BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 1997

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ACUERDO de 7 de enero de 1997, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba definitivamente el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la reserva de terrenos destinados a infraestructura ferroviaria en el Area de Pamplona, tramo Acueducto de Noáin hasta Zuasti, y reubicación de la estación de viajeros.

I.-Antecedentes.

La tramitación del expediente del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal se inicia el 16 de marzo de 1996 con un informe favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio al Plan Sectorial que establecía la reserva de terrenos a este fin entre Noáin y Arazuri.

Sometido el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal al Gobierno de Navarra, éste entendió oportuno ampliar la reserva de terrenos de forma que también abarcase el tramo Acueducto de Noáin-Zuasti.

Incorporada la ampliación al nuevo documento, se sometió nuevamente a la Comisión de Ordenación del Territorio y posteriormente al Gobierno de Navarra, quien dispuso su exposición al público mediante Acuerdo de 2 de septiembre, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 112, de 16 de septiembre del presente año.

II.-Alegaciones formuladas y contestación.

Durante su exposición al público se han presentado las siguientes alegaciones:

-Alegación número 1, presentada por Volkswagen Navarra, S.A.

Resumen:

Aprobado definitivamente el Parque de Proveedores de la factoría Volkswagen (BOLETIN OFICIAL de Navarra 24-junio-96), se produce una afectación material y las obligaciones contraídas en cuanto a urbanización y protección del río Arga y las indemnizaciones pertinentes, en su caso, por alteración del planeamiento urbanístico.

Asimismo, se propone que el trazado del T.A.V. discurre fuera de los terrenos propiedad de Volkswagen Navarra, S.A.

Contestación:

El Gobierno de Navarra aprobó definitivamente el P.S.I.S. de ampliación de la factoría Seat-Volkswagen por Acuerdo del 3 de agosto de 1989, en el que se reservaba un corredor de 30 metros de anchura para el paso futuro de un trazado ferroviario.

Con base a aquella ordenación, el Gobierno de Navarra aprobó por Acuerdo del 4 de diciembre de 1995, la modificación del P.S.I.S. referido para la provisión de un Parque de Proveedores, entre el corredor ferroviario y el río Arga, teniendo en cuenta la anchura de 30 metros para el trazado ferroviario (BOLETIN OFICIAL de Navarra 24-junio-96).

Posteriormente, la empresa ha redactado un Proyecto de Urbanización y un Proyecto de Acondicionamiento de la Zona de Protección del Río Arga, actualmente en tramitación ante el Ayuntamiento de Olza, considerando el corredor de 30 metros.

En este contexto, es preciso tener en cuenta los siguientes extremos:

a) Que el trazado original del corredor ferroviario arranca del "Proyecto Básico de Futuro Trazado en el Entorno de Pamplona: Tramo Oriz-Zuasti", redactado por RENFE y el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, en noviembre de 1990, que sirvió de base al P.S.I.S. de la factoría Seat-Volkswagen y cuya anchura de reserva cabe en los 30 metros referidos.

b) Que el proyecto "Estudios de Alternativas de Trazado del Corredor Navarro de Alta Velocidad", actualmente en redacción por la empresa TYPSA (Técnica y Proyectos, S.A.) por encargo del Ministerio de Fomento, puede retocar o reconsiderar el trazado inicial.

c) Que la anchura fijada en este Proyecto Sectorial ha sido consensuada con el Ministerio de Fomento que ha de ejecutar esta infraestructura de acuerdo con criterios que emplean de modo general para este tipo de previsiones.

d) Que la afección real a Volkswagen Navarra, S.A. de esta banda es una limitación de uso provisional, hasta que no se redacte y apruebe el proyecto de TAV por Navarra, que no supone en principio una previsión expropiatoria, traduciéndose el traslado de la valla de cierre trasera de las parcelas del polígono de suministradores en una distancia de 8 metros.

e) Que esta limitación no impide la ejecución del resto de la urbanización prevista en el polígono de suministradores.

f) Que es prácticamente imposible proceder a la estimación de los solicitado por Volkswagen Navarra, S.A., ya que la primera petición supondría introducir modificaciones en otro Plan Sectorial ya aprobado, (el de Modificación del P.S.I.S. de Seat-Volkswagen), que además han de negociarse, y que por lo tanto no están definidas, y la segunda supondría probablemente la renuncia al paso del TAV por la Comarca de Pamplona.

