BOLETÍN Nº 97 - 12 de agosto de 1996

V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Estella

E D I C T O

María Belate Ezpeleta Iráizoz, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Estella.

Hace saber: Que en los autos de menor cuantía número 255/95, a instancia de Ismael Quesada, S.A. contra Tecnogoma, S.A., don José Luis Gil De Gómez Hernández, don Manuel María León Díaz, don José María García García, don Alberto Eguizábal Calvo y don Andrés Cebamanos Romero, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son:

En la ciudad de Estella, a veinte de junio de mil novecientos noventa y seis.

Vistos por la señora doña Carmen Moreno Romance, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de Estella y su Partido, los presentes autos de juicio de menor cuantía número 255/95, siendo la parte actora Ismael Quesada, S.A., representado por la Procuradora doña Alicia Fidalgo Zudaire y como parte demandada Tecnogoma, S.A., en situación procesal de rebeldía, don José Luis Gil De Gómez Hernández y don José María García García también en rebeldía, don Manuel María León Díaz y don Andrés Cebamanos Romero, representados por el Procurador don Pedro Barnó Urdiáin y don Alberto Eguizábal Calvo, representado por la Procuradora doña María Puy Oronoz Garde.

Fallo: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por "Ismael Quesada, S.A." representado por la Procuradora doña Alicia Fidalgo Zudaire, contra "Tecnogoma, S.A." en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de 5.595.997 pesetas en cumplimiento de las obligaciones a que este procedimiento se contrae, más el interés legal devengado por dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, 20 de octubre de 1995 hasta la de la presente resolución; dicho montante total producirá el interés fijado en el artículo 921 de la L.E.C. desde esta última fecha hasta su total cumplimiento; así como al abono de las costas procesales causadas por la traída de dicha parte al procedimiento. Y que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por "Ismael Quesada, S.A." frente a don José Luis Gil De Gómez Hernández y don José María García García en situación procesal de rebeldía, don Manuel María León Díaz y don Andrés Cebamanos Romero, representados por el Procurador don Pedro Barnó Urdiáin y contra don Alberto Eguizábal Calvo, representado por la Procuradora doña María Puy Oronoz Garde; absolviendo a los demandados en la instancia y condenando a la actora en las costas causadas por la traída de dichos demandados al procedimiento.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado y en el plazo de cinco días, recurso de apelación, del que, en su caso, conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Navarra.

Además de notificarse en Estrados por la rebeldía de los demandados, notifíquese por edictos, a no ser que el actor solicite su notificación personal en el término de cinco días.

Así por ésta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Dado en Estella, a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y seis. La Secretaria, María Belate Ezpeleta Iráizoz.4328

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