BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 1997

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 475/1996, de 30 de diciembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a clubes navarros cuyos equipos participan en competiciones de primer nivel nacional.

La promoción y el apoyo al deporte de alta competición es uno de los objetivos del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, en el programa de promoción de la práctica deportiva.

El otorgamiento de subvenciones a los equipos de primer nivel nacional es decir, aquellos, que pueden optar al máximo título nacional en su liga ordinaria oficial, en cada deporte, es una de las acciones que contribuye directamente al logro de este objetivo.

Con el fin de clarificar y delimitar la competición que se considera subvencionable dentro del marco de ayudas al deporte de alta competición, es conveniente aprobar una nueva Orden Foral que, derogando la anterior, establezca las bases del régimen de subvención.

El Decreto Foral 594/1995, de 18 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones en materia de Deporte y Juventud, dispone que dichas subvenciones serán objeto de convocatoria pública mediante Orden Foral.

En consecuencia y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4.º, del Decreto Foral 594/1995, de 18 de diciembre,

ORDENO:

1.º Se aprueba la convocatoria de subvenciones a clubes navarros, cuyos equipos, participan en Ligas Ordinarias Oficiales deportivas de primer nivel nacional, donde puedan optar al máximo título nacional, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra conforme a las bases que se incluyen como anexo a la presente Orden Foral.

2.º Derogar la Orden Foral 5/1996, de 9 de enero del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

3.º Se faculta al Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud para establecer, anualmente, unos criterios y un baremo para valorar las solicitudes presentadas.

4.º La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, treinta de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

A N E X O

B A S E S

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones a clubes deportivos navarros, para sufragar parcialmente el mantenimiento de los equipos deportivos,de primer nivel nacional.

2.ª Ambito.

Las subvenciones a que se refiere la base anterior se destinarán a sufragar los gastos ocasionados por la participación de equipos deportivos de Navarra en ligas ordinarias oficiales de primer nivel nacional, considerando como tal aquellas que permitan optar al máximo título nacional.

3.ª Beneficiarios.

Podrán percibir subvenciones aquellos clubes deportivos navarros que participan con equipos en la liga ordinaria oficial de su modalidad deportiva de primer nivel nacional.

4.ª Documentación.

Las solicitudes se presentarán mediante instancia general dirigida al Instituto Navarro de Deporte y Juventud que irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de la Federación Deportiva correspondiente en el que se indique, que la liga ordinaria en la que milita el equipo es el primer nivel nacional, permitiendo optar al máximo título nacional.

b) Calendario oficial y reglamento de la liga sellado por la Federación Deportiva correspondiente.

c) Presupuesto de ingresos y gastos del equipo para el que se solicita subvención. Así como su concreta aplicación conforme a los conceptos señalados en el modelo facilitado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud. Los documentos correspondientes deberán estar aprobados por la Junta Directiva del Club y firmados por su Presidente.

d) Ficha descriptiva de los proyectos deportivos según modelo facilitado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

e) En caso de clubes cuyo equipos hayan recibido subvenciones por la convocatoria del año anterior deberán documentar lo expresado sobre presencia institucional en el apartado de obligaciones.

5.ª Plazo y lugar de presentación.

La solicitud de subvención se presentará en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud durante el mes de Enero. En el año 1997 con carácter excepcional, el plazo finalizará transcurrido 15 días, desde la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra de la presente Orden Foral.

La solicitud de subvención se presentará por cada equipo deportivo.

6.ª Valoración.

6.1. La Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, tramitará, valorará y analizará las comprobaciones que procedan para la resolución de las subvenciones de conformidad con los criterios y baremo que anualmente se establezca por Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes la Subdirección de Deporte, del Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá requerir a los Clubes solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

6.2. Con carácter general en el baremo de valoración se tendrán en cuenta:

a) Las características propias de las diferentes modalidades deportivas.

b) El calendario de las competiciones y los gastos que de ella se derivan.

c) La participación de jugadores y técnicos navarros.

d) La repercusión social y el interés e incidencia de la modalidad deportiva

e) Los recursos propios de los clubes aportados a los presupuestos de los equipos de primer nivel nacional para los que se presenta solicitud de subvención.

7.ª Resolución.

7.1. La resolución de las solicitudes será decidida provisionalmente por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, con anterioridad al 31 de marzo de cada año y podrá reajustarse posteriormente conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 g) del Decreto Foral 594/1995, de 18 de diciembre. Transcurrido el plazo máximo para resolver la solicitud de subvención, sin que haya habido resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

7.2. El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá designar una comisión asesora para la resolución de las solicitudes.

7.3. En la resolución de concesión figurarán los fines, el importe y la forma de abono de la subvención.

7.4. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud podrá establecer acuerdos de colaboración con los afectados, con cargo a estas subvenciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 13.1.g, del Decreto Foral 594/1995, de 18 de diciembre.

7.5. El importe de la subvención quedará condicionado en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

7.6. La concesión de subvenciones con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

8.ª Obligaciones.

8.1. En el plazo máximo de un mes desde la conclusión de la liga, los clubes beneficiarios de las subvenciones deberán presentar:

a) Actas de la competición en la que han participado los equipos y clasificación final oficial.

b) Facturas originales y una copia de las mismas que justifiquen el medio de transporte utilizado en los desplazamientos.

c) Balance de ingresos y gastos ejecutados del equipo subvencionado, así como su concreta aplicación conforme a los conceptos señalados en el modelo facilitado por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Los documentos correspondientes deberán estar aprobados por la Junta Directiva del Club y firmados por el Presidente.

d) Modificaciones habidas en la ficha descriptiva de los proyectos deportivos entregada con la solicitud de subvención.

e) Documentación gráfica o visual que acredite la presencia institucional del Gobierno de Navarra-Instituto Navarro de Deporte y Juventud conforme a lo establecido en el punto siguiente.

8.2. Los clubes beneficiarios deberá garantizar la presencia institucional del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro de Deporte y Juventud en su campo de juego y en todo el material publicitario del equipo subvencionado. Así como facilitar la posible asistencia de técnicos o representantes del Instituto Navarro de Deporte y Juventud al objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases.

8.3. El equipo o integrantes del mismo, deberán asistir o participar, excepto en el supuesto de imposibilidad manifiesta y justificada, un máximo de 2 veces al año en actividades relacionadas con el deporte a requerimiento del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8.4. Los beneficiarios de las subvenciones deberán destinarlas a los fines para los que se conceden, justificar documentalmente su cumplimiento y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

8.5. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, pudièndose efectuar el pago, en su caso, mediante compensación de las deudas contraídas con ésta.

9.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

10.ª Recursos.

Contra los actos de aplicación de las bases de la presente convocatoria, podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.

Código del anuncio: a9700151

Hace cien años

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