

Dos ideas básicas centran las alegaciones precedentes consideradas conjuntamente:

a) El perjuicio que supondría la ejecución de 11 habitaciones en el área de servicio al sector de la hostelería, así como a otros servicios (restaurantes, comercio, talleres, etc...), añadido al perjuicio que de por sí ya ha supuesto la ejecución de la autovía para los servicios de hostelería en particular, ofertados en las localidades afectadas.

b) El servicio de hospedería se encuentra ampliamente cubierto en la zona.

Contestación:

Resulta indudable que cualquier obra pública, aunque sea de interés general para Navarra, puede producir determinados y específicos perjuicios puntuales, y también determinados y específicos beneficios, de valoración inmediata, más o menos permanentes con el paso del tiempo.

Un balance más global beneficio-perjuicio exige, en cualquier caso, la consideración del medio plazo, no obstante estar sujeto a indicadores, en algunos casos, de difícil evaluación, como por ejemplo los cualitativos; la entrada en servicio de la autovía es aún reciente.

A pesar de ello se aprecian ciertos elementos asociados al dinamismo económico emergente en la zona, auspiciado o favorecido en parte por la presencia de la autovía, que sin duda, también favorecerán al sector hostelero: por citar alguno, la reciente ejecución del polígono industrial comarcal de Lekunberri, que reclama ya, al parecer, su ampliación por la buena acogida del Sector, o las iniciativas turísticas de la zona generadas, entre otras causas, por la evidente mejora de su accesibilidad desde los dos grandes núcleos extremos entre los que se halla enclavada -Pamplona y San Sebastián-, o las posibilidades residenciales que se apuntan, factores todos ellos que implican de manera singular la potenciación de su cabecera comarcal (Lekunberri).

Por otra parte, lo que representa perjuicio añadido para unos -toda dotación por pequeña que sea detrae determinada clientela potencial a los establecimientos existentes-, representa beneficio para otros: una autovía mejor dotada respecto al usuario; los vehículos de gran tonelaje no tienen que atravesar calles, ni generar ruido en horas intempestivas, si sus conductores deciden pernoctar en viaje, etc... Un perjuicio añadido, representado por 11 habitaciones en un área de servicio, que los alegantes (los empresarios hosteleros) lo extienden a restaurantes, comercios, talleres, etc... lo cual parece una conclusión algo desmedida.

En cuanto a que el servicio de hospedería se encuentra ampliamente cubierto en la zona, conviene señalar que ello constituye una mera afirmación, no apoyada en datos y no referenciada en términos de analogía, es decir, no justificada.

En nuestro caso hay que partir de que el P.S.I.S. vigente establece dos únicas áreas con acceso directo desde la autovía: un área de mantenimiento y el área de servicio de Pagocelai, que es la que se trata de completar con una dotación de 11 habitaciones. Esta área de servicios se ubica en un vial de la red de vías de gran capacidad -autopistas y autovías- que incardinan a Navarra en el sistema de comunicaciones de largo recorrido nacional e internacional. La existencia del área es un hecho y su complementación con una dotación tan razonable, como 11 habitaciones, parece una medida adecuada y beneficiosa para el usuario de la autovía.

Por otro lado, la función que presta esta dotación de hospedaje -de pernoctación en viaje, por lo general- no parece comparable con la función que puedan prestar otras dotaciones más adecuadas y propicias, dadas las condiciones turísticas de la zona y su ubicación, para estancias más largas, sin perjuicio de que presten servicio, entre otros, a industriales y agentes comerciales.

El Servicio de Turismo, en informe emitido el 26 de noviembre de 1996, señala lo siguiente:

Huviar, S.L., con fecha 5 de julio de 1995, solicitó las ayudas pertinentes para la construcción de las instalaciones del Area de Servicio, en las que se incluían las 11 habitaciones dobles en cuestión.

El proyecto cumple las especificaciones normativas y vigentes relativas a restaurantes y establecimientos hoteleros, por lo que si las obras se ejecutaran conforme al proyecto presentado, se autorizaría el conjunto restaurante-alojamiento como Hostal de categoría general.

Por otra parte se han concedido a Huviar, S.L. determinadas subvenciones, estando previstas otras en cuanto justifique la ejecución de las inversiones.

El informe finaliza con el siguiente resumen: "El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo está subvencionando una iniciativa hotelera privada, teniendo en cuenta únicamente la normativa turística en vigor, sin entrar en cuestiones tales como la competencia con otros establecimientos o el posible perjuicio que pudiera causar en el sector hostelero de la zona la creación de un Hostal con 22 plazas de alojamiento, puesto que la Constitución Española reconoce en su artículo 38 la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado".

En consecuencia, se desestiman las alegaciones.

En su virtud, previo informe favorable emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio el 20 de diciembre de 1996, y de conformidad con el artículo 64 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA

1.º Resolver las alegaciones formuladas en los términos señalados en la parte expositiva de este Acuerdo.

2.º Aprobar definitivamente la modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Autovía Irurtzun-Límite de Gipuzkoa, en el Area de Servicio de Pagocelai, promovido por Huviar, S.L.

3.º Señalar que contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde su publicación o, en su caso, notificación.

4.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos de hacer pública, para general conocimiento, la aprobación definitiva de la modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Autovía Irutzun- Límite Gipuzkoa, en el Area de Servicio de Pagocelai, promovido por Huviar, S.L.

5.º Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento del Valle de Larraun, a Huviar, S.L. y a los Departamentos de Industria, Comercio y Turismo y Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a los efectos oportunos.

Pamplona, siete de enero de mil novecientos noventa y siete.-El Secretario General de Presidencia, Joaquín Gortari Unanua.

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