BOLETÍN Nº 97 - 12 de agosto de 1996

I. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Otras Disposiciones

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNCACIONES. Ordenes Forales de expedientes sancionadores.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA00415/96, incoado a Autocares Ibargoiti, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 1868/1996, de 13 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA00415/96, incoado a Autocares Ibargoiti, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B31076615, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 13-02-96, se notificó a Autocares Ibargoiti, S.L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-2966-V por la Guardia Civil de Tráfico, el día 21-11-95, en el kilómetro 1,000 de la carretera NA-6000 por minoración del descanso diario a 6 horas y 55 minutos. Se retiran discos de fechas 20 y 21-11-95.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 8 del Reglamento de la Unión Europea 3820/1985, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.k) de la Ley 16/1987 y artículo 199.k) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 40.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma toda vez que tras el envío de los discos diligenciados, el denunciado no ha presentado alegaciones.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Autocares Ibargoiti, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B31076615, la sanción de 40.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, trece de junio de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Luis María Ibero Elía."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA00428/96, incoado a Autocares Ibargoiti, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 1869/1996, de 13 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA00428/96, incoado a Autocares Ibargoiti, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B31076615, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 13-02-96, se notificó a Autocares Ibargoiti, S.L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-3268-L por la Guardia Civil de Tráfico, el día 22-11-95, en el kilómetro 2,700 de la carretera N-111 por minoración del descanso diario de 6 horas y 30 minutos en una jornada comprendida entre las 5 horas del día 20-11-95 y la misma hora del 21-11-95. Se retira disco.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 8 del Reglamento de la Unión Europea 3820/1985, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.p) de la Ley 16/1987 y artículo 198.q) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma toda vez que tras el envío del disco diligenciado el denunciado no ha presentado las alegaciones pertinentes.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Autocares Ibargoiti, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B31076615, la sanción de 50.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, trece de junio de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Luis María Ibero Elía."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA00595/96, incoado a Arrastio Martín, Esteban, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 1874/1996, de 13 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA00595/96, incoado a Arrastio Martín, Esteban, D.N.I./N.I.F. número: 15259974, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 26-02-96, se notificó a Arrastio Martín, Esteban, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo SS-4224-AV por la Guardia Civil de Tráfico, el día 02-12-95, en el kilómetro 12,000 de la carretera N-121 por minorar el descanso diario obligatorio de 8 horas consecutivas en 5 horas y 20 minutos en las jornadas del día 30 de noviembre al 1 de diciembre, correspondientes de las 12'35 horas del día 30 a las 12'35 del día 1.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 8 del Reglamento de la Unión Europea 3820/1985, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.p) de la Ley 16/1987 y artículo 198.q) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 70.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma toda vez que, enviados los discos diagrama solicitados para que el interesado alegase lo que a su derecho conviniera, no ha hecho manifestación alguna que desvirtúe el hecho imputado.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Arrastio Martín, Esteban, D.N.I./N.I.F. número: 15259974, la sanción de 70.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, trece de junio de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Luis María Ibero Elía."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA00596/96, incoado a Arrastio Martín, Esteban, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 1875/1996, de 13 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA00596/96, incoado a Arrastio Martín, Esteban, D.N.I./N.I.F. número: 15259974, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 26-02-96, se notificó a Arrastio Martín, Esteban, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo SS-4224-AV por la Guardia Civil de Tráfico, el día 02-12-95, en el kilómetro 12,000 de la carretera N-121 por realizar una conducción diaria de 10 horas y 40 minutos en un período de 24 horas. También se observa una minoración del descanso diario de 5 horas y 30 minutos del disco de fecha 29-11-95.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 6 del Reglamento de la Unión Europea 3820/1985, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.k) de la Ley 16/1987 y artículo 199.k) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 5.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma toda vez que, remitida copia de los discos diagrama para que el interesado alegase lo que a su derecho conviniera no ha hecho manifestación alguna que desvirtúe el hecho imputado.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Arrastio Martín, Esteban, D.N.I./N.I.F. número: 15259974, la sanción de 5.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, trece de junio de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Luis María Ibero Elía."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA00652/96, incoado a Arrastio Martín, Esteban, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 1812/1996, de 5 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA00652/96, incoado a Arrastio Martín, Esteban, D.N.I./N.I.F. número: 15259974, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 26-02-96, se notificó a Arrastio Martín, Esteban, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo SS-4224-AV por la Guardia Civil de Tráfico, el día 02-12-95, en el kilómetro 12,000 de la carretera N-121 por realizar un transporte de chocolate, turrón, bombones, etc. de San Sebastián a Barcelona, llevando fuera de servicio el equipo de producción de frío durante el transporte. Arrastra el semirremolque: SS-03692-R.

