BOLETÍN Nº 97 - 12 de agosto de 1996

V. ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona

E D I C T O

Don Martín Corera Izu, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Pamplona y su Partido.

Hace saber: Que en autos de tercería mejor dcho. men. cuant. número 00316/1996-A se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

"Juzgado número Cuatro Civil. Sección A. Tercería mejor dcho. men. cuant. número 00316/1996.

Sentencia. En la ciudad de Pamplona, a veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis.

La ilustrísima señora doña Ana Inmaculada Ferrer Cristóbal, Magistrado, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pamplona, habiendo visto los presentes autos de tercería mejor dcho. men. cuant. número 00316/1996, promovidos por Talleres Onena, y en su representación al Procurador de los Tribunales don Carlos Hermida Santos y en su defensa el Letrado don Jesús Sánchez Arraras, contra Jesús Couceiro Salgueiro y G.S.G. Ebel, S.L., representado el primero por el Procurador de los Tribunales don Miguel Leache Resano, y encontrándose en ignorado paradero el segundo.

Fallo: Estimando la demanda inicial de las presentes actuaciones, deducida por el Procurador don Carlos Hermida Santos, frente a Jesús Couceiro Salgueiro y G.S.G. Ebel, S.L., quienes se han allanado a la demanda:

Debo declarar y declaro el mejor derecho de Talleres Onena sobre el que ostenta don Jesús Couceiro Salgueiro, respecto a los bienes de la compañía mercantil "G.S.B. Ebel, S.L." y consecuentemente se declare igualmente que se haga pago a la parte actora preferentemente y hasta la cantidad de cinco millones doscientas cuarenta y seis mil trescientas sesenta y dos pesetas (5.246.362 pesetas) que se reclaman de principal en el procedimiento ejecutivo número 172/95 del Juzgado de Primera Instancia número 5-D de esta Ciudad, más la cantidad de los intereses y costas de dicho procedimiento, con el importe que se obtenga en la subasta de los bienes embargados, subasta que deberá continuar por todos sus trámites para depositarse el importe que se obtenga en el establecimiento público destinado al efecto, hasta que recaiga sentencia firme en las presentes actuaciones. Todo ello, sin condena en costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

Expido el presente para que sirva de notificación en legal forma a G.S.G. Ebel, S.L., que se encuentra en ignorado paradero.

Dado en Pamplona, a veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis. El Secretario Judicial, firma ilegible.4860

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