BOLETÍN Nº 10 - 22 de enero de 1997

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

ORDEN FORAL 543/1996, de 20 de diciembre, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se autoriza con carácter excepcional y transitorio la impartición, durante el curso 1996/97, de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria a los centros privados "Zangotzako Ikastola" de Sangüesa e "Ikastola Garces de los Fayos" de Tafalla y, el acceso al régimen de conciertos educativos.

Los centros privados "Ikastola Garcés de los Fayos" de Tafalla y "Zangotzako Ikastola" de Sangüesa, acogiéndose a lo establecido en el Decreto Foral 251/1992, han solicitado la autorización de apertura y funcionamiento de sendos centros de Educación Secundaria, con el fin de impartir las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y el correspondiente acceso al régimen de conciertos de las mismas.

Ambos centros han iniciado en el presente curso 1996/97, la impartición de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, atendiendo a la demanda existente en sus zonas geográficas respectivas y como continuación de las enseñanzas que en dicho modelo lingüístico vienen impartiendo en los niveles correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y a la Educación Primaria, niveles para los que ya cuentan con la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento y para los que cuentan, además, con la correspondiente subvención y concierto, respectivamente.

Las probables demoras en el proceso de autorización definitiva para impartir la Educación Secundaria Obligatoria, dados los trámites ineludibles que conlleva el mismo, aconsejan proceder a su autorización "con carácter excepcional y transitorio" para el curso 1996/97. Dicha posibilidad está amparada por lo dispuesto en el artículo 2.º1 del Decreto Foral 325/1996, de 16 de septiembre, (BOLETIN OFICIAL de Navarra de 25 de septiembre), dado que ambos centros están ubicados dentro de la zona lingüística no vascófona, en distritos escolares en los que no hay oferta pública en el modelo lingüístico D y por lo tanto vienen a cubrir necesidades de escolarización.

Del mismo modo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.º 2 del mismo Decreto Foral, es necesario conceder el acceso al régimen de conciertos educativos a dichos centros en el presente curso escolar 1996/97.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Se autoriza con carácter excepcional y transitorio la impartición, durante el curso 1996/97, de las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria a los centros privados "Zangotzako Ikastola" de Sangüesa e "Ikastola Garces de los Fayos" de Tafalla.

2.º La capacidad máxima de cada centro será de una unidad con 30 puestos escolares para cada uno de los tres cursos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria que van a impartir en el curso 1996/97.

3.º 1. Se aprueba la suscripción de los conciertos educativos de primer y segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que se relacionan a continuación:

"Zangotzako Ikastola" de Sangüesa, concierto para una unidad de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y otra unidad para el tercer curso del segundo ciclo. No se conciertan las tres unidades solicitadas porque en dicho caso la ratio de número de alumnos por unidad de 9,67 sería muy baja.

"Garces de los Fayos" de Tafalla, concierto para una unidad en cada uno de los cursos primero, segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los conciertos educativos que se suscriben tendrán vigencia para el curso escolar 1996/97, desde su inicio.

3. El concierto educativo suscrito tiene una vigencia de un curso. Si los centros obtuvieran la autorización definitiva para impartir los dos ciclos o bien se les prorrogase la autorización excepcional y transitoria aprobada en el primer apartado, el concierto se podrá prorrogar e incluso ampliar a cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria, en las unidades necesarias para escolarizar al alumnado que promocione de tercer a cuarto curso.

4.º El Negociado de Conciertos y Subvenciones notificará a los interesados el lugar, fecha y hora en que deberán personarse para la firma del correspondiente documento administrativo del concierto educativo que suscribirán por una parte el Director General de Educación, y por otra, los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada.

Si el titular del centro privado, sin causa justificada, no suscribe el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

5.º El pago del personal docente de dichos centros se realizará mediante pago delegado, desde el inicio del curso 1996/97, según las normas reguladoras del régimen de conciertos.

6.º Se autoriza el abono del apartado de "otros gastos" del cuatrimestre septiembre-diciembre de 1996 que se especifica a continuación, por un importe global de 1.833.862 pesetas.

Sangüesa "Zangotzako Ikastola": por 1 unidad de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria 348.170 pesetas y por 1 unidad de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria 394.676 pesetas

Tafalla "Ikastola Garcés de los Fayos": por 2 unidades de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria 696.340 pesetas y por 1 unidad de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria 394.676 pesetas

7.º Interesar del Departamento de Economía y Hacienda la extensión de los oportunos libramientos en favor de los centros interesados, con cargo a las siguientes partidas del vigente presupuesto de gastos:

789.352 pesetas a la partida 40220-4811-4223, "Subvenciones a la enseñanza privada en BUP y segundo ciclo de ESO", línea 13370-0.

1.044.510 pesetas a la partida 40220-4811-4222, "Subvención a la enseñanza privada en Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo", línea 13360-2.

8.º Contra lo dispuesto en esta Orden Foral podrán los interesados interponer recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra previo a la vía contencioso-administrativa, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución.

9.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

10. Trasladar la presente Orden Foral a los centros interesados, al Interventor-Delegado del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, Servicios de Inversiones, Ordenación Académica y de Centros e Inspección Técnica y de Servicios, Sección de Centros, Negociados de Nóminas de centros concertados, Gestión Económica y Conciertos y Subvenciones, Escolarización y Estadística y Autorización y Registro de Centros; a los efectos oportunos.

Pamplona, veinte de diciembre, de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Educación y Cultura, Jesús Javier Marcotegui Ros.

Código del anuncio: a9700089

Hace cien años

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