Este hecho puede constituir una infracción al Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.m) de la Ley 16/1987 y artículo 199.ñ) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 10.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma toda vez que el Real Decreto 2483/1986, de 14 de noviembre establece las condiciones de transporte de mercancías perecederas y el artículo 10.1 del mismo considera que el objetivo principal del transporte es mantener la temparatura exigida del mismo como responsabilidad exclusiva del transportista sin que las alegaciones vertidas desvirtúen el hecho denunciado.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Arrastio Martín, Esteban, D.N.I./N.I.F. número: 15259974, la sanción de 10.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, cinco de junio de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Luis María Ibero Elía."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA00770/96, incoado a Transportes CTN, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 1883/1996, de 13 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA00770/96, incoado a Transportes CTN, S.L., y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 16-04-96, se notificó a Transportes CTN, S.L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-7118-T por la Guardia Civil de Tráfico, el día 16-01-96, en el kilómetro 108,000 de la carretera N-232 por circular transportando brocoli de Murcia a Marcilla careciendo de la tarjeta visado de transporte o tarjeta provisional en vigor.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 90 de la Ley 16/1987 y artículo 41 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.a) de la Ley 16/1987 y artículo 197.a) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como muy grave, proponiéndose la sanción de 250.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Transportes CTN, S.L., la sanción de 250.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, trece de junio de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Luis María Ibero Elía."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA00832/96, incoado a Albisu Motor, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 1765/1996, de 5 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA00832/96, incoado a Albisu Motor, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 08-04-96, se notificó a Albisu Motor, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-0363-T por la Guardia Civil de Tráfico, el día 09-01-96, en el kilómetro 9,000 de la carretera NA-32 por circular transportando muebles de oficina de Pamplona a Sangüesa, careciendo de la correspondiente tarjeta de transportes.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.b) de la Ley 16/1987 y artículo 198.b) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Analizadas las alegaciones presentadas y visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, se confirma toda vez que el alegante no prueba su inimputabilidad, máxime cuando de los datos obrantes en la Jefatura de Tráfico el vehículo desde el 5 de abril de 1995 es de su titularidad no concordando con la factura que presenta.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Albisu Motor, la sanción de 50.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, cinco de junio de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Luis María Ibero Elía."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA00900/96, incoado a Sola Larraburu, José Luis, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 1889/1996, de 13 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA00900/96, incoado a Sola Larraburu, José Luis, D.N.I./N.I.F. número: 15802224, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 20-04-96, se notificó a Sola Larraburu, José Luis, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-4215-P por la Guardia Civil de Tráfico, el día 21-01-96, en el kilómetro 8,200 de la carretera NA-32 por circular de Noáin a Asiáin transportando material de construcción careciendo de tarjeta de transporte. Ostenta distintivo.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.r) de la Ley 16/1987, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Sola Larraburu, José Luis, D.N.I./N.I.F. número: 15802224, la sanción de 50.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, trece de junio de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Luis María Ibero Elía."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA00925/96, incoado a Bereciartúa Zapiráin, Julián, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 1896/1996, de 13 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA00925/96, incoado a Bereciartúa Zapiráin, Julián, D.N.I./N.I.F. número: 15228220, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 29-04-96, se notificó a Bereciartúa Zapiráin, Julián, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-6395-N por la Inspección de Transportes, el día 15-03-96, por solicitar el visado de su tarjeta de transportes de servicio público fuera del plazo legalmente establecido.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 46 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.n) de la Ley 16/1987 y artículo 199.n) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 25.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Bereciartúa Zapiráin, Julián, D.N.I./N.I.F. número: 15228220, la sanción de 25.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, trece de junio de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Luis María Ibero Elía."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA00951/96, incoado a Transportes Navarro Mayo, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 1901/1996, de 13 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA00951/96, incoado a Transportes Navarro Mayo, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B31098973, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 15-04-96, se notificó a Transportes Navarro Mayo, S.L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-2299-U por la Guardia Civil de Tráfico, el día 15-01-96, en el kilómetro 5,000 de la carretera N-240 por transportar tres furgonetas de Pamplona a Barcelona con una longitud de 20,35 metros siendo el máximo autorizado de 18,35 metros. Medido ante el conductor con cinta métrica homologada.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 7.h) del Decreto Foral 112/1985 (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69), que de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.m) de la Ley 16/1987 y artículo 199.ñ) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 25.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Transportes Navarro Mayo, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B31098973, la sanción de 25.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, trece de junio de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Luis María Ibero Elía."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA00999/96, incoado a Coordinación Estudios Transportes Automóviles, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 1906/1996, de 13 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA00999/96, incoado a Coordinación Estudios Transportes Automóviles, D.N.I./N.I.F. número: B79930731, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 19-04-96, se notificó a Coordinación Estudios Transportes Automóviles, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo M-9505-LB por la Policía Foral de Navarra, el día 19-01-96, en el kilómetro 49,700 de la carretera N-240-A por no correlación de kilómetros de las hojas de registros, de los días 16 y 17-01-96. Desfase de 711 kilómetros. Se retiran discos fechas 15/16 y 17/18-01-96. Arrastra semirremolque M-16648-R.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 15 del Reglamento de la Unión Europea 3821/1985, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.q) de la Ley 16/1987 y artículo 198.i) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 100.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Coordinación Estudios Transportes Automóviles, D.N.I./N.I.F. número: B79930731, la sanción de 100.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, trece de junio de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Luis María Ibero Elía."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA01000/96, incoado a Inchaurburu Lizarralde, Ignacio, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 1907/1996, de 13 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01000/96, incoado a Inchaurburu Lizarralde, Ignacio, D.N.I./N.I.F. número: 15946299, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 18-04-96, se notificó a Inchaurburu Lizarralde, Ignacio, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo SS-5106-AV por la Guardia Civil de Tráfico, el día 18-01-96, en el kilómetro 48,500 de la carretera N-121-A por circular transportando carga útil (flores) desde Arraioz a Hernani, careciendo de la tarjeta de transportes.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.b) de la Ley 16/1987 y artículo 198.b) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Inchaurburu Lizarralde, Ignacio, D.N.I./N.I.F. número: 15946299, la sanción de 50.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, trece de junio de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Luis María Ibero Elía."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA01008/96, incoado a Arnal García, Luis Ettore, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 1909/1996, de 13 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01008/96, incoado a Arnal García, Luis Ettore, D.N.I./N.I.F. número: 17682782, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 19-04-96, se notificó a Arnal García, Luis Ettore, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo Z-2304-T por la Guardia Civil de Tráfico, el día 19-01-96, en el kilómetro 102,000 de la carretera N-232 por circular transportando conservas en reparto careciendo de certificado de autorización de mercancías perecederas, así como de su distintivo en la parte posterior.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 7 del Real Decreto 2312/1985, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.q) de la Ley 16/1987 y artículo 198.s) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 230.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Arnal García, Luis Ettore, D.N.I./N.I.F. número: 17682782, la sanción de 230.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, trece de junio de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Luis María Ibero Elía."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA01017/96, incoado a Arbina Iñarra, José Antonio, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 1910/1996, de 13 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01017/96, incoado a Arbina Iñarra, José Antonio, D.N.I./N.I.F. número: 15955735, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 19-04-96, se notificó a Arbina Iñarra, José Antonio, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo SS-9292-AT por la Guardia Civil de Tráfico, el día 19-01-96, en el kilómetro 75,000 de la carretera N-121-A por circular con una furgoneta realizando transporte de paquetería sin llevar ninguna clase de distintivos. Presenta tarjeta de transportes MDL-Local.