En consecuencia, se desestima la alegación presentada. Ello, sin perjuicio de comunicar a la empresa la disposición del Gobierno de Navarra a entablar un proceso de negociación cuando se conozca el proyecto constructivo ferroviario definitivo, para que, a través de la correspondiente modificación del Plan Sectorial que ordena los terrenos del Parque, estudiar compensaciones si éstas tuvieran justificación.

-Alegación número 2, presentada por el Concejo de Esquíroz.

Resumen:

Reducción del suelo urbano y transformación en "suelo no urbanizable de infraestructura prevista", solicitando alejamiento para evitar molestias.

Afección a la agrupación de huertas Areatze y desplazamiento del corredor ferroviario.

Ajuste del trazado a viales y carreteras existentes, evitando nuevas expropiaciones.

Tomar en consideración y estudio, alternativas de viales de acceso al pueblo.

Se presenta plano 1/5.000 de propuesta alternativa de desplazamiento del corredor hacia el Aeropuerto.

Contestación:

Todos los aspectos que cuestiona la alegación se basan en el supuesto de que una instalación ferroviaria, normal o de alta velocidad, pueden moverse o adaptarse a la geografía y a la problemática local, lo que no siempre es posible.

La reserva de terrenos prevista se apoya en el Proyecto Básico de Futuro Trazado en el Entorno de Pamplona, tramo Oriz-Zuasti, que redactaron conjuntamente el Gobierno de Navarra y RENFE en noviembre de 1990. Trazado que requiere unas condiciones técnicas complejas para la alta velocidad y que no admite, por ello, modificaciones en el tramo señalado y que, asimismo, sirvió para dejar ya previstos y ejecutados los pasos correspondientes bajo la autopista. Sobre ese eje y plataforma posible se ha aplicado una anchura de reserva, que viene establecida en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y que en este caso, por razón de la topografía, se ha determinado en una banda de 25 + 35 metros.

En consecuencia, el desplazamiento de la reserva de suelos para el corredor ferroviario, separándolo del Suelo Urbano del núcleo de Esquíroz, alejándolo de las huertas Areatze o adaptándolo a los viales y carreteras existentes, no es posible si se quieren alcanzar características de alta velocidad.

Es de advertir por otra parte, que la competencia en materia de transporte ferroviario es del Estado y que el Plan Director de Infraestructuras (1993-2007) fue aprobado por Consejo de Ministros (4-marzo-94).

No obstante lo anterior, convendrá contemplar los nuevos accesos a Esquíroz en las Normas Urbanísticas Comarcales, para resolverlos de la forma más satisfactoria para el Concejo.

Sobre el plano propuesta presentado como alternativa, señalar que en la medida que está realizándose en la actualidad el Estudio de Alternativas de Trazado del Corredor Navarro de Alta Velocidad, por encargo de la Dirección General de Ferrocarriles y Transporte por Carretera del Ministerio de Fomento, conviene pasar esta información a la empresa técnica encargada, por si el trazado propuesto fuera posible sin comprometer la estabilidad de la pista del aeropuerto ni la posibilidad de inversión de vías de ancho normal y alta velocidad.

En consecuencia, se desestima la alegación. Ello sin perjuicio de considerar la solución a los futuros viales de acceso al pueblo y estudio de la alternativa de trazado por el equipo técnico del Ministerio de Fomento.

-Alegación número 3, presentada por don José Miguel Oroz Nuin y 11 personas más.

Resumen:

Reducción del suelo urbano y transformación en "suelo no urbanizable de infraestructura prevista", solicitando alejamiento para evitar molestias.

Afección a la agrupación de huertas Areatze y desplazamiento del corredor ferroviario.

Ajuste del trazado a viales y carreteras existentes, evitando nuevas expropiaciones.

Tomar en consideración y estudio, alternativas de viales de acceso al pueblo.

Contestación:

Se reiteran las consideraciones expuestas en la alegación anterior.

En consecuencia, se desestima la alegación. Ello sin perjuicio de considerar la solución a los futuros viales de acceso al pueblo.

-Alegación número 4, presentada por doña Francisca García Cornejo.

Resumen:

Alegación genérica por ocupación de parcela huerta de ocio, imprescindible como complemento a pensión mínima.

Contestación:

La oposición al paso del corredor ferroviario por la parcela número 142 de 517 m.2 de superficie, con caseta de campo, por razones de ingresos económicos mínimos, por muy comprensible que fuera en su caso, no puede hipotecar la realización de una infraestructura pública de interés general. Y ello sin perjuicio de las indemnizaciones que, en su caso, procedan.

La previsión de reserva de suelo en ese punto viene motivada por el Proyecto Básico de Futuro Trazado en el Entorno de Pamplona, tramo Oriz-Zuasti, que redactaron conjuntamente el Gobierno de Navarra y RENFE en noviembre de 1990 y cuyo eje pasa aproximadamente sobre la parcela afectada.

Además es de advertir que el presente expediente de P.S.I.S. de reserva de suelos, no propone la enajenación inmediata de esos suelos, sino la regulación de la edificación y construcción sobre ellos, a efectos de que, en su día, pueda realizarse materialmente el corredor ferroviario de RENFE y de alta velocidad.

En consecuencia, se desestima la alegación.

-Alegación número 5, presentada por doña M.ª Iciar Vegas Aldalur y doña Idoia Esther Alcorta Osoro.

Resumen:

Procedimiento inadecuado por falta de debate público previo sobre su necesidad.

Enorme impacto ecológico y social y elevado coste económico.

Se oponen a la llegada del TAV a Iruñea, como concepto.

Contestación:

La alegación confunde el sentido del P.S.I.S. con el debate sobre la conveniencia o no de una infraestructura ferroviaria de alta velocidad.

La propuesta de Reserva de Suelos posibilita y puede garantizar que si se decide la instalación de un Tren de Alta Velocidad, éste pueda realizarse. No tiene otro alcance el P.S.I.S. Por consiguiente, la conveniencia de un debate público sobre la necesidad del Tren de Alta Velocidad, su afección ecológica y social en todos los sentidos y otras afecciones que pudieran derivarse, en su caso, son cuestiones que no procede valorar en la tramitación de este expediente.

En consecuencia, se desestima la alegación.

En su virtud, previo informe favorable emitido por la Comisión de Ordenación del Territorio el 20 de diciembre de 1996, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ACUERDA

1.º Resolver las alegaciones formuladas en los términos señaladas en la parte expositiva de este acuerdo.

2.º Aprobar definitivamente el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la reserva de terrenos destinados a infraestructura ferroviaria en el Area de Pamplona, tramo Acueducto de Noáin hasta Zuasti, y reubicación de la estación de viajeros.

3.º Señalar que contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde su publicación o, en su caso, notificación.

4.º Publicar este Acuerdo en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos de hacer pública, para general conocimiento, la aprobación definitiva del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la reserva de terrenos destinados a infraestructura ferroviaria en el Area de Pamplona, tramo Acueducto de Noáin hasta Zuasti, y reubicación de la estación de viajeros.

5.º Notificar este Acuerdo a los alegantes, a los Ayuntamiento y Concejos afectados, a los Departamentos de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y al Ministerio de Fomento.

Pamplona, siete de enero de mil novecientos noventa y siete.-El Secretario General de Presidencia, Joaquín Gortari Unanua.

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