BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 1997

V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Tres de Navarra

E D I C T O

Doña Resurrección Ganuza Jacoisti, Secretaria Judicial de lo Social número Tres de los de Navarra.

Hago saber: Que ante este Juzgado de lo Social se tramita el procedimiento número 244/96, en virtud de demanda interpuesta por don Aziz Sandali, contra Sociedad Irregular Cadena Cizur, doña Ana Cadena Ciruz y Shiyer Sai, INSS y TGSS, en reclamación de incapacidad temporal (enfermedad común), en cuyos autos recayó sentencia el día 11 de noviembre de 1996, cuya parte dispositiva dice así:

"Que estimo la demanda presentada por don Aziz Sandali contra Sociedad Irregular Cadena Cizur, Anay Shiyer, SAI, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y previa declaración de la responsabilidad solidaria de los integrantes de la Sociedad Irregular demandada, declaro que la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal asciende a 4.420 pesetas diarias, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, y a la Entidad gestora a que anticipe el abono de las diferencias entre la base reconocida y la ahora declarada, por el importe de 953.481 pesetas, que comprenden hasta el 30 de septiembre de 1996, sin perjuicio de su derecho de repetición.

Contra dicha sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado que dirija el recurso, y si no se hace, lo nombrará de oficio el Juzgado si se trata de trabajador o empresario con beneficio de justicia gratuita, el cual, ostentará también la cualidad de representante a menos que él hubiese hecho designación expresa de éste último.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo".

Por el presente edicto se notifica al representante legal de la demandada Sociedad Irregular Cadena Cizur, y Shiyer Sai, en ignorado paradero, la resolución dictada, con la advertencia de que en la Secretaría de este Juzgado se encuentra a su disposición copia de la misma.

Dado en Pamplona, a veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y seis. El Secretario, firma ilegible.7660

Código del anuncio: 7660

Hace cien años

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