Este hecho puede constituir una infracción al Orden Ministerial 25 de octubre de 1990 (Boletín Oficial del Estado número 30), que de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.c) de la Ley 16/1987 y artículo 199.c) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 15.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Arbina Iñarra, José Antonio, D.N.I./N.I.F. número: 15955735, la sanción de 15.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, trece de junio de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Luis María Ibero Elía."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA01037/96, incoado a Merlo Ros, Carlos, por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 1912/1996, de 13 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01037/96, incoado a Merlo Ros, Carlos, D.N.I./N.I.F. número: 15566412, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 19-04-96, se notificó a Merlo Ros, Carlos, la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-4158-AD por la Guardia Civil de Tráfico, el día 22-01-96, en el kilómetro Estella de la carretera C/ Yerri por circular transportando sofás de Pamplona a Estella presentando tarjeta de transportes caducada. Comprobado que posee tarjeta en vigor se considera infracción no llevarla a bordo del vehículo.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 199.b) del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 142.b) de la Ley 16/1987 y artículo 199.b) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como leve, proponiéndose la sanción de 5.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Merlo Ros, Carlos, D.N.I./N.I.F. número: 15566412, la sanción de 5.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, trece de junio de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Luis María Ibero Elía."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA01231/96, incoado a Suministros Gonar, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 1822/1996, de 5 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01231/96, incoado a Suministros Gonar, S.L., y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 03-05-96, se notificó a Suministros Gonar, S.L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-0396-AH por la Guardia Civil de Tráfico, el día 15-02-96, en el kilómetro 22,150 de la carretera NA-122 por circular transportando mercancías careciendo de tarjeta de transportes. Presenta tarjeta de transportes del año 1993 y a nombre de otro titular.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.b) de la Ley 16/1987 y artículo 198.b) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Suministros Gonar, S.L., la sanción de 50.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, cinco de junio de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Luis María Ibero Elía."

