BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 1997

V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social número Dos de Navarra

E D I C T O

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de los de Navarra.

Hago saber: Que ante este Juzgado de lo Social se tramita el procedimiento número 497/96, en virtud de demanda interpuesta por don Angel María Esparza Sadaba contra Zonig, S.L. en reclamación por despido, en cuyos autos recayó resolución el día 30 de septiembre pasado cuya parte dispositiva dice así:

"Fallo: Que estimando la demanda presentada por don Angel María Esparza Sadaba contra Zonig, S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor condenando a la demandada a que le readmita en las mismas condiciones anteriores a su cese o a que le abone la indemnización equivalente a 45 días del salario de 4.961 pesetas por año de servicio computando a dichos efectos el periodo transcurrido entre el 13-06-94 y el 4-06-96, y asimismo los salarios dejados de percibir desde el 4 de junio de 1996 y hasta la fecha de notificación de sentencia.

Diligencia. Notifíquese a las partes la sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se anunciará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante al notificarle aquélla. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio deberá asimismo la parte recurrente, designar Letrado que le dirija el recurso.

Se advierte a la empresa que si recurre deberá acompañar al anuncio, justificante de haber ingresado 25.000 pesetas en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta por este Juzgado de lo Social en el Banco Bilbao Vizcaya, sucursal de la calle González Tablas, n.º 4, de Pamplona, cuenta n.º 3159 0000 65 0497 96.

Deberá igualmente acompañar justificante de haber ingresado en operación aparte, aunque en el mismo banco y cuenta, esta vez con el número de procedimiento 3159 0000 67 0497 96.

Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

También se advierte a la empresa, que si recurre, viene obligada a dar ocupación al trabajador despedido, o si prefiere, abonarle el salario correspondiente sin contraprestación de servicios durante todo el tiempo que dure la tramitación del recurso. Siempre que optare por su readmisión. Enterados, firman, doy fe".

Por el presente edicto se notifica al representante legal de la demandada Zonig, S.L. que estuvo domiciliada en calle Miguel Astráin, 15-1-5 (Pamplona), y hoy en ignorado paradero, la resolución dictada, con la advertencia de que en la Secretaría de este Juzgado se encuentra a su disposición copia de la misma, y que las siguientes comunicaciones que no sean sentencia, auto o se trate de emplazamiento, se le harán en los Estrados del Juzgado.

En Pamplona, a diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis. El Secretario Judicial, firma ilegible.7812

Código del anuncio: 7812

Hace cien años

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