IV. ADMINISTRACION DEL ESTADO
Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria - DEPENDENCIA DE RECAUDACION
Edicto de subasta
El Jefe del Servicio de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Barcelona.
Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Dependencia de Recaudación por débitos a la Hacienda Pública contra Corporación Alimentaria Ibérica, S.A., con NIF A31009673 por el concepto de IRPF - Retenciones, importantes por principal, recargos de apremio y costas presupuestadas, en junto 75.546.223 pesetas, más los intereses de demora correspondientes, se ha dictado, en esta fecha, por el Jefe de la Dependencia de Recaudación la siguiente:
"Providencia.-Acordada la enajenación mediante subasta de los bienes propiedad de Corporación Alimentaria Ibérica, S.A., embargados por diligencia de fecha 16 de marzo 1993 en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la misma el día 19-02-97 a las diez horas, en esta Delegación de la A.E.A.T. (Plaza Dr. Letamendi, 13-23) y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 147 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.
Notifíquese esta providencia al deudor y al depositario si procede y demás personas interesadas y anúnciese al público por los medios previstos reglamentariamente."
En cumplimiento de dicha providencia se publica el presente anuncio advirtiendo a las personas que deseen participar en la subasta, lo siguiente:
1.º Los bienes a subastar, con su valoración, cargas y gravámenes que quedarán subsistentes se detallarán al final.
2.º La subasta se suspenderá antes de la adjudicación, si se hace pago de los descubiertos por principal, recargos y costas del procedimiento.
3.º Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta depósito de al menos el 20 por ciento del tipo establecido, que se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.
4.º Se admitirán ofertas -que tendrán carácter de máximas- en sobre cerrado, dirigido al Presidente de la Mesa de Subastas con expresión de la fecha de su celebración, desde el anuncio de esta subasta hasta una hora antes de su comienzo. Estas ofertas se presentarán en el Registro General de esta Delegación y deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Tesoro Público por el importe del depósito. En ningún caso se aceptará el importe del depósito en metálico. Si hubiere más de una oferta, podrá comenzar la admisión de posturas a partir de la segunda más alta. Estos licitadores, en sobre cerrado, podrán participar personalmente en la licitación con posturas superiores a la del sobre.
5.º En cualquier momento posterior al de declararse desierta la primera licitación en la subasta pública de bienes, se podrán adjudicar directamente los bienes o lotes por importe igual o superior al que fueron valorados en dicha licitación, previa solicitud a la Mesa de adjudicación, según la disposición transitoria 31 Ley de Presupuestos del año 1987 ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de diciembre de 1986).
6.º El adjudicatario deberá entregar en al acto o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituído y el precio de la adjudicación.
7.º En caso de no ser enajenados la totalidad o parte de los mencionados bienes en primera licitación la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación. Para ello se admitirán ofertas por un importe igual o superior al tipo de subasta en primera licitación.
8.º Sin embargo, y en el mismo acto de la primera licitación, la Mesa podrá optar por celebrar una misma cuyo tipo será el 75% del tipo de subasta en primera licitación. Los bienes no adjudicados pasarán al trámite de adjudicación directa regulado en el artículo 150 del Reglamento General de Recaudación. Su precio será sin sujeción a tipo.
9.º En la situación de adjudicación directa, la Mesa de la subasta realizará las gestiones adecuadas en el plazo máximo de seis meses en orden a decidir la oportunidad en cuantía y tiempo de la adjudicación, realizando cuantas notificaciones considere necesarias en el Tablón de Anuncios de la Dependencia de Recaudación y con una periodicidad mensual, contada de fecha a fecha a partir de la subasta, asimismo la adjudicación será notificada al adjudicatario a través del Tablón de Anuncios.
10. Cuando se trate de bienes inscribibles en registros públicos los licitadores se conformarán con los títulos de propiedad que se hayan aportado al expediente, sin derecho a exigir otros, y en caso de no estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura de adjudicación es título, mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación en los términos prevenidos por el artículo 199 b) de la Ley Hipotecaria, y en los demás casos se atendrán a lo dispuesto en el título VI de dicha Ley.
Advertencias: Los posibles acreedores hipotecarios o pignoraticios, forasteros o desconocidos se tendrán por notificados con plena virtualidad legal, con la publicación del presente edicto, así como también los demás interesados en el expediente.
En caso de no poderse notificar la providencia de subasta al deudor por ignorar su actual paradero, se dará éste por notificado con plena virtualidad legal, mediante la publicación del presente edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 146.4 del vigente Reglamento General de Recaudación, quedando advertido en este caso que de no estar conforme con la indicada providencia, podrá interponer recurso de reposición ante la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Barcelona, en el plazo de quince días o bien reclamación económico-administrativa en el mismo plazo ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Barcelona. El plazo señalado se contará a partir de la publicación del presente edicto. Aunque se interponga recurso el procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley General Tributaria. Las cargas y situación jurídica de los bienes, que se anuncian, son las que constan en el expediente.
En todo lo no previsto en este edicto se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.
Las cantidades que se pretendan depositar deben ajustarse únicamente a la presente subasta.
Relación de bienes a subastar: Subasta número M-4/97.
Lote único.-Vehículo turismo Renault R-21 GTS. Matrícula M-5717-ID. Bastidor número VS5l4B205J0102030.
Valoración y tipo de subasta en primera licitación: 168.000 pesetas.
Tipo de subasta en segunda licitación: 126.000 pesetas.
Depósito 20% s/168.000: 33.600 pesetas.
Tramos: 10.000 pesetas.
Depositario: Corporación Alimentaria Ibérica, S.A.
Ubicación de los bienes: Avenida Generalitat, 36, 08630 Abrera (Barcelona).
En caso de dificultad para la visualización de los bienes ponerse con el teléfono 291-12-00. El adjudicatario queda obligado a justificar el pago o la exención, en su caso, de los tributos que gravan la transmisión de los bienes.
Barcelona, diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y seis. El Jefe del Servicio de Recaudación.166
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