Orden Foral de expediente sancionador

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de la Orden Foral del expediente sancionador NA01234/96, incoado a Hermanos Goñi Riezu, S.L., por presunta infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se procede por el presente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

"ORDEN FORAL 1825/1996, de 5 de junio, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se da por concluso el expediente sancionador, referencia NA01234/96, incoado a Hermanos Goñi Riezu, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B31119829, y estimándose cometido el hecho denunciado, se le impone la sanción que se señala.

Con fecha 04-05-96, se notificó a Hermanos Goñi Riezu, S.L., la incoación del Expediente Sancionador de referencia, como consecuencia de la denuncia formulada al vehículo NA-9939-Z por la Guardia Civil de Tráfico, el día 17-02-96, en el kilómetro 39,700 de la carretera N-111 por circular transportando mercancía para construcción careciendo de tarjeta de transportes.

Este hecho puede constituir una infracción al artículo 103 de la Ley 16/1987 y artículo 158 del Real Decreto 1211/1990, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 141.b) de la Ley 16/1987 y artículo 198.b) del Real Decreto 1211/1990, se ha calificado como grave, proponiéndose la sanción de 50.000 pesetas.

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente precitado, instruido con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo, publicado en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 69, de 7 de junio de 1985, en virtud de la denuncia formulada por el hecho arriba señalado.

Visto asimismo el Informe de la Inspección de Transportes, del que se deduce la procedencia de la sanción por considerar cometido el hecho denunciado, toda vez que el mismo no ha sido desvirtuado por el interesado, quien no presentó pliego de alegaciones en el plazo legal establecido.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Foral 112/1985, de 29 de mayo,

ORDENO:

Primero.-Dar por concluso el expediente de referencia, y estimando cometido el hecho denunciado, imponer a Hermanos Goñi Riezu, S.L., D.N.I./N.I.F. número: B31119829, la sanción de 50.000 pesetas, cuyo importe se hará efectivo en el plazo de 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se haya puesto fin a la vía administrativa, procediéndose en caso contrario al cobro del mismo por el procedimiento de apremio con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Segundo.-Notificar la presente Orden Foral al Servicio de Transportes y al interesado, haciéndole saber que contra la misma puede interponer Recurso Ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a partir del recibo de la presente.

Pamplona, cinco de junio de mil novecientos noventa y seis.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, Luis María Ibero Elía